Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 55 de la Ley de Fondos de Inversión.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 142, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 34, último párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 44 de la Ley de Uniones de Crédito; 69, último párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 55, último párrafo de la Ley de Fondos de Inversión y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en atención a que en la sustanciación de procesos llevados ante diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales, es necesario que estas cuenten con información y documentación financiera que es requerida a las entidades financieras por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

Que dada la importancia de que la información solicitada se obtenga en el menor tiempo posible, a fin de que las mencionadas autoridades ejerzan oportunamente las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, 34 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, 44 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO, 69 DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y 55 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 3, fracciones I y II y la denominación del Capítulo III para quedar como sigue "Medios de notificación y entrega de información y documentación"; y se ADICIONA el artículo 9, segundo párrafo a las "Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 55 de la Ley de Fondos de Inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2013, modificadas mediante Resolución publicada en dicho órgano de difusión el...

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