Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

DOF, 15 de Diciembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS 1, 22, 24 y 29

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:

A. Se reforman las siguientes reglas:

- 1.6.15. párrafos primero y segundo.

- 3.1.4. segundo párrafo.

- 3.8.1. párrafos segundo y quinto, y los apartados A, B, D y F.

- 3.8.2.

- 3.8.3.

- 3.8.4.

- 3.8.5.

- 3.8.6.

- 3.8.7.

- 3.8.8.

- 4.8.6. primer párrafo, fracción I, quinto párrafo.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

- 3.8.1. con las fracciones I y II, con un segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno párrafos, pasando el actual segundo a ser sexto párrafo y el actual quinto a ser décimo párrafo.

- 3.8.9.

- 3.8.10.

- 3.8.11.

- 3.8.12.

C. Se derogan las siguientes reglas:

- 3.8.1. párrafos tercero y cuarto, y los apartados C, E, G, H, I, J y K.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.6.15. Para los efectos de lo dispuesto en los Capítulos 6 de la Resolución de la Decisión y 6 de la Resolución del TLCAELC y reglas 1.6.10., primer párrafo, fracción III, 1.6.12., 1.6.14., 1.6.16., 3.8.9., fracción XV, 4.3.15., fracción II, 4.3.17. y 4.5.31., fracción II; lo dispuesto en los artículos 14 del Anexo III de la Decisión y el artículo 15 del TLCAELC, no será aplicable a una mercancía que sea originaria de conformidad con la Decisión o el TLCAELC, que se introduzca bajo un programa de diferimiento de aranceles que sea utilizada como material en la fabricación de productos originarios de México, posteriormente retornados a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, siempre que se cumpla con lo siguiente:

.............................................................................................................................

Cuando en el momento en que se hayan dado los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, no se cumpla con cualquiera de las condiciones previstas en esta regla, las mercancías deberán considerarse como no originarias para efectos de los Capítulos 6 de la Resolución de la Decisión y 6 de la Resolución del TLCAELC y reglas 1.6.10., primer párrafo,

fracción III, 1.6.12., 1.6.14., 1.6.16., 3.8.9., fracción XV, 4.3.15., fracción II, 4.3.17. y 4.5.31., fracción II.

3.1.4. .............................................................................................................................

El original del pedimento destinado a la aduana, tratándose de los supuestos a que se refieren las reglas 3.7.3., 3.8.9., fracción XIX, incisos a) y b), 4.5.20., 4.5.31., fracción XI, 4.8.4., 4.8.6. y 4.8.7., fracción II y en exportaciones definitivas y de operaciones con pedimentos consolidados, de conformidad con los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, podrá imprimirse en la forma simplificada a que se refiere el párrafo anterior.

3.8.1. .............................................................................................................................

I. Presenten su solicitud ante la ACRA, formulada en escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en donde deberán señalar lo siguiente:

a) El nombre completo y el número de la patente y/o autorización del agente o apoderado aduanal autorizado para promover sus operaciones de comercio exterior; tratándose de agentes aduanales, la designación deberá efectuarse en los términos del artículo 59, fracción III de la Ley.

b) Las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal.

c) En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen, que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o empresas con programa IMMEX, PROSEC, ECEX o ALTEX por parte de la SE deberán manifestarlo, indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado...

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