Resolución por la que se modifican los Lineamientos para la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario 100.- 02. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, primer párrafo, y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como 4, 110 Bis 3, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de enero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", mediante el cual se adiciona un Título Octavo denominado "De la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple" que comprende los artículos 275 al 281 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Que el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evaluará periódicamente el desempeño de las instituciones de banca múltiple;

Que el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que la evaluación de desempeño se hará respecto del grado de orientación y cumplimiento de la banca múltiple en el desarrollo de su objeto social al apoyo y promoción de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, con apego a las sanas prácticas y usos bancarios;

Que el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que las evaluaciones de desempeño tendrán como propósito principal promover que las instituciones de banca múltiple cumplan con sus funciones y asuman el papel que les corresponde en el Sistema Bancario Nacional;

Que el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coadyuvarán en las evaluaciones de desempeño;

Que el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la periodicidad, metodología y demás aspectos para la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple; y que la metodología establecerá los parámetros de evaluación que deberán atender a las características de éstas, tales como el tamaño de sus activos y su grado de intermediación o especialización, considerando los criterios del artículo 65 de la citada Ley, en cuanto a que en el otorgamiento de los créditos, las instituciones de banca múltiple...

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