Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición09 Junio 2015
Fecha de publicación09 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 Y 7225.30.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 12/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 25 de junio de 2014 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V. (AHMSA y "Ternium", respectivamente, o las "Solicitantes" en conjunto), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa ("Alemania", "China" y "Francia", respectivamente), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    2. El 26 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    3. El producto objeto de investigación son los productos planos de hierro o de acero al carbono o aleados laminados en caliente, sin decapar, chapar ni revestir; de espesores igual o inferior a 4.75 milímetros (mm) y superiores a este espesor, y ancho igual o mayor a 600 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en caliente que presenta un espesor inferior o igual a 4.75 mm y la placa de acero en rollo rolada en caliente que tiene un espesor superior a 4.75 mm. Se les conoce como rollos de acero laminados en caliente, bobinas en caliente, "hot rolled coils", "hot rolled plate coil", "hot rolled steel", "sheet coil" o "hot rolled band".

    2. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

    Tabla 1. Descripción arancelaria

    Codificación
    arancelaria
    Descripción
    Capítulo 72
    Fundición, hierro y acero
    Partida 7208
    Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
    -Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
    Subpartida 7208.36
    --De espesor superior a 10 mm.
    Fracción 7208.36.01
    De espesor superior a 10 mm.
    Subpartida 7208.37
    --De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
    Fracción 7208.37.01
    De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

    Subpartida 7208.38
    --De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
    Fracción 7208.38.01
    De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
    Subpartida 7208.39
    --De espesor inferior a 3 mm.
    Fracción 7208.39.01
    De espesor inferior a 3 mm.
    Partida 7225
    Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
    Subpartida 7225.30
    -Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
    Fracción 7225.30.02
    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
    Fracción 7225.30.03
    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
    Fracción 7225.30.99
    Los demás.

    Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    6. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.

    7. La unidad de medida para operaciones comerciales es toneladas métricas; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

    8. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en los puntos anteriores de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    3. Normas técnicas

    9. AHMSA y Ternium indicaron que a nivel mundial los productos de acero se producen conforme a especificaciones de normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales ("ASTM", por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), la Sociedad de Ingenieros Automotrices ("SAE", por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), el Instituto Alemán de Normas y la Norma Europea, entre otras, que se utilizan en sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado internacional.

    10. En particular, señalaron que los rollos de acero laminados en caliente se fabrican fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36, ASTM A786, ASTM A572 GR50, ASTM A1011, SAE J403, en calidades 1008 y 1010, así como bajo la norma del Instituto Americano del Petróleo API 5L X 42 PSL 1. Precisaron que estos productos pueden fabricarse bajo especificaciones de otras normas.

    11. AHMSA y Ternium presentaron copia de las normas mencionadas y un informe de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C. (CANACERO), del 20 de junio de 2014, sobre importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, efectuadas durante 2013. La Secretaría constató que en el informe de la CANACERO se indica que los productos importados, originarios de dichos países, se fabricaron bajo especificaciones de las normas que AHMSA y Ternium señalaron.

    4. Características físicas y composición química

    12. AHMSA y Ternium indicaron que los rollos de acero laminados en caliente, originarios de Alemania, China y Francia se fabricaron con aceros al carbono y aceros aleados, que son los que normalmente utiliza la industria automotriz, de estructuras y de tubería, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. La composición química de estos aceros, es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, éstos incluyen, además de los elementos señalados, otras ferroaleaciones como el boro, entre otras.

    13. Con base en el informe de la CANACERO, AHMSA y Ternium afirmaron que: i) los rollos de acero laminados en caliente de algunas operaciones de importación efectuadas por fracciones arancelarias en las que se clasifican aceros al carbono, presentaron un contenido mínimo de boro (una parte por millón), y ii) los rollos de acero laminados en caliente de las operaciones de importación efectuadas por las fracciones arancelarias 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, en donde se clasifican aceros con boro, en efecto, indican adiciones de este elemento.

    14. Sin embargo, precisaron que estos rollos de acero laminados en caliente, a pesar del contenido que presentan de boro, esencialmente corresponden a aceros al carbono. Las razones que esgrimieron para sustentar esta afirmación se señalaron en los puntos 15 y 16 de la Resolución de Inicio.

    15. En cuanto a las dimensiones físicas que describen a los rollos de acero laminados en caliente, AHMSA y Ternium manifestaron que presentan un ancho igual o mayor a 600 mm y diversos espesores, que van desde 0.76 mm hasta 19.2 mm. Lo sustentaron con el informe de la CANACERO antes referido.

    5. Proceso productivo

    16. AHMSA y Ternium indicaron que la fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas: extracción y beneficio de materias primas (fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y energía eléctrica), y obtención de acero líquido y laminación, en esta última etapa se le da forma al producto.

    17. Afirmaron que los procesos de extracción y beneficio de las materias primas y laminación, son similares en el mundo, pues sólo difieren en el grado de automatización; sin embargo...

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