Resolución Preliminar de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA REVISIÓN DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS EXPORTADORAS POSCO Y HYUNDAI HYSCO CO. LTD. SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo Rev.25/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Investigación antidumping

    1. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea ("Corea"), independientemente del país de procedencia.

    2. El 3 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, que ingresaran bajo los regímenes definitivo y temporal, de 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd. ("Hyundai Hysco") y de 60.40% a las importaciones provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras de Corea.

  2. Compromiso de las exportadoras

    1. El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptan los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping (la "Resolución del compromiso"). Mediante dicha Resolución se determinó suspender el procedimiento de la investigación, sin la imposición de cuotas compensatorias.

    2. Por lo que se refiere a Hyundai Hysco, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar por sí o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, la lámina rolada en frío producida por Hyundai Hysco o cualquier empresa relacionada al grupo al que pertenece, independientemente de la empresa que comercialice el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:

      1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 10,000 Toneladas Métricas;

      2. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 15,000 Toneladas Métricas;

      3. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 20,000 Toneladas Métricas;

      4. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 25,000 Toneladas Métricas, y

      5. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 30,000 Toneladas Métricas.

    3. En lo que respecta a POSCO, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:

      1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas;

      2. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas;

      3. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas;

      4. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y

      5. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas.

  3. Cumplimiento del compromiso

    1. De conformidad con el punto 61 de la Resolución del compromiso, desde enero de 2014 las exportadoras POSCO y Hyundai Steel Co. Ltd. ("Hyundai Steel" o la "Solicitante") han presentado a la Secretaría los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.

  4. Solicitud de revisión

    1. El 21 de diciembre de 2015 Hyundai Steel solicitó la revisión del compromiso asumido por Hyundai Hysco, como consecuencia de un cambio en las circunstancias bajo las cuales se asumió el mismo, toda vez que después de publicada la Resolución del compromiso, una parte afiliada al grupo al que pertenece (Kia Motors) tomó la decisión de invertir en México, construyendo una planta ensambladora de automóviles, la cual requerirá un volumen específico de lámina de acero rolada en frío calidad automotriz que exporta Hyundai

    Steel.

  5. Resolución de inicio de la revisión

    1. El 25 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco (la "Resolución de Inicio"). Mediante dicha Resolución se determinó, además de aceptar la solicitud de revisión del compromiso asumido por Hyundai Hysco, revisar de oficio el compromiso asumido por POSCO, toda vez que esta última ha manifestado en diversos momentos ante la Secretaría, argumentos similares a los manifestados por Hyundai Steel y en los que esta sustenta su solicitud de revisión, por lo que es probable que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base para aceptar el compromiso asumido por POSCO. Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

  6. Producto objeto de revisión

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de revisión es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.

    3. Características

    4. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.

    5. Tratamiento arancelario

    6. La lámina rolada en frío ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

      Descripción arancelaria
      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero
      Partida 7209
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
      -Enrollados, simplemente laminados en frío:
      Subpartida 7209.16
      --De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Fracción 7209.16.01
      De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Subpartida 7209.17
      --De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
      Fracción 7209.17.01
      De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
      Subpartida 7209.18
      --De espesor inferior a 0.5 mm.
      Fracción 7209.18.01
      De espesor inferior a 0.5 mm.
      Partida 7225
      Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
      Subpartida 7225.50
      -Los demás, simplemente laminados en frío.
      Fracción 7225.50.02
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
      Fracción 7225.50.03
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
      Fracción 7225.50.04
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
      Fracción 7225.50.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.

    8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    10. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, estarán sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 y hasta el 4 de abril de 2016. Asimismo, mediante Decreto publicado en el DOF del 4 de abril de 2016 se determinó que las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias antes mencionadas estarían sujetas a un arancel del 15% a partir del 5 de abril de 2016 y hasta el 1 de octubre de 2016. Posteriormente, mediante Decreto publicado en el DOF el 7 de octubre de 2016, se determinó que las mercancías que...

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