Resolución Preliminar de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición16 Julio 2015
Fecha de publicación16 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA REVISIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÉTER MONOBUTÍLICO DEL ETILENGLICOL, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2909.43.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo Rev. 19/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 11 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol ("EB"), originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    a. para las importaciones provenientes de Eastman Chemical Company ("Eastman") de 14.81%;

    b. para las importaciones provenientes de The Dow Chemical Company ("Dow Chemical") y Union Carbide Corporation ("Union Carbide") de 16.28%, y

    c. para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de 36.64%.

  2. Revisión ante Panel Binacional

    1. El 9 de octubre de 2012 la empresa exportadora Eastman solicitó la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2012-1904-02.

    2. El procedimiento de revisión ante el Panel Binacional se encuentra en trámite.

  3. Solicitud de revisión

    1. El 1 de septiembre de 2014 Polioles, S.A. de C.V. ("Polioles" o la "Solicitante"), compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB originarias de Estados Unidos. Manifestó que las cuotas compensatorias impuestas mediante la Resolución preliminar de la investigación antidumping, publicada en el DOF el 9 de abril de 2012, y mediante la Resolución Final, no tuvieron ningún efecto correctivo en los precios de exportación, ya que por un lado éstos bajaron al tiempo que los precios domésticos (valor normal) subieron, ocasionando que el margen de discriminación de precios se duplicara. Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

  4. Resolución de inicio de la revisión

    1. El 5 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

  5. Producto objeto de revisión

    1. Descripción del producto

    2. El nombre genérico del producto objeto de revisión es éter monobutílico del etilenglicol y se conoce comercialmente como éter monobutílico del monoetilenglicol o 2-Butoxi Etanol. Su fórmula química es HOCH2CH2OC4H9.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de revisión ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) de acuerdo con lo siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo: 29
      Productos químicos orgánicos.
      Partida: 2909
      Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
      Subpartida de primer nivel:
      2909.43
      - Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
      Fracción arancelaria:
      2909.43.01
      Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet de la Secretaría de Economía (SIAVI).

    5. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en el mercado se puede comercializar indistintamente tanto en libras como en kilogramos.

    6. De acuerdo con lo establecido en la Resolución Final, la Secretaría confirmó en las estadísticas del Sistema de Información Comercial de México y del Sistema de Gestión Comercial (SIC-M y GESCOM, respectivamente, o Sistemas de Información Oficial conjuntamente) que por dicha fracción arancelaria ingresan productos distintos al investigado, por ejemplo: éter monobutílico del dietilenglicol ("DB"), aditivo para pintura, solvente líquido, inhibidor para barniz, limpiador de pizarras y sellador.

    7. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de EB están sujetas a un arancel ad valorem de 7%. Las originarias de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio (entre ellos EUA) están exentas de arancel.

    8. Normas técnicas, características químicas y físicas

    9. El EB se fabrica conforme a las normas NOM-006-STPS-2000 y NOM-018-STPS-2000. Tiene un rango de destilación con un punto mínimo inicial de 169°C, un punto seco de 173°C, humedad de 0.10% máximo, acidez como ácido acético de 0.01% máximos, peso específico entre 0.9010 y 0.9040, y pureza cromatográfica de 99%. Se presenta físicamente como un líquido incoloro (APHA 10 máximo), de olor dulce y de apariencia clara, libre de materia extraña y es soluble en agua.

    10. Usos y funciones

    11. El EB se utiliza como solvente de diversos productos, por ejemplo, pinturas, tintas, químicos intermedios y fluidos de limpieza, hidráulicos y de uso industrial. También se utiliza como un agente coalescente (que funde o une) o de acoplamiento para estabilizar componentes difíciles de mezclar en limpiadores metálicos, textiles, lubricantes, aceites y productos líquidos para el hogar.

    12. Proceso de producción

    13. Los principales insumos que se utilizan en el proceso de producción del EB son el butanol y el óxido de etileno (OE). Dicho proceso inicia con el butanol anhidro, al que se agrega OE líquido y un catalizador en solución de alcoholato de sodio dentro de un reactor tubular en fase líquida. De la reacción obtenida, la totalidad del OE se convierte en distintos tipos de éteres (del etilenglicol, dietilenglicol y trietilenglicol) que se separan por destilaciones en serie. Finalmente, el fluido del reactor se enfría y fracciona en columnas de destilación en serie para recuperar el butanol residual y poder recircularlo en futuros procesos.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que presentaran los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1, 6.1.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la revisión de cuota compensatoria a Polioles, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Estados Unidos. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales, con el objeto de que formularan su defensa.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:

    2. Productora nacional

      Polioles, S.A. de C.V.

      Paseo de la Reforma No. 222

      Torre 1, piso 17, Col. Juárez, C.P. 06600

      México, Distrito Federal

    3. Exportadoras

      Eastman Chemical Company

      Bosques de Cipreses Sur No. 51

      Bosques de las Lomas, C.P. 11700

      México, Distrito Federal

      The Dow Chemical Company

      Martín Mendalde No. 1755-P.B.

      Col. Del Valle, C.P. 03100

      México, Distrito Federal

      Union Carbide Corporation

      Martín Mendalde No. 1755-P.B.

      Col. Del Valle, C.P. 03100

      México, Distrito Federal

  8. Argumentos y medios de prueba

    1. Prórrogas

    2. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a las empresas Eastman, Dow Chemical y Union Carbide, para que comparecieran al procedimiento y presentaran su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. El plazo venció el 16 de febrero de 2015.

    3. Exportadoras

      a. Dow Chemical y Union Carbide

    4. El 16 de febrero de 2015 Dow Chemical y Union Carbide manifestaron:

  9. Union Carbide es una empresa subsidiaria al 100% de Dow Chemical y ambas empresas se involucran en la exportación de la mercancía objeto de revisión, por lo que solicitan que en congruencia con el tratamiento que se les dio en el procedimiento antidumping, se les determine un solo margen de discriminación de precios.

  10. No dan respuesta a preguntas que se vinculan con información de daño, toda vez que de conformidad con la Resolución de Inicio, no se trata de una investigación que abarque análisis de daño.

  11. Se oponen al procedimiento de revisión y solicitan que la Secretaría lo termine, toda vez que la solicitud de inicio carece de la exactitud y pertinencia requerida por el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, tomando en cuenta que:

    a. Polioles tiene conocimiento que los precios internos en...

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