Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 129 de la Ley de Uniones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSPP/19/2017 de fecha 13 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes por parte de las uniones de crédito, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos;

Que desde el año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que en ese sentido, México se ha comprometido con la referida agrupación y sus integrantes a implementar sus recomendaciones y, por consiguiente, a lo relacionado con la realización de una evaluación mutua consistente en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en nuestro país como miembro del GAFI, así como la respuesta de México en la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones. Lo anterior, con el objetivo de instituir sistemas legales y operativos para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como cualquier otra amenaza que pudiese vulnerar la integridad del sistema financiero tanto internacional como nacional;

Que conforme a la Recomendación 1 del GAFI, las uniones de crédito deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de los clientes que sean acordes al riesgo que estos representan, lo cual implica que las uniones de crédito lleven a cabo la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo, por lo que se adiciona un Capítulo en el cual se establece el uso de una metodología para que las uniones de crédito puedan evaluar los riesgos en la materia y aplicar los mitigantes a los mismos conforme un Enfoque Basado en Riesgo, a fin de evitar ser utilizados para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que conforme a la Recomendación 10 del GAFI, se realizan modificaciones respecto de la política de identificación del cliente persona moral, con independencia de la calificación del riesgo que haga la unión de crédito de éste, a fin de que los sujetos obligados conozcan sus estructuras accionarias y corporativas, así como de precisar los mecanismos para recabar los datos de los propietarios reales. Lo anterior, con el objetivo de que las uniones de crédito cuenten con más información que les permita realizar una mejor evaluación de los riesgos a los que están expuestas en virtud de sus relaciones comerciales, de ser utilizadas para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y puedan adoptar las acciones pertinentes para su mitigación;

Que con la finalidad de incrementar la efectividad de las medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del combate al financiamiento al terrorismo, es que se modifican los umbrales relativos a operaciones relevantes e inusuales, así como aquel respecto al establecimiento de mecanismos de escalamiento de aprobación interna, tratándose de préstamos y créditos que los clientes hagan a las uniones de crédito, recepción de pagos o adquisición de productos o servicios en efectivo que, en lo individual, realicen personas físicas en sucursales en su carácter de clientes, con cualquier tipo de moneda extranjera, lo cual redundará en que las autoridades cuenten con mayor información para el desarrollo de las facultades de las autoridades en la materia;

Que con base en la Recomendación 20 del GAFI y con la finalidad de fortalecer el envío de los reportes de operaciones inusuales y los reportes de operaciones internas preocupantes que son remitidos por las entidades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, es necesario aclarar los plazos de presentación de dichos reportes, una vez que hayan sido dictaminados, con el objetivo de que la autoridad cuente con la información oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;

Que para que la unión de crédito esté en posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, al contar con un funcionario que en todo momento funja como enlace con las autoridades en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, se establece la posibilidad de nombrar de forma interina a un oficial de cumplimiento por un periodo determinado en caso de que al oficial de cumplimiento a cargo le sea revocado su encargo o se encuentre imposibilitado para llevar a cabo sus funciones;

Que con el objeto de reconocer otras identificaciones oficiales, se prevén nuevos documentos válidos de identificación personal para la celebración de operaciones;

Que con el objetivo de dar certeza sobre el periodo que debe de abarcar el dictamen anual de auditoría de las uniones de crédito que inician operaciones después del principio del año calendario, se considera necesario aclarar el alcance de dicha obligación en este supuesto, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO.

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN las fracciones V en su segundo párrafo, XIII, XIV en su primer párrafo, XV en su primer párrafo y XVI en su primer párrafo de la 2ª; las fracciones I, inciso b), numerales (i) en su segundo párrafo y (iii), III, inciso b), numeral (i), IV en su último párrafo, VI, IX, inciso a) y último párrafo de dicha fracción de la 4ª; el primer párrafo de la 11ª; el séptimo párrafo de la 13ª; la 15ª; la fracción I de la 17ª; el primer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la 19ª; la 20ª; el primer, segundo y tercer párrafos de la 22ª; las fracciones I en su primer párrafo y II de la 24ª; el quinto párrafo de la 27ª; el primer párrafo de la 28ª; la fracción IV de la 29ª; el primer párrafo de la 32ª; el primer párrafo de la 33ª; las fracciones II en su primer párrafo, IV, VIII y IX de la 34ª; el primer, quinto, sexto y séptimo párrafos de la 35ª; el segundo párrafo y las fracciones I y II de la 37ª; el primer y segundo párrafos, este último para quedar como cuarto de la 38ª; el primer párrafo de la 39ª; la fracción I en su primer párrafo de la 40ª; la fracción IX de la 42ª; la 52ª; el primer párrafo de la 53ª; la 58ª y la 64ª; se ADICIONAN las fracciones VII Bis, IX Ter y un segundo párrafo a la fracción XVI de la 2ª; un segundo párrafo al numeral (iii), inciso b) de la fracción I, un inciso c) a la fracción II, un segundo y tercer párrafos a la fracción VI de la 4ª; un Capítulo II Bis denominado "ENFOQUE BASADO EN RIESGO" con las disposiciones 15ª-1 a 15ª-5; la fracción I Bis a la 17ª; un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, a la 22ª; un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden a la 33ª; las fracciones I Bis y X de la 34ª; un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los demás en su orden a la 38ª; la 38ª Bis; las fracciones I a III al primer párrafo de la 39; un segundo párrafo a la fracción I de la 40ª; la fracción IX Bis a la 42ª; un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los demás en su orden de la 53ª; la 58ª-1 y las fracciones I y II al primer párrafo de la 64ª, y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción I y el último párrafo de la 24ª, así como el segundo párrafo de la 35ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, para quedar como sigue:

2ª.- ...

  1. a IV. ...

    V....

    Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social de una persona moral;

  2. a VII. ...

  3. Bis. Grado de Riesgo, a la clasificación de los Clientes llevada a cabo por la Unión con base en la evaluación de su Riesgo;

  4. a IX. Bis. ...

  5. Ter. Mitigantes, a las políticas y procedimientos implementados por las Uniones que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones;

  6. a XII. ...

  7. Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, apoderados y empleados de la Unión de que se trate con independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios, que, por sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR