Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

Fecha de disposición17 Enero 2020
Fecha de publicación17 Enero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro. RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y 95-BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo , fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 221/DGPORPIA-76906/2019 y 213-2/79573/45/2019 de fecha 17 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO

Que con la reforma a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2019, se estableció el régimen de identificación para los deudores en operaciones de factoraje financiero con la finalidad de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT);

Que si bien es cierto que la identificación del deudor en la operación de factoraje financiero se estableció para fines de PLD/FT, también lo es que dichas medidas no pretenden dejar de incentivar la operación de factoraje financiero, el cual está orientado a satisfacer las necesidades de capital de trabajo de las empresas, proporcionando mayor liquidez, apoyándolas en su flujo de efectivo y su ciclo productivo;

Que en ese sentido y con apego a la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera, resulta necesario precisar los requisitos de...

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