Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Segunda Sección)

DOF, 4 de Febrero de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Segunda Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 46 y 65 de la Ley de Uniones de Crédito, y 4, fracciones II, V, y XXXVI, 6, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Uniones de Crédito, en la cual se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las uniones de crédito, entre otros, en materia de calificación de cartera crediticia, a fin de proveer la solvencia financiera y la adecuada operación de las uniones de crédito;

Que en términos del artículo 46 de la Ley de Uniones de Crédito, la Comisión determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las uniones de crédito, la documentación e información que deberán recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las estimaciones preventivas, que por cada rango de calificación tengan que constituirse, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las uniones de crédito y la confiabilidad de su información financiera;

Que por otra parte, con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, resulta necesario actualizar las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación, previstas en los criterios de contabilidad para las uniones de crédito, y

Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las citadas entidades financieras, deben ser consistentes, en lo conducente, con las normas de información financiera establecidas tanto en México como a nivel internacional, con el objeto de que la información que proporcionan las entidades sea comparable y sujeta de un mejor análisis por parte de las autoridades, el público y los mercados en general, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS

UNICA: Se ADICIONAN un Capítulo Segundo al Título Séptimo que comprende los Artículos 87 a 105 pasando a ser el actual Capítulo Unico, el Capítulo Primero del Título Séptimo; los Anexos 19, 20, 21, 22 y 23; se REFORMA el actual Artículo 87, pasando a ser el Artículo 106 del Título Octavo, y se SUSTITUYEN los Anexos 4 y 10 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 1 y 30 de julio de 2009, y 18 de febrero de 2010, para quedar como sigue:

INDICE

"TITULOS PRIMERO a SEXTO ...

TITULO SEPTIMO

De las uniones de crédito

Capítulo Primero

De los requerimientos de capitalización

Capítulo Segundo

De la calificación de cartera

Sección Primera

De la cartera crediticia comercial

Apartado A

De las metodologías general y paramétrica

Apartado B

De la constitución de estimaciones y su clasificación por grado de riesgo

Apartado C

De las estimaciones por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago

Apartado D

De la información financiera

Sección Segunda

De la clasificación de las estimaciones preventivas

Sección Tercera

Presentación de resultados

TITULO OCTAVO ...

TRANSITORIOS

Listado de Anexos

Anexos 1 a 3 ...

Anexo 4 Criterios de Contabilidad para Uniones de Crédito

Anexos 5 a 9 ...

Anexo 10 Reportes Regulatorios de las Uniones de Crédito

Anexos 11 a 18 ...

Anexo 19 Metodología paramétrica para Uniones de Crédito

Anexo 20 Lineamientos para evaluar la calidad crediticia del deudor de cartera crediticia comercial de Uniones de Crédito

Anexo 21 Características que deberán reunir las garantías reales de la cartera crediticia comercial de Uniones de Crédito

Anexo 22 Reporte trimestral de estimaciones y calificación de cartera crediticia comercial para Uniones de Crédito

Anexo 23 Reporte trimestral de estimaciones por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago para Uniones de Crédito"

"TITULO SEPTIMO

De las uniones de crédito

Capítulo Segundo

De la calificación de cartera

Artículo 87.- Para efectos del presente capítulo, se entenderá por:

I. Bienes Adj...

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