Acuerdo por el que se da a conocer la resolución respecto al proyecto de modificación del giro industrial que se indica

Fecha de disposición28 Julio 2004
Fecha de publicación28 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer la resolución respecto al proyecto de modificación del giro industrial que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones III y IX, 8o. y 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de junio de 1998, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales ;

Que en ese Acuerdo se integró el giro industrial televisión por cable , para una región industrial de carácter nacional;

Que a través del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2001, esta dependencia adecuó el nombre del Acuerdo indicado, denominándolo Acuerdo por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Economía autorizará la constitución de cámaras empresariales ;

Que la Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable, promovió la modificación de la denominación del giro industrial televisión por cable , por la de telecomunicaciones por cable ;

Que conforme al procedimiento establecido en el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, esta dependencia del Ejecutivo Federal tramitó la petición de la cámara interesada, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de marzo de 2004, de un Acuerdo por el que dio a conocer el correspondiente proyecto de modificación y convocó a los interesados en emitir comentarios al respecto;

Que durante los plazos previstos en el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, como respuesta a la convocatoria inserta en el instrumento señalado en el considerando anterior, los interesados presentaron los comentarios que se indican en este Acuerdo, y esta Secretaría solicitó la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

Que una vez analizados y estudiados los comentarios recibidos y las opiniones recabadas, incluida la propia de esta dependencia por ser competente en materia industrial, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RESOLUCION RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DEL GIRO INDUSTRIAL QUE SE INDICA

PRIMERO. Con relación a la solicitud de la Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable, contenida en el Acuerdo de esta dependencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2004, se indica:

  1. Se recibieron comentarios de la Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable y de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática, los que se transcriben a continuación:

    Interesado Comentarios
    Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable. [...] Con fundamento en los Artículos 5, 6, 8, 9, 13 y demás aplicables de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones así como en base al Acuerdo publicado por esa H. Secretaría en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2004, por virtud del cual se da a conocer el proyecto de modificación del giro industrial telecomunicaciones por cable , Código CMAP 941105, vengo por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, a presentar los comentarios y exhibir las constancias que justifican el cambio de giro industrial indicando así como la descripción de actividades del mismo, para que en lo sucesivo se le denomine a esta Cámara como CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE, conservando las siglas distintivas de CANITEC, en base a los comentarios siguientes: 1.- Los integrantes de CANITEC son para todos los efectos legales y tecnológicos, concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que ofrecen servicios adicionales de telecomunicaciones a la televisión restringida terrenal por redes cableadas, tales como transmisión bidireccional de datos, acceso a Internet de alta velocidad, redes privadas virtuales, video juegos, música digital, video bajo demanda, voz sobre protocolo de Internet y otros servicios de valor agregado, al amparo de los títulos de concesión otorgados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los cuales fueron otorgados con fundamento en la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. Conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la década de los cincuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entregó los primeros títulos de concesión para instalar y operar sistemas de televisión por cable, posteriormente aparece el Reglamento del Servicio de Televisión por Cable describiendo y denominando de esta manera al referido servicio, razón por la cual al amparo de la Ley de Cámaras vigente en este momento, la Industria solicitó y obtuvo la autorización para constituir la CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TELEVISION POR CABLE, CANITEC, nombre que viene precisamente de los términos y denominaciones que marcaban los ordenamientos legales antes indicados; dicho de otra manera, si en ese momento la Ley hubiere denominado al servicio de televisión por cable como una red pública de telecomunicaciones, evidentemente su denominación hubiera sido CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES POR CABLE. Es importante insistir en que la denominación de nuestra Cámara no puede derivar más que de los conceptos que la legislación especial para cada rama o actividad les asigna. Bajo este argumento resulta procedente para dar congruencia con la Ley, la modificación del giro industrial de nuestra Cámara. Para 1995, la expedición de la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES modificó la denominación de la actividad de esta Cámara conforme a su naturaleza tecnológica y jurídica, de tal manera que las concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal para sistemas de televisión por cable fueron substituidas por concesiones de redes públicas de telecomunicaciones, conforme al Artículo 3o. del referido ordenamiento. Las redes públicas de telecomunicaciones por cable que agrupa CANITEC cuenta con características técnicas especiales que aumentan su capacidad de emisión, transmisión y recepción en forma sincrónica y simultánea de audio, video, voz y datos, por lo que se le conoce también como redes de banda ancha , haciendo hincapié en que todos y cada uno de los servicios enumerados son servicios de telecomunicaciones operados bajo condiciones y características técnicas que únicamente corresponden a nuestra Industria y las diferencia de las demás. Asimismo, debido a la extensión y cobertura geográficas alcanzadas por las redes públicas de telecomunicaciones por cable también son consideradas como el medio idóneo para proveer acceso a diversos servicios de telecomunicaciones a favor de la población en general y por ello son denominadas como el acceso de último kilómetro , también conocido como última milla . Con posterioridad a la publicación y entrada en vigor de la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, el Ejecutivo Federal por conducto del C. Presidente de la República y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes han expedido diversos reglamentos, decretos, lineamientos y demás disposiciones administrativas que ratifican los argumentos hechos valer en los presentes comentarios por virtud de los cuales los sistemas de televisión por cable dejaron de llamarse así para ser denominados en lo sucesivo bajo el término legal de redes públicas de telecomunicaciones, autorizadas para prestar. como ya se ha mencionado anteriormente, los servicios de televisión por cable y bidireccional de datos Internet , los cuales constituyen servicios de telecomunicaciones por disposición de la Ley. Las innovaciones tecnológicas y el aumento de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos a través de las infraestructuras de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones agremiados en CANITEC, así como los aspectos legales inherentes a las mismas hacen necesario el cambio de denominación de esta Cámara para en lo sucesivo se denomine de manera congruente con la Ley como CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE; tal congruencia debe existir entre la denominación, el giro y las disposiciones legales de la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES y la LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, particularmente en su Artículo 5o. 2.- La descripción de actividades del Código de Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (CMAP) número 941105 materia de los presentes comentarios deberá adicionarse en la descripción de la actividad para incluir los servicios de telecomunicaciones de televisión y audio restringidos por cable, y de transmisión bidireccional de datos, debiendo quedar de la siguiente manera: Descripción de la actividad.- producción, transmisión y repetición de programas de televisión, servicios privados, servicios de telecomunicaciones de televisión y audio restringidos por cable, y de transmisión bidireccional de datos. La propuesta contenida en el presente ocurso resulta necesaria toda vez que la descripción actual del Código CMAP referente a la producción, transmisión y
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