Norma Oficial Mexicana NOM-048-PESC-2007, Pesca responsable en el embalse de la presa Miguel Alemán, ubicada en el Estado de México. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Fecha de disposición04 Marzo 2009
Fecha de publicación04 Marzo 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA MIGUEL ALEMAN, UBICADA EN EL ESTADO DE MEXICO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse "Miguel Alemán" ubicada en el Estado de México

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana

  9. Evaluación de la Conformidad

  10. Introducción

    0.1 Considerando que el embalse Miguel Alemán representa la presa más importante del Estado de México con una superficie de 1,730 hectáreas, una longitud máxima de 7.3 kilómetros y 6.3 kilómetros de ancho, con una profundidad media de 19.4 metros y un área total 546.9 kilómetros cuadrados.

    0.2 Que se ubica en latitud norte 19°21´30´´, longitud oeste 100°11´00´´, altitud de 1,800 metros sobre el nivel del mar, y forma parte de la Región VIII "Valle de Bravo" y la región hidrológica del Río Balsas.

    0.3 Que la presa fue construida en 1949 por la Comisión Federal de Electricidad y forma parte del sistema eléctrico Miguel Alemán conformado por cuatro presas más: Villa Victoria, Chilesdo, Ignacio Ramírez y Antonio Alzate, que en conjunto forman una de las áreas hidroeléctricas de la cuenca del río Balsas y del sistema Cutzamala, que abastece de agua potable a la Ciudad de México.

    0.4 Que forma parte del Municipio Valle de Bravo y colinda con las comunidades de San Antonio, La Boquilla, San Gaspar, Cerrillo, Pelillos y Valle de Bravo.

    0.5 Que los usos del embalse son: turismo, deportes acuáticos, pesca comercial y pesca deportivo-recreativa.

    0.6 Que el embalse constituye el principal atractivo turístico del Municipio al cual arriban en promedio 971,000 turistas, generando 9,320 empleos y 482 millones de pesos y que la pesca deportivo-recreativa de la especie lobina negra (Micropterus salmoides) es considerada una de las principales actividades turísticas del embalse generadora de empleos e ingresos cuyos beneficios son recibidos también por otros prestadores de servicios turísticos.

    0.7 Que las especies registradas son charal (Chirostoma humboldtianum), carpa común (Cyprinus carpio), lobina negra (Micropterus salmoides), tilapia (Oreochromis aureus) y mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus), las cuales son todas introducidas.

    0.8 Que las especies de la pesca comercial son: carpa (Cyprinus carpio), charal (Chirostoma humboldtianum), mojarra agallas azules (Lepomis macrochirus) y tilapia (Oreochromis aureus).

    0.9 Que existe interés por parte de los agentes productivos para establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, como muestra, los pescadores y autoridades municipales han establecido de manera voluntaria acuerdos sobre los horarios de pesca, días de veda y artes de pesca.

    0.10 Que para alcanzar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros del embalse, es necesario establecer normas oficiales mexicanas y medidas que conformen el marco para el desarrollo de las actividades de los agentes productivos en las modalidades de pesca comercial y deportivo-recreativa, todo ello en concordancia con la conservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación.

    0.11 Que es necesario normar la pesca de consumo doméstico, para que se lleve a cabo en concordancia con las demás actividades productivas del sistema de la presa.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa Miguel Alemán ubicada en el Estado de México.

  12. Referencias.

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones subsecuentes:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995.

  13. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Atarraya: Vocablo de origen árabe que define un tipo de red de malla variable y de forma cónica; circundada por pequeños trozos de metal (plomos), y que se arroja al agua en forma manual para la captura de organismos.

    3.2 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

    3.3 Corraleo: Se refiere a dos procedimientos de pesca: 1) Acción de encerrar los recursos pesqueros mediante cualquier equipo de pesca para facilitar su captura, y 2) Acción de inducir a los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca mediante efectos mecánicos o sonoros.

    3.4 Encabalgado o calado: El valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.

    3.5 Longitud total (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal una vez que se...

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