Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-PESC-2003, Pesca responsable en el Lago de Chapala, ubicado en los estados de Jalisco y Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicado el 1 de junio de 2004

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-PESC-2003, PESCA RESPONSABLE EN EL LAGO DE CHAPALA, UBICADO EN LOS ESTADOS DE JALISCO Y MICHOACÁN. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS, PUBLICADO EL 1 DE JUNIO DE 2004 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los Comentarios y Modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-PESC-2003, pesca responsable en el Lago de Chapala, ubicado en los Estados de Jalisco y Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicado el 26 de diciembre de 2014 para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la 2a. Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 11 de mayo del 2015, en los siguientes términos:

PROMOVENTES: Se recibieron comentarios del siguiente promovente:

1) Grupo de Cooperativas de pescadores de charal en el Municipio de Poncitlán, Jalisco (mediante Oficio No. DDRFA-15/011).

A continuación se indican los comentarios presentados y las respuestas correspondientes.

PROMOVENTE: Cooperativas de pescadores de charal en el Municipio de Poncitlán, Jalisco.

FECHA DE RECEPCIÓN: 3 de febrero de 2015.

COMENTARIO 1. En el numeral 4.2.3, donde dice textualmente: "En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando los siguientes artes y métodos de pesca: red mangueadora para la especies de bagre, tilapia, carpa, charal y pescado blanco", las cooperativas del Municipio de Poncitlán, Jalisco, señalan estar inconformes con la prohibición en el uso de redes mangueadoras para la captura de charal, ya que indican que algunas cooperativas solo cuentan con permiso para charal y consideran que dicha red es la más apta y segura para la pesca de dicha especie.

RESPUESTA 1. Procede parcialmente. Considerando que el Instituto Nacional de Pesca ha señalado que con objeto de permitir la recuperación de las poblaciones de charal en el Lago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR