Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicado el 4 de marzo de 2016. (Continúa de la Tercera Sección)

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RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicado el 4 de marzo de 2016. (Continúa de la Tercera Sección) (Viene de la Tercera Sección)

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6
Nombre
Capítulo No./
Inciso No./
Anexo (ej.
3.1)
Tipo de
comentario
TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS
(JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO)
CAMBIO PROPUESTO
RESOLUCIÓN CCONNSE
CASA ARMANDO
GUILLERMO
PRIETO
8.7.
ge
8.7 El Envasador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OC, esta información se debe enviar al cierre de cada mes al OC.
Comentario:
No es necesario enviar dicha información cada mes, es muy burocrático. Es una mejor opción que el Envasador tenga disponible la información para auditar al Envasador cuando el OEC lo considere pertinente.
El Envasador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC.
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo quedando como sigue:
El envasador para ser certificado debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC.

Casa Montelobos
Daniel Cruz
Sánchez
Pernod Ricard
México
8.7
te
8.7. El Envasador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OC, esta información se debe enviar al cierre de cada mes al OC.
JUSTIFICACIÓN
Se considera que el presentar informes mensuales es un requisito que genera cargas regulatorias excesivas a los productores de Mezcal generando costos adicionales que se reflejan en el precio del producto final.
En ese sentido, se propone que los informes al menos debieran presentarse de forma semestral.
Adicional a lo anterior, la verificación que realiza el organismo de certificación acreditado y aprobado es permanente y en cualquier momento dicho Organismo puede solicitar los registros del productor, por lo que se considera excesivo el tener que mandar reportes de manera mensual.
8.7 El Envasador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OC, esta información se debe enviar al cierre de cada semestre al OC.
Casa Montelobos
Daniel Cruz Sánchez
Pernod Ricard México
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo quedando como sigue:
El envasador para ser certificado debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC.

FPS SPIRITS
8.7
te
8.7 El Envasador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OC, esta información se debe enviar al cierre de cada mes al OC.
COMENTARIO:
Se considera que el presentar informes mensuales es un requisito que genera cargas regulatorias excesivas a los productores de Mezcal generando costos adicionales que se reflejan en el precio del producto final.
8.7 El Envasador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OC, esta información se debe enviar al cierre de cada trimestre al OC.
FPS SPIRITS
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo quedando como sigue:
El envasador para ser certificado debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC.

KIMO SABE
8.7
te
8.7 El Envasador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OC, esta información se debe enviar al cierre de cada mes al OC.
COMENTARIO:
Se considera que el presentar informes mensuales es un requisito que genera cargas regulatorias excesivas a los productores de Mezcal generando costos adicionales que se reflejan en el precio del producto final.
En ese sentido, se propone que los informes al menos debieran presentarse de forma semestral.
Adicional a lo anterior, la verificación que realiza el organismo de certificación acreditado y aprobado es permanente y en cualquier momento dicho Organismo puede solicitar los registros del productor, por lo que se considera excesivo el tener que mandar reportes de manera mensual.
8.7 El Envasador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OC, esta información se debe enviar al cierre de cada semestre al OC.
KIMO SABE
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo quedando como sigue:
El envasador para ser certificado debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC.
CRISTEROS
SANTUARIO
JALPA S.P.R. DE
R.I
8.7
te
8.7. El Envasador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC, esta información se debe enviar al cierre de cada mes al OEC.
COMENTARIO
Es un tema de procedimiento, por lo tanto es tema del manual de procedimiento no del texto de la NOM
8.7. son procedimientos de Evaluaciòn.
No deben aparecer como norma.
Cristeros Santuario Jalpa
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó en comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando como sigue:
El envasador para ser certificado debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre los equipos utilizados en el proceso, la procedencia de Mezcal a granel, balance de materiales, inventario de Mezcal, análisis de laboratorio y destino del Mezcal envasado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC.

Consejo Mexicano
Regulador de la
Calidad del
Mezcal
8.8
te
8.8. El Comercializador debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre la procedencia del Mezcal envasado, inventarios, análisis de laboratorio y destino del Mezcal comercializado, entre otras operaciones e información jurídicamente válida que determine el OEC, esta información se debe enviar al cierre de cada mes al OEC.
COMENTARIO
Se aclaran los elementos a efecto de tener certeza con respecto a quien es el verdadero obligado.
8.8. El titular o el licenciatario (comercializador ) de la marca registrada debe llevar una bitácora, que para tal efecto le proporcionará el OEC, donde registre la procedencia del Mezcal envasado...

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