Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SSA1-2013, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias, publicado el 12 de febrero de 2014

Fecha de disposición12 Febrero 2014
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SSA1-2013, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias, publicado el 12 de febrero de 2014. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XXII, 13, Apartado A, fracciones I, II y IX, 116, 118, fracciones II, IV y VII, 119, fracción II, 120, 122, 194, 205 y 207, de la Ley General de Salud; 40, fracciones I, III, VII y XI, 41, 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 15, 20, 25, 30, 101, 102 y 103, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2o., fracciones I, inciso a), 12, 209, 210, 211, 213, 215, 216, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 1336, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 3, fracciones I, literal d, y II y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SSA1-2013, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2014.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No.
Promovente/Numeral del proyecto / Propuesta
Respuesta
1
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO.
Sin numeral.
Comenta que:
Con la aplicación de la NOM-251 se obvian varios aspectos que en el caso del agua y hielo, dadas su naturaleza de riesgo no debiéramos descuidar. La norma se queda corta en este sentido, y el riesgo administrativo que deriva de su aplicación habría que considerarlo; pues la NOM-251 nos describe un proceso complejo para empresas más consolidadas y en el caso de agua y hielo se caracterizan por prevalecer las pequeñas y micro empresas; al establecer los puentes de aplicación existen riesgos de vacíos o aplicación normativa ortodoxa lo que potencializa el riesgo sanitario.
Propone:
Que la COFEPRIS contemple fortalecer los laboratorios estatales par que cuenten con el equipamiento necesario para correr las pruebas que se describen.
No se acepta el comentario.
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró improcedente el comentario debido a que el fortalecimiento de los laboratorios es una actividad continua en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Respecto a la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, ésta es complementaria a las especificaciones que se tienen consideradas en el proyecto de esta Norma, que es específica para agua y hielo la cual es aplicable a los diferentes tipos de procesos utilizados por la industria sean grandes, medianas y pequeñas empresas

2
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
2. Referencias
Propone incluir:
MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
Se acepta el comentario, por lo que se incluye la modificación de la norma en el punto 2.4, para quedar como sigue:
2.4 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

3
SANDRA HERNÁNDEZ LEOS.
3. Definiciones
Solicita incluir las definiciones:
Establecimiento, expendio y área de llenado.
Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue:
3.16 Establecimientos: a los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios a los que se refiere esta Norma.
3.20 Expendio: al área o establecimiento donde se exhiben o comercializan los productos objeto de esta Norma.
4
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C.
3. Definiciones
Solicita incluir las definiciones Consumidor Final y Consumidor de acuerdo a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue:
3.14 Consumidor: a la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final los productos regulados en esta norma.

5
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C.
3. Definiciones
Propone incluir la definición:
Aislado, A la separación física de un área de otras por medio de doble división de material sanitario, resistente y permanente, CON DOS PUERTAS O VENTANAS QUE SOLO SE ABRE UNA DE ELLAS MIENTRAS LA OTRA PERMANECE CERRADA.
Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue:
3.5 Aislado: a la separación física de un área de otras por medio de material sanitario, resistente y permanente.
6
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C.
3. Definiciones
Propone incluir la definición:
Establecimiento, Se consideran establecimientos los locales y sus instalaciones, sus dependencias y anexos, cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios a que se refiere esta Norma.
Se acepta el comentario, para quedar como sigue:
3.16 Establecimientos: a los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios a los que se refiere esta Norma.

7
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C.
3. Definiciones
Propone incluir la definición:
Etiqueta. Al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, gravado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
Se acepta el comentario, para quedar como sigue:
3.17 Etiqueta: cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.

8
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C.
3. Definiciones
Propone incluir la definición:
Expendio de Agua o hielo a granel. A los establecimientos o instalaciones donde se vende o suministra agua o hielo para consumo humano "a granel", en presencia del consumidor final. En el caso de venta de agua a granel, el consumidor final lleva su propio envase a llenar el cual no es intercambiable: Así que el expendio de Agua a Granel no debe vender el producto ya preenvasado a un revendedor, en un envase Retornable e intercambiable, entre diferentes tipos de clientes, ya que no cuenta con los equipos necesarios para la Desinfección, que garantice la inocuidad de los envases Retornables e Intercambiables entre diferentes tipos de clientes que son los que maneja el revendedor.
Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue:
3.20 Expendio: al área o establecimiento donde se exhiben o comercializan los productos objeto de esta Norma.
9
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C.
3. Definiciones
Propone incluir la definición:
Maquina Automática para la producción de agua o hielo, a la máquina que cuenta con todo el equipo necesario para el tratamiento y expendio de agua o hielo para consumo humano a granel o envasado.
Se acepta el comentario, para quedar como sigue:
3.27 Máquina automática para la producción de agua o hielo: a la que cuenta con todo el equipo necesario para el tratamiento y expendio de agua o hielo para consumo humano a granel o envasado.

10
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C.
3. Definiciones
Propone incluir la definición:
Planta Purificadora de Agua, Al establecimiento fijo en el que se lleva a cabo el proceso de los productos objetos de esta Norma sin estar presente el consumidor final, y que comercializa el producto ya preenvasado, por contar con métodos eficaces de desinfección de envase intercambiable entre los diferentes tipos de clientes o Consumidores Finales. Debiendo de cumplir con los siguientes Requisitos Básicos:
1.- Tener equipo de Purificación de Agua.
2.- Tener el aislamiento de forma permanente tipo aduana sanitaria, de los procesos críticos como son lavado y desinfección de envases, y llenado y tapado de los mismos, en relación a las demás áreas de la planta.
3.- Es muy importante tener un...

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