Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SSA1-2013, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias, publicado el 12 de febrero de 2014
Fecha de disposición | 12 Febrero 2014 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SSA1-2013, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias, publicado el 12 de febrero de 2014. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XXII, 13, Apartado A, fracciones I, II y IX, 116, 118, fracciones II, IV y VII, 119, fracción II, 120, 122, 194, 205 y 207, de la Ley General de Salud; 40, fracciones I, III, VII y XI, 41, 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 15, 20, 25, 30, 101, 102 y 103, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2o., fracciones I, inciso a), 12, 209, 210, 211, 213, 215, 216, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 1336, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 3, fracciones I, literal d, y II y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SSA1-2013, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2014.
Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
No. | Promovente/Numeral del proyecto / Propuesta | Respuesta |
1 | SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO. Sin numeral. Comenta que: Con la aplicación de la NOM-251 se obvian varios aspectos que en el caso del agua y hielo, dadas su naturaleza de riesgo no debiéramos descuidar. La norma se queda corta en este sentido, y el riesgo administrativo que deriva de su aplicación habría que considerarlo; pues la NOM-251 nos describe un proceso complejo para empresas más consolidadas y en el caso de agua y hielo se caracterizan por prevalecer las pequeñas y micro empresas; al establecer los puentes de aplicación existen riesgos de vacíos o aplicación normativa ortodoxa lo que potencializa el riesgo sanitario. Propone: Que la COFEPRIS contemple fortalecer los laboratorios estatales par que cuenten con el equipamiento necesario para correr las pruebas que se describen. | No se acepta el comentario. Con fundamento en el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró improcedente el comentario debido a que el fortalecimiento de los laboratorios es una actividad continua en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Respecto a la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, ésta es complementaria a las especificaciones que se tienen consideradas en el proyecto de esta Norma, que es específica para agua y hielo la cual es aplicable a los diferentes tipos de procesos utilizados por la industria sean grandes, medianas y pequeñas empresas |
2 | SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO. 2. Referencias Propone incluir: MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. | Se acepta el comentario, por lo que se incluye la modificación de la norma en el punto 2.4, para quedar como sigue: 2.4 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. |
3 | SANDRA HERNÁNDEZ LEOS. 3. Definiciones Solicita incluir las definiciones: Establecimiento, expendio y área de llenado. | Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue: 3.16 Establecimientos: a los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios a los que se refiere esta Norma. 3.20 Expendio: al área o establecimiento donde se exhiben o comercializan los productos objeto de esta Norma. |
4 | ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C. 3. Definiciones Solicita incluir las definiciones Consumidor Final y Consumidor de acuerdo a la Ley Federal de Protección al Consumidor | Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue: 3.14 Consumidor: a la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final los productos regulados en esta norma. |
5 | ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C. 3. Definiciones Propone incluir la definición: Aislado, A la separación física de un área de otras por medio de doble división de material sanitario, resistente y permanente, CON DOS PUERTAS O VENTANAS QUE SOLO SE ABRE UNA DE ELLAS MIENTRAS LA OTRA PERMANECE CERRADA. | Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue: 3.5 Aislado: a la separación física de un área de otras por medio de material sanitario, resistente y permanente. |
6 | ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C. 3. Definiciones Propone incluir la definición: Establecimiento, Se consideran establecimientos los locales y sus instalaciones, sus dependencias y anexos, cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios a que se refiere esta Norma. | Se acepta el comentario, para quedar como sigue: 3.16 Establecimientos: a los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios a los que se refiere esta Norma. |
7 | ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C. 3. Definiciones Propone incluir la definición: Etiqueta. Al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, gravado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto. | Se acepta el comentario, para quedar como sigue: 3.17 Etiqueta: cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje. |
8 | ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C. 3. Definiciones Propone incluir la definición: Expendio de Agua o hielo a granel. A los establecimientos o instalaciones donde se vende o suministra agua o hielo para consumo humano "a granel", en presencia del consumidor final. En el caso de venta de agua a granel, el consumidor final lleva su propio envase a llenar el cual no es intercambiable: Así que el expendio de Agua a Granel no debe vender el producto ya preenvasado a un revendedor, en un envase Retornable e intercambiable, entre diferentes tipos de clientes, ya que no cuenta con los equipos necesarios para la Desinfección, que garantice la inocuidad de los envases Retornables e Intercambiables entre diferentes tipos de clientes que son los que maneja el revendedor. | Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue: 3.20 Expendio: al área o establecimiento donde se exhiben o comercializan los productos objeto de esta Norma. |
9 | ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C. 3. Definiciones Propone incluir la definición: Maquina Automática para la producción de agua o hielo, a la máquina que cuenta con todo el equipo necesario para el tratamiento y expendio de agua o hielo para consumo humano a granel o envasado. | Se acepta el comentario, para quedar como sigue: 3.27 Máquina automática para la producción de agua o hielo: a la que cuenta con todo el equipo necesario para el tratamiento y expendio de agua o hielo para consumo humano a granel o envasado. |
10 | ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C. 3. Definiciones Propone incluir la definición: Planta Purificadora de Agua, Al establecimiento fijo en el que se lleva a cabo el proceso de los productos objetos de esta Norma sin estar presente el consumidor final, y que comercializa el producto ya preenvasado, por contar con métodos eficaces de desinfección de envase intercambiable entre los diferentes tipos de clientes o Consumidores Finales. Debiendo de cumplir con los siguientes Requisitos Básicos: 1.- Tener equipo de Purificación de Agua. 2.- Tener el aislamiento de forma permanente tipo aduana sanitaria, de los procesos críticos como son lavado y desinfección de envases, y llenado y tapado de los mismos, en relación a las demás áreas de la planta. 3.- Es muy importante tener un...
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