Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SSA3-2012, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, publicado el 13 de agosto de 2012

Fecha de disposición13 Agosto 2012
Fecha de publicación16 Agosto 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III y XI, 43 y 47, fracción Ill, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I, III y XI, 13, apartado A, fracciones I y IX, 23, 27, fracción III, 34, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82 y 83, de la Ley General de Salud; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 26 y 28, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y 2, apartado A, fracción I, 8, fracción V y 9, fracciones IV bis y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SSA3-2012, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2012.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

Promovente Respuesta
1. Colegio de Enfermeras del Estado de México, A.C. Propuesta: Que el respeto irrestricto a la libre asociación de los profesionistas debe ser una norma en el ejercicio público, máxime si es la misma autoridad quien auspicia y da reconocimiento a estas asociaciones de Profesionistas para elevar la calidad en la prestación de los servicios profesionales. No se acepta la propuesta, ya que el objeto de esta norma no está relacionado con las asociaciones de profesionistas. Con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
2. Colegio de Enfermeras del Estado de México, A.C. Propuesta: Al definir al personal profesional de enfermería, se omite la definición de Licenciado en Enfermería y Licenciado en Enfermería y Obstetricia, que es el grado académico otorgado por la autoridad competente, invalidando las legítimas aspiraciones de recibir un trato equitativo al de todas las profesiones que para su ejercicio profesional requieren de un título y cédula Profesional. No se contempla la remuneración laboral como profesionista. La definición de enfermera(o) general corresponde al ámbito laboral. No se acepta la propuesta, en la norma se precisan los niveles académicos de enfermería incluyendo el nivel licenciatura en enfermería en general, sería imposible incluir las diferentes denominaciones con las que las instituciones educativas titulan a sus egresados. Con respecto a la remuneración laboral como profesionista no es atribución de la Secretaría de Salud establecer dicha circunstancia ni objeto de esta norma regularlos. La denominación enfermera(o) no es una definición del ámbito laboral, es el nombre con el que se debe identificar a quienes estudian la carrera de enfermería de nivel superior. Al igual que otras profesiones es el nombre distintivo por ejemplo: médico(a); odontólogo(a) abogado(a). El Consejo Internacional de Enfermeras recomienda a los países defender el nombre de enfermera(o) sólo para aquellas personas que han cubierto estudios de nivel superior y se especifica "general" porque en realidad esa es su formación, de tipo generalista y para diferenciarla de las especialistas. Con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.

3. Colegio de Enfermeras del Estado de México, A.C. Propuesta: No se promueve la Colegiación, pero es necesario propiciar que los profesionistas de enfermería, se afilien a los Colegios como un medio importante para llegar a la certificación profesional. No se acepta la propuesta, ya que no es objeto de esta norma lo relacionado a la colegiación como un medio importante para llegar a la certificación profesional, porque es un proceso voluntario. Con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
4. Colegio de Enfermeras del Estado de México, A.C. Propuesta: Actualmente la Dirección General de Profesiones, promueve a través de una invitación a las Asociaciones y Colegios la obtención del reconocimiento de idoneidad. De acuerdo a la Tesis Jurisprudencial con el número P.LXXVII/99. De la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del TLC con relación a la Ley General de Profesiones vigente, tenemos que la Certificación profesional planteada en el Tratado Internacional, obliga sólo a aquellos profesionistas que pretendan exportar sus servicios, más no así a los profesionistas mexicanos que prestan sus servicios dentro del Territorio Nacional. No se acepta la propuesta, como bien lo señala el promovente la Certificación profesional planteada en el Tratado Internacional, obliga sólo a aquellos profesionistas que pretendan exportar sus servicios, más no así a los profesionistas mexicanos que prestan sus servicios dentro del territorio nacional. En el territorio nacional la certificación es voluntaria, por lo que no podría ser objeto de establecerse su obligatoriedad en una Norma Oficial Mexicana. Con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
5. Colegio Nacional de Enfermeras, A.C. Propuesta: La norma refuerza el condicionamiento de subordinación del profesional de enfermería independientemente del nivel de complejidad de sus competencias. No se acepta la propuesta, porque se considera un comentario general de la norma y no específica su aplicación. Con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
6. Colegio Nacional de Enfermeras, A.C. Propuesta: La solución de los problemas y conflictos del ser y hacer del profesional de enfermería no sólo deben de gestionarse ya que limita la función administrativa. No se acepta la propuesta, porque es un análisis general y no una propuesta formal relacionada con la norma en cuestión. Con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
7. Colegio Nacional de Enfermeras, A.C. Propuesta: Las enfermeras profesionales se desempeñan en los diferentes niveles de atención a la salud y la norma no hace referencia a la atención primaria a la salud, sus competencias no son de baja complejidad ya que debe capacitar, asesorar, vigilar y evaluar al personal no profesional o auxiliar de enfermería. No se acepta la propuesta, se define al profesional de enfermería con sus competencias de acuerdo al grado académico y no al nivel de atención en donde presta sus servicios y la Atención Primaria a la Salud es una estrategia. En esta norma no se señala que las acciones de capacitar, asesorar, vigilar y evaluar son de baja complejidad. Con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.

8. Colegio Nacional de Enfermeras, A.C. Propuesta: Las enfermeras técnicas y licenciadas están facultadas por la autoridad para desempeñarse con independencia ya que tienen los conocimientos, habilidades y destrezas para elaborar los diagnósticos de enfermería y planear sus actividades de acuerdo a los problemas que detecta en personas, familias, comunidades sanas y enfermas. No se acepta la propuesta, no se está limitando esta facultad de este personal, en el punto 6, de la norma de manera enunciativa, mas no limitativa, se describen las facultades de cada nivel académico. Con fundamento en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33, de su Reglamento.
9. Colegio Nacional de Enfermeras, A.C. Propuesta: Dentro de las definiciones, existe confusión pues se hace alusión a los grados académicos relacionándolos con el ámbito laboral, por ejemplo: se hace referencia a la definición de enfermera(o) general: persona que obtuvo título de licenciatura en enfermería; no se contempla la definición de licenciado en enfermería, ni licenciado en Enfermería y Obstetricia y en otro rubro se define al técnico en enfermería y no se define su status laboral. No se acepta la propuesta, en esta norma se trata de establecer el deber ser del profesional de enfermería, no es atribución de este documento el establecer su estatus laboral; sin embargo, cabe mencionar que el Comité Consultivo Nacional de Normalización integró a la lista de temas a desarrollar en el año 2013 en el Programa Nacional de Normalización el anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA3-2007, para la práctica de la enfermera obstetra en el Sistema Nacional de Salud, en el cual se tratará la práctica de Enfermería y Obstetricia. Por otra parte, la denominación enfermera(o) no es una definición del ámbito laboral, es el nombre con el que se debe identificar a quienes estudian la carrera de enfermería de nivel superior. Al igual que otras profesiones es el nombre distintivo por ejemplo: médico(a); odontólogo(a) abogado(a), no se les dice licenciados(as) en medicina, licenciados(as) en odontología, licenciado(a) en derecho, por ejemplo. Esas denominaciones por sí mismas denotan el nivel académico de quienes lo ostentan. Asimismo, el Consejo Internacional de Enfermeras recomienda a los países defender el nombre de enfermera(o) sólo para aquellas personas que han cubierto
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR