Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SECRE-2008, Especificaciones del gas natural, publicado el 23 de febrero de 2009

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EmisorSecretaría de Energía

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SECRE-2008, Especificaciones del gas natural, publicado el 23 de febrero de 2009. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SECRE-2008, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL, PUBLICADO EL 23 DE FEBRERO DE 2009.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
Objeto y alcance
Promovente y comentarios Comisión Reguladora de Energía Toda vez que el campo de aplicación indica que la NOM no le aplica al gas natural que se transporta en buques tanque, ni al gas natural que se maneja en dichas terminales, eliminar del objeto de la NOM que ésta le aplica al gas que se entra a los sistemas de almacenamiento. La regulación no contempla en término transporte de acceso abierto, contempla el concepto transporte. Además se obvia a las instalaciones de aprovechamiento y unidades vehiculares; asimismo es ambiguo respecto de las instalaciones de almacenamiento de gas en su fase gaseosa en yacimientos agotados, cavernas o sistemas de gas natural comprimido. En este ultimo sentido se comprende que si durante el proceso y tiempo de almacenamiento, el gas natural sufre alguna modificación en su composición, basta con que previo a su inyección a los sistemas de transporte, distribución, instalaciones de aprovechamiento o unidades vehiculares, se correa su composición. Procede. Se precisa el objeto y campo de la Norma. Dice: 1. Objetivo "Esta Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma) tiene como finalidad establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se entregue en los sistemas de transporte de acceso abierto, almacenamiento y distribución de gas natural, para preservar la seguridad de las personas, medio ambiente e instalaciones de los permisionarios y de los usuarios." 2 Campo de aplicación "Esta Norma es aplicable al gas natural que se entrega en cada uno de los puntos de inyección a los sistemas de transporte de acceso abierto, almacenamiento y distribución, así como en cada uno de los puntos de entrega a los usuarios. La Norma no aplica al gas natural que se conduce desde pozos y complejos procesadores, ni al gas natural licuado que se transporta por buques tanque a las terminales de almacenamiento de gas natural licuado, ni al gas natural licuado y el gas natural que se maneja en dichas terminales previamente a su inyección al sistema de transporte." Debe decir: 1. Objetivo "Esta Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma) tiene como finalidad establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se maneje en los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, para preservar la seguridad de las personas, medio ambiente e instalaciones de los permisionarios y de los usuarios." 2. Campo de aplicación "Esta Norma es aplicable al gas natural que se entrega en cada uno de los puntos de inyección a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución, así como en cada uno de los puntos de transferencia de custodia a otros permisionarios o usuarios finales. La Norma no aplica al gas natural que se conduce desde pozos y complejos procesadores, ni al gas natural licuado que se transporta por buques tanque a las terminales de almacenamiento de gas natural licuado, ni al gas natural licuado y el gas natural que se maneja en dichas terminales previamente a su inyección al sistema de transporte"
Definiciones

Gasoductos de Chihuahua S. de R.L. de C.V. y Gasoductos de Tamaulipas S. de R.L. de C.V. Propone incluir dentro de la disposición 4. Definiciones, las definiciones de los siguientes términos: punto de medición, punto de Inyección, punto de recepción, punto de entrega, punto de importación. Se sugiere puntualizar de forma clara cada uno de los conceptos anteriores a fin de que cada Permisionario tenga claramente definido el alcance de las siguientes obligaciones contenidas en el Proyecto de Norma. Procede parcialmente. Se adiciona la definición Punto de inyección: "punto físico en un sistema de ductos en donde se inyecta gas natural del productor y/o procesador, o gas natural de importación." Se eliminan los conceptos de punto de recepción y punto de entrega, siendo sustituidos por el concepto de punto de transferencia de custodia, que ya se encuentra definido.
4.8 Condiciones estándar: condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 101,325 kPa y temperatura de 288,15 K
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Texto Propuesto: 4.8 Condiciones estándar: condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 101,325 kPa y temperatura de 288,7056 K Justificación: Para las condiciones estándar de (1 Atm y 60°F) las correspondientes conversiones corresponden a 101,325 kPa y 288,7056 K) No procede, ya que la definición de Condiciones estándar definidos en esta norma corresponde a 1 atmósfera de presión (103,325 kPa) y 288.15 K de temperatura (15º C)
Kinder Morgan Gas Natural de México, S. de R.L. de C.V. Texto propuesto: 4.8 Condiciones estándar: condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 101,325 kPa y temperatura de 288,15 K. En el caso de gas importado de los Estados Unidos de Norteamérica o de Canadá, el gas se medirá conforme a los estándares emitidos por la North American Energy Standards Board (NAESB), es decir, a una presión absoluta de 101,56 kPa y temperatura de 288,7 K. No procede. La norma es de aplicación nacional.

Comisión Reguladora de Energía Precisar las definiciones siguientes: Acta circunstanciad, Falla imprevista, Gas natural de calidad intercambiable, Indice Wobbe, Poder calorífico superior, Poder calorífico inferior, Sistema aislado, Zona de transición y Zona Sur. Procede las precisiones a las siguientes definiciones: Acta circunstanciada: "el documento expedido por una Unidad de Verificación o por la Comisión en cada una de las verificaciones realizadas, en el cual se hará constar, como mínimo: nombre, denominación o razón social del permisionario; hora, día, mes y año en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el domicilio del permisionario; número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; datos relativos a la actuación, y nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia" Falla imprevista: "cualquier desviación en las condiciones normales de operación en una instalación que forma parte de alguno de los sistemas de suministro, transporte de acceso abierto, almacenamiento o distribución de gas natural" Gas natural de calidad intercambiable: "se considera que dos fuentes de gas natural tienen calidad intercambiable cuando se puede sustituir una fuente de gas natural de ciertas características por otra de características diferentes, sin cambiar significativamente la seguridad operacional, eficiencia, desempeño o la emisión de contaminantes de equipos o instalaciones que utilizan ese combustible" Indice Wobbe(W): la relación del poder calorífico superior (Hs) por unidad de volumen con respecto a la raíz cuadrada de la densidad relativa (rr), según la siguiente fórmula ... ... que está relacionado con la velocidad de flujo de energía a través de los conductos de entrada de los equipos que utilizan gas natural. Poder calorífico superior (Hs): es la cantidad de energía térmica ..., cuando los productos de la combustión se mantienen a una temperatura de 288,15 K ..."; Poder calorífico inferior (Hi): es la cantidad de energía térmica ...; cuando todos los productos de combustión se mantienen a la misma temperatura ..." Sistema aislado: todo aquel sistema de distribución o de transporte de gas natural que no se encuentra interconectado con otro sistema de transporte de acceso abierto; Zona de transición: la zona comprendida por la infraestructura de transporte del SNG desde el sur de Cd. Madero Tamps., hasta la estación de compresión Cempoala, localizada en el estado de Veracruz. Zona Sur: la zona comprendida por la infraestructura de transporte del SNG ubicada al sur y al occidente de la estación de compresión Cempoala, localizada en el estado de Veracruz, así como los

Zona Sur: la zona comprendida por la infraestructura de transporte del SNG ubicada al sur y al occidente de la estación de compresión Cempoala, localizada en el estado de Veracruz, así como los ductos e instalaciones privadas de permisionarios interconectados al SNG en dicha Zona;

4.30.1 Poder calorífico superior (Hs): es la cantidad de energía térmica producida por la combustión completa a presión constante de una unidad de volumen medido en base seca de gas natural con aire, a condiciones estándar. En la determinación del poder calorífico los productos de la combustión se mantienen a una temperatura de 288,15 K y la entalpía del agua formada durante el proceso de combustión se determina en fase líquida.
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Texto Propuesto: 4.30.1 Poder calorífico superior (Hs): es la cantidad de energía térmica producida por la combustión completa a presión constante de una unidad de volumen medido en base seca de gas natural con aire, a condiciones estándar. En la determinación del poder calorífico los productos de la combustión se mantienen a una temperatura de 288,7056 K y la entalpía del agua formada durante el proceso de combustión se determina en fase líquida. Procede parcialmente. Se precisa con las nuevas definiciones indicadas en la respuesta al comentario de la Comisión
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