Respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCT2-2014, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales, publicado el 29 de junio de 2015

Fecha de disposición29 Junio 2015
Fecha de publicación11 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SCT2-2014, "SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JUNIO DE 2015

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento; 6o. fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCT2-2014 "Señalamiento y Dispositivos para Protección en Zonas de Obras Viales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2015.

Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Tercera Sesión Ordinaria 2015 celebrada el 24 de noviembre de 2015, se resolvieron todos los comentarios recibidos y a través de este documento se emiten las respuestas para los mismos, tal como lo marca la Ley de la materia.

Ciudad de México, D.F., a 28 de enero de 2016.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SCT2-2014 "SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JUNIO DE 2015

PROMOVENTE
NUMERAL
COMENTARIO (SIC)
SE RESUELVE
SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE:

MGA. María Mayela Díaz
Sánchez
Coordinadora de Calidad,
Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente
Transportes Sal-Ave, S.A. de
C.V., 30 de junio de 2015
1
"1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento y los dispositivos de protección en zonas de obras en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal.
COMENTARIO 1 CON RESPECTO AL OBJETIVO QUEDARIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar LA SEÑALIZACION y los dispositivos de protección en zonas de obras en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal."
NO PROCEDE.- Según la Academia Mexicana de la Lengua (http://www.academia.org.mx/) el término "señalización" es la "acción y resultado de señalizar", pero no es objeto de esta NOM diseñar e implementar esa acción y su resultado sino diseñar e implementar las indicaciones que han de darse a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas mediante las señales horizontales y verticales, por lo que en este caso, de acuerdo con esa Academia, el término "señalamiento" es más adecuado, pues es la "indicación que se da mediante una señal: La luz roja del semáforo es un señalamiento de alto". Además, para este propósito, el término "señalamiento" es ampliamente utilizado en México, al menos desde 1957 cuando la entonces Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas publicó la Parte Sexta "Señalamiento de Caminos" de sus Especificaciones Generales de Construcción y como lo demuestran la NOM-086-SCT2-2004 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, la NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, y el Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad 2014, publicado por la Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT en 2015, a cuyos capítulos I, II, III y VI los denomina "Señalamiento ....".

Julio Pinet
Director General
CITY BEST MEXICO, S.A. DE
C.V., 27 de agosto de 2015
2
"1) Inciso 6.2.4 Color
Es imprescindible incluir o agregar en este proyecto de Norma, la tabla del color de noche, según lo marca la Norma de referencia ASTM D-4956-13, con el objeto de distinguir y así poder regular de manera correcta los colores tanto de día como de noche, según las coordenadas de cromaticidad que marque la tabla correspondiente (de día o de noche).
Como sabemos, el color en el dia, recibe los rayos ultravioleta del Sol y estos influyen en los señalamientos verticales de una manera diferente a lo que sucede en la noche, cuando los dispositivos del control de transito (entiéndase Señalamiento Vertical) funciona precisamente como lo que son, materiales retroreflejantes que funcionan de manera tal, y reflejarán la luz incidente de los vehículos formando un haz de luz que deberá cumplir con las coordenadas cromáticas de las tablas mencionadas, según corresponda al color de cada señal.
La tabla 3 del presente Proyecto de Norma no indica ni aclara si dicha tabla de Coordenadas de Cromaticidad, son de día o son de noche; Según lo que puedo yo determinar es que dicha tabla es únicamente de día, por lo que considero importante se defina que tipo de tabla es, y una vez determinado, se incluya también la tabla faltante, que seria seguramente la tabla de noche. Sin la presentación de ambas tablas como referencia dentro de este proyecto de Norma, estaríamos dejando al azar y a la aventura, el tipo de material reflejante que se pudieran utilizar como dispositivos de control de transito temporal, y con ello, podría causarse un mal entendido con los conductores que no pudieran identificar algún color especifico de noche, por la ausencia de la metodología de control de la misma."
PROCEDE PARCIALMENTE.- En la tabla 3 del proyecto PROY-NOM-086-SCT2-2014 se establecieron coordenadas cromáticas concordantes con las incluidas en la norma extranjera ASTM D-4965-13 para la condición diurna, pues es de día cuando el volumen del tránsito, es mucho mayor que en la noche, por lo que ellas son más importantes que las de la condición nocturna. Además, por ejemplo, el área definida por las coordenadas en condición nocturna para el color naranja está prácticamente contenida dentro del área en la condición diurna, por lo que no se considera necesario incluir en la NOM-086 la condición nocturna.
Tampoco es necesario indicar en la tabla 3 que se trata de la condición diurna, pues en esa tabla se indica que las coordenadas se deben determinar utilizando una fuente luminosa estándar "D-65". Si se cumple con esta condición se deberán obtener las coordenadas de la película reflejante que se mida dentro del área definida por las coordenadas de la tabla 3.
No obstante lo anterior, cabe señalar que la norma oficial mexicana NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, que es referencia del PROY-NOM-086-SCT2-2014, ya establece los requisitos de color y reflexión (coordenadas cromáticas y coeficientes de reflexión) de las películas para los colores blanco, rojo y verde, por lo que, para evitar duplicidades y posibles incongruencias entre las especificaciones para un mismo objeto en dos NOM's diferentes, se resuelve hacer referencia en la NOM-086 a las especificaciones establecidas en la NOM-034 y dejar en la NOM-086 las especificaciones propias de los colores naranja y naranja fluorescente que son exclusivos para el señalamiento en zonas de obras viales, por lo que se modifican los incisos 6.2.4., 6.3.4., 6.4.5., 7.3.4., 7.5.2., 7.6.3., 7.8.1. y 7.8.3.
Se modifican los incisos 6.2.4., 6.3.4., 6.4.5., 7.3.4., 7.5.2., 7.6.3. y 7.8.1., así como las tablas 3 y 4, para quedar como sigue:
6.2.4. Color
Todos los colores que se utilicen en las señales preventivas para protección en zonas de obras, a excepción del negro y el naranja, cumplirán con lo indicado en el Inciso 6.2.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas. El color naranja debe estar dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 3 de esta Norma, de acuerdo con los factores de luminancia que en la misma se indican, según el tipo de película reflejante que se utilice conforme con el Capítulo NCMT503001 Calidad de Películas Reflejantes, de la Normativa para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 4 de esta Norma. El color del fondo de las señales preventivas debe ser naranja reflejante. Cuando un estudio de ingeniería de tránsito determine su conveniencia, podrá usarse el color naranja fluorescente. El color para los símbolos, caracteres y filete será negro, a excepción del símbolo de "ALTO" en la señal de "ALTO PROXIMO" (SPP-31), que debe ser rojo reflejante y el símbolo de la señal "TERMINA PAVIMENTO" (SPP-27) que será negro con blanco reflejante.


6.3.4. Color
Los colores de las señales restrictivas cumplirán con lo indicado en el Inciso 6.3.4. de la NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.

6.4.5. Color
El...

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