Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 4 de noviembre de 2014, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

  1. Dra. Irma Villanueva Alvarado, Subdirectora de Certificación en la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Querétaro.

  2. Néstor Villalobos, Vopak México S.A. de C.V.

  3. Enrique Linares, Vopak México S.A. de C.V.

  4. Ing. Jorge González Cabello, Gerente de Normalización y Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, PEMEX. Pemex Exploración y Producción, Subdirección de Producción Región Norte.

  5. Instruc. Miguel A. Góngora Sánchez, Presidente; Instruc. Raúl Crispín Sánchez Hernández, Secretario de Acuerdos, y Resc. Sara Y. Campos Estrada, Contralora General y Tesorera, Colegio Mexicano de Rescatistas A.C.

  6. Ing. Gabriel Rivera.

  7. Dr. Miguel Ángel Martínez Salas.

  8. Dra. Alicia Judith Ramírez Salinas y Dra. Antonieta Paola González Cantú.

  9. Ing. Manuel González Preciado.

  10. Ing. Jorge González Cabello, Gerente de Normalización y Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, PEMEX. Pemex Exploración y Producción, Subdirección de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

  11. Mario Lugo, Consultor.

  12. Lic. Sandra Jiménez Gómez, Directora Jurídica de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Puebla.

    Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

    Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes

    RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-033-STPS-2014, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

    Promovente 1: Dra. Irma Villanueva Alvarado, Subdirectora de Certificación en la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Querétaro.

    Comentario 1

    Derivado de la Revisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, me permito comentar lo siguiente:

    En el numeral 3 de Referencias

    Dice:

    Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y la Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan:

    Propongo que diga:

    Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y las Normas Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

    Ya que refieren en el numeral 3.10 y 3.11 dos normas mexicanas:

    3.10 NMX-S-002-SCFI-2004 Seguridad-Respiradores purificadores de aire de cartuchos químicos-Especificaciones y métodos de prueba.

    3.11 NMX-S-054-SCFI-2013 Seguridad-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

    Respuesta 1

    Procede el comentario, por lo que se modifica el párrafo correspondiente, en el Capítulo 3 Referencias, para quedar en los términos siguientes:

    ...

    Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

    ...

    Promovente 2: Néstor Villalobos, Vopak México S.A. de C.V.

    Comentario 1

    Sugiero importante incluir un punto dentro de este Proyecto de Norma, en el punto 7 como un párrafo previo al 7.1 donde se manifieste "que es muy importante que antes de que se quiera entrar a un espacio confinado, se debe evaluar que todas las posibles maneras de realizar el trabajo desde fuera del espacio confinado han sido consideradas y se haya determinado que no son realizables."

    Respuesta 1

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrega el numeral 7.1 en el Capítulo 7 y se recorre la numeración, en los términos siguientes:

    7.1 El trabajo en espacios confinados deberá evitarse preferentemente, sólo se deberá ingresar a su interior para realizar actividades en aquellos casos en los que se no se pueda realizar la actividad desde el exterior, y en todo caso, se deberá cumplir íntegramente con lo dispuesto por la presente Norma.

    Promovente 3: Enrique Linares, Vopak México S.A. de C.V.

    Comentario 1

    Punto 9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.

    9.1 Para realizar trabajos en espacios confinados se deberán adoptar las medidas generales de seguridad siguientes:

    Sugiero importante incluir un punto de: No ingresar equipos de combustión interna al espacio confinado, debido al incremento de CO en el ambiente del espacio confinado podría ser perjudicial a la salud del personal que labora.

    Respuesta 1

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrega el inciso z) en el numeral 9.1 del Capítulo 9, en los términos siguientes:

    z) Prohibir que se introduzca maquinaria o equipos de combustión interna al interior de los espacios confinados.

    Promovente 4: Ing. Jorge González Cabello, Gerente de Normalización y Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, PEMEX. Pemex Exploración y Producción, Subdirección de Producción Región Norte.

    Comentario 1

    Respuesta 1

    No procede el comentario, en virtud de que conforme a la normatividad en la materia, el centro de trabajo se define como el lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que laboran personas que están sujetas a una relación de trabajo, en ese sentido, no se limita a la dirección legal del patrón, por lo que el lugar donde los trabajadores efectúan sus actividades se convierte en su centro de trabajo, sin importar que éste se ubique fuera del domicilio legal del patrón.

    Es conveniente aclarar que en la versión final de la norma el Prefacio no será publicado.

    No obstante lo anterior, a fin de dar claridad al contenido de la norma oficial mexicana definitiva, se agrega la definición de centro de trabajo en el Capítulo 4, y se recorre la numeración, para quedar en los términos siguientes:

    4.5 Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones o áreas, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

    Comentario 2

    Respuesta 2

    No procede el comentario por los mismos motivos que se dieron a su comentario 1.

    Comentario 3

    Respuesta 3

    No procede el comentario por los mismos motivos que se dieron a su comentario 1.

    Comentario 4

    Respuesta 4

    No procede el comentario por los mismos motivos que se dieron a su comentario 1.

    Comentario 5

    Respuesta 5

    No procede el comentario, en razón de que la obligación a que alude el numeral 5.12 del Proyecto es una obligación prevista, en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15-C.

    Comentario 6

    Respuesta 6

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.4 inciso a) subinciso 4) para quedar en los términos siguientes:

    8.4 ...

    a) ...:

    ...

    4) Ser a prueba de explosión o intrínsecamente seguro;

    ...

    Comentario 7

    Respuesta 7

    No procede el comentario, debido a que previo al inicio de las actividades se requiere realizar una clasificación y un análisis de riesgo del espacio confinado, para ello es evidente que, de forma previa, se debe identificar dicho espacio como parte de la planeación necesaria para realizar las actividades de forma segura.

    Comentario 8

    Respuesta 8

    Agradecemos su comentario, sin embargo es conveniente aclarar que su apreciación es imprecisa, en virtud de que el objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, y que el responsable de dar cumplimiento con las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de adoptar las medidas de prevención de accidentes es el patrón. Lo anterior, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción XV, y en apego a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 132, fracciones XVI y XVII.

    Comentario 9

    Respuesta 9

    No procede la inclusión de su comentario, toda vez que las condiciones de seguridad que se deben cumplir para realizar actividades de excavación se encuentran previstas por la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 considera, entre otras, las medidas de seguridad que usted propone.

    Promovente 5...

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