Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2012, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, publicado el 13 de noviembre de 2012

Fecha de disposición13 Noviembre 2012
Fecha de publicación18 Agosto 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2012, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, publicado el 13 de noviembre de 2012. PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones II y VI, 13, apartado A, fracción I, 72, 73, 74, 74 Bis, 75, 76, 77 y 133, fracción I, de la Ley General de Salud; 40, fracciones III y XI, 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 88, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133 y 134, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 8, fracción V y 10 fracciones, VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2012, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2012.

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PERSONAL DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO FRAY BERNARDINO ÁLVAREZ, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR, DR. CARLOS J. CASTAÑEDA GONZÁLEZ
En el objetivo Debe agregarse el término de seguridad posterior a los de calidad y calidez.
Con fundamento en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas no se acepta el comentario, porque el término seguridad puede interpretarse con discrecionalidad y fomentar prácticas en perjuicio de los pacientes con enfermedad mental.
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3.10 y .3.17 Se repiten, hacen mención a la misma Norma Oficial.
Se acepta el comentario y se elimina la referencia duplicada, para quedar como sigue:
3.14 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
3
4.1.3 Se suprime la palabra promoción de la salud, ya que ésta se encuentra implícita en las actividades preventivas.
Con fundamento en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas no se acepta el comentario, porque la Promoción de la Salud, se encuentra prevista en los artículos 73, fracción II, 110 y 111, de la Ley General de Salud.
4
4.1.4 Se sugiere la siguiente redacción : Es la atención especializada brindada por un psicólogo clínico que trata diferentes trastornos mentales y del comportamiento así como problemáticas de salud mental utilizando psicoterapia y otros recursos terapéuticos dependiendo de la severidad de la patología; la atención psicológica difiere de acuerdo al tipo de Unidad de atención de salud mental y esta puede ser:
Detección de casos
Psicoeducación
Actividades preventivas
Atención a pacientes hospitalizados, o
De rehabilitación psicosocial
Con fundamento en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas no se acepta el comentario, porque la propuesta a acotar que este tipo de atención sólo la brinde un psicólogo clínico resulta más limitativo que la prevista en la Norma, toda vez que también la puede otorgar otro miembro del personal de salud.

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4.1.16 Extrema urgencia psiquiátrica, el paciente que presenta una situación que amenaza la vida de un individuo o de terceros o un riesgo de pérdida de una extremidad u órgano, si no recibe una atención médico psiquiátrica inmediata. Incluye: intento de suicidio, autolesiones intencionadas (como envenenamiento o daño auto infligido del X60 AL X80 DEL CIE-10), ideación suicida, agitación psicomotriz, confusión y alucinaciones.
Con fundamento en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas no se acepta el comentario en virtud de que el término Urgencia psiquiátrica es más objetivo al no calificar de extremo un supuesto que altera el estado mental de una persona usuaria de los servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, además de que en la definición ya han quedado comprendidos ideación o intento suicida, ideación homicida, incremento de síntomas depresivos o de ansiedad, psicosis, manía, trastornos cognitivos agudos, agitación psicomotora, confusión y alucinaciones o cambios súbitos en el comportamiento.

6
4.1.19 Hospital Psiquiátrico. Unidad médica especializada de base hospitalaria que brinda atención a usuarios en hospitalización breve a personas con trastornos mentales y del comportamiento; puede ofrecer consulta externa a usuarios en seguimiento ó a quienes no requieren hospitalización
Con fundamento en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, no se acepta el comentario, porque esta definición sólo aplica al Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino de Álvarez. Existen en el país hospitales psiquiátricos de mediana y larga estancia.
7
4.1.22 Promoción de la Salud Mental, se sugiere la siguiente redacción:
Estrategia específica, cuyo objetivo principal es el de sensibilizar a la población en general, respecto de los trastornos mentales y del comportamiento, su tratamiento y las Instituciones que ofrecen estos servicios
Con fundamento en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas no se acepta el comentario, porque la definición prevista en la Norma es más completa.
8
4.1.24 Reforzador se sugiere retomar definición de la norma anterior que es: cualquier estímulo situacional, cuya presencia provoca el incremento o decremento de la frecuencia con la que se manifiestan ciertas conductas
Se acepta el comentario y se modifica la redacción para quedar como sigue:
4.1.28 Reforzador: al comportamiento que aumenta su probabilidad de ocurrencia a raíz de un suceso que le sigue y que es valorado positivamente por la persona.
9
4.1.30 Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico Psiquiátrica:
establecimientos públicos, sociales y privados que prestan atención médica especializada de hospitalización breve psiquiátrica a personas que padecen un trastorno mental
Con fundamento en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas no se acepta el comentario, porque, la definición debe comprender breve, mediana y larga estancia.
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5.1 Se sugiere cambio de orden de la siguiente forma.
5.1.1. De promoción de la Salud
5.1.2 Preventivas
5.1.3 De diagnóstico
Se acepta el comentario y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
5.1 Son actividades inherentes al personal de las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, las siguientes:
5.1.1 De promoción de la salud;
5.1.2 Preventivas;
5.1.3 De diagnóstico;
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5.3.3 En el párrafo después de calidad y calidez, agregar la palabra seguridad
Con fundamento en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas no se acepta el comentario, porque el término seguridad puede interpretarse con discrecionalidad y fomentar prácticas en perjuicio de los pacientes con enfermedad mental.

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5.3.10.2 En este apartado se sugiere retirar el inciso g) actividades deportivas, sociales y culturales
Se acepta el comentario y se modifica la redacción, para quedar como sigue:
5.3.10.2 Área de Psicología: a) atención terapéutica al usuario/a y su familia; b) psicoeducación; c) evaluación psicológica; d) rehabilitación psicosocial; e) promoción de permisos terapéuticos y f) alta de usuarios/as.
13
5.3.10.3 Agregar las actividades deportivas, sociales y culturales.
Se acepta el comentario y se...

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