Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, publicado el 31 de julio de 2006   

DOF, 7 de Junio de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Salud

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Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, publicado el 31 de julio de 2006   

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, publicado el 31 de julio de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

  RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SSA2-1999, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES.

  CARLOS JOSE RODRIGUEZ AJENJO, Secretario Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2006.

  Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Vigilancia Epidemiológica; de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:PROMOVENTE RESPUESTALicenciado Benjamín Carrera Hernández Responsable de la Coordinación de Salud Mental y Adicciones del Instituto de Salud del Estado de Chiapas

 2. Referencias Mencionar la Norma Oficial Mexicana NOM-076-SSA1-1993, "Que establece los requisitos sanitarios del proceso y uso del etanol (alcohol etílico)"

No se acepta ya que, si bien es un riesgo sanitario, dicha Norma tiene como objetivo establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir el proceso de etanol (Alcohol Etílico) para uso industrial (no potable), así como lo referente a la protección a la salud de la población ocupacionalmente expuesta.4. Símbolos y abreviaturas COMCAs Comité Municipal contra las Adicciones

Se acepta, se realiza la inclusión de esta figura en varios numerales donde aplica su intervención. Queda como sigue: CIE-10 Clasificación Internacional de Enfermedades, Décima Revisión

COMCA Comité Municipal contra las Adicciones

CONADIC Consejo Nacional contra las Adicciones

5. Generalidades 5.2.1.1 Registro como institución en oficinas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), Comité Municipal contra las Adicciones (COMCA) y el Consejo Estatal contra las Adicciones (CECA).

Se acepta parcialmente, ya que no en todos los Municipios se cuenta con un COMCA, y queda como sigue: 5.2.1.1 Contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como el registro como institución especializada ante el CECA, o el COMCA, cuando aquel considere oportuno delegar esta función en la representación municipal.

5.2.1.2 Certificado por alguna institución de educación superior. No se acepta, ya que tanto el CONADIC como los CECA son las autoridades sanitarias competentes para determinar si un programa de trabajo se apega a los principios médicos éticos o no. Se acepta incluir al COMCA, y queda como sigue: 5.2.1.2 Programa general de trabajo aprobado por el CONADIC o el CECA, según sea el caso, este último pudiendo delegar al COMCA correspondiente, en el que se contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos,

5.2.4.15 Por CONADIC, CECA, COMCA Se acepta parcialmente, por lo que respecta la inclusión de los COMCA, pero no del CONADIC, ya que a nivel regional y/o local, estas dos primeras instancias (CECA y COMCA) son las que conocen perfectamente la red de atención médica con que se cuenta, y ya que existe la representación de los CECA en las 32 entidades federativas, no queda región descubierta. Queda: 5.2.4.15 El establecimiento debe contar con un directorio de instituciones y servicios para la referencia o canalización de los usuarios en situaciones de urgencia, avalado por el CECA, pudiendo delegar esta función en el COMCA respectivo, y

5.3 CONADIC, CECA, COMCA Se acepta parcialmente, los reconocimientos serán otorgados po...

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