Respuestas a los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2003, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones

Fecha de disposición29 Septiembre 2006
Fecha de publicación29 Septiembre 2006
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2003, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

EMILIO GOMEZ VIVES, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en términos de los artículos 5 fracción II y 7 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 9 de febrero de 2006, en cumplimiento al artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2003, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que como consecuencia de lo anterior, se recibieron comentarios de los siguientes promoventes:

  1. Ing. Romualdo Márquez García. Asesor de la Delegación Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Cd. Victoria, Tamaulipas.

  2. Ing. Enrique Pintor Prado. Environmental, Health & Safety Manager. Johnson Diversey México, S.A. de C.V.

  3. Domingo Santana Mendoza.

  4. Lic. Rodolfo Consuegra Gamon. Director General Adjunto de Operación. Dirección General de Normas, Secretaría de Economía.

  5. Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada. Presidenta. Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil. COPARMEX (Confederación Patronal de la República Mexicana, S.P.).

  6. Dr. Juan Dávalos Viurquiz. Presidente 2005-2007. Sociedad Mexicana de Medicina del Trabajo, A.C.

  7. Eduardo A. Mondragón. Director General. Cámara Nacional de la Industria de Perfumería, Cosmética y Artículos de Tocador e Higiene (CANIPEC).

  8. MSP. José Manuel Gómez Vidrio. Presidente. Colegio Mexicano de Postgraduados en Salud Pública, A.C.

  9. Ing. Jorge Ramírez Valdivia.

  10. Lic. Leticia Chárraga Hinojosa. Asistente de Presidencia Assistant of Presidency. Coordinadora de Logistic/Coordinator of Logistic.

  11. I.Q. Enriqueta Sagrario Pérez García. Personal Técnico de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. COFEPRIS.

  12. Leticia López Gutiérrez.

  13. Dr. Salvador Malfavón Prado. Presidente en el Colegio de Médicos Postgraduados IMSS, A.C.

  14. Sergio Almazán Esqueda. Director General en la Cámara Minera de México.

  15. Julieta Sandra Rivera Sagrado. Coordinación. Area de Normalización-ANCE.

  16. Ing. Victoriano Angüis Terrazas. Presidente. Asociación Interdisciplinaria de Salud Ocupacional e Higiene de México, A.C.

  17. Dra. Cointa Lagunes Cruz. Subdirectora para la Previsión y la Seguridad Social del Gobierno del Distrito Federal.

    Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría su publicación, y

    Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las:

    RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS SOBRE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-STPS-2003, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- ORGANIZACION Y FUNCIONES

    Promovente 1:

    Ing. Romualdo Márquez García.

    Asesor de la Delegación Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Cd. Victoria, Tamaulipas.

    DUDA 1.- Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma los centros de trabajo que estén certificados en el programa La acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y que gocen del beneficio que otorga el artículo 72 de la Ley del Seguro Social.

    LA STPS OTORGA RECONOCIMIENTOS EN EL PROGRAMA DE AUTOGESTION Y ACREDITACIONES ¿QUE CENTROS DE TRABAJO QUEDAN EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA?

    Respuesta 1: La norma le aplica a todos los centros de trabajo de acuerdo a los criterios de clasificación del grado de riesgo de incendio o grado de riesgo a la salud que se identifican en el capítulo 7 de la misma norma.

    Aquellos centros de trabajo que se encuentren certificados en el programa denominado Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, y que gocen del beneficio que otorga el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, se considerará que cumplen con las disposiciones de la norma.

    Con el propósito de aclarar el campo de aplicación de la Norma, se modifica el segundo párrafo del numeral 2 Campo de Aplicación para quedar de la siguiente manera:

    “Los centros de trabajo que cuenten con la acreditación de su Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y que gocen del beneficio que otorga el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, se considerará que cumplen con la presente norma.

    DUDA 2.- Programa de seguridad y salud en el trabajo:

    Documento en el que se describen cronológicamente las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad y salud que deberán observarse en el centro de trabajo y los responsables de su operación y seguimiento de la prevención y protección de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de procedimientos específicos para operación, mantenimiento y desmantelamiento de la maquinaria, equipo e instalaciones en condiciones de seguridad.

    Este programa deberá contener al menos:

    a. Los factores de peligro en el centro de trabajo por materias primas, sustancias químicas, productos, herramientas, equipo, maquinaria, medios de transporte, instalaciones y tipos de energía del centro de trabajo.

    b. La exposición del personal ocupacionalmente expuesto del centro de trabajo que impliquen tiempo, frecuencia concentraciones o niveles.

    c. Las políticas, objetivos y metas de seguridad e higiene, en cuanto a prevención, protección y control que se deben instrumentar en el centro de trabajo.

    d. Los recursos administrativos y técnicos que permiten dar cumplimiento al programa de seguridad e higiene, y

    e. Procedimientos para la operación, mantenimiento de la maquinaria, equipo e instalaciones, así como para la investigación de accidentes.

    Para implementar un Programa de seguridad y salud en el trabajo se requiere de recursos financieros no están considerados?

    Respuesta 2: Para el diseño, aplicación, seguimiento y mejora de un programa se requieren diversos recursos, la norma señala los elementos mínimos que debe contener el programa, por ende la persona que elabore el programa de seguridad y salud podrá adicionar cualquier otro elemento que considere necesario.

    DUDA 3.- Esta Norma rige en los centros de trabajo que se sitúen en los criterios de clasificación de acuerdo al grado de riesgo de incendio o grado de riesgo a la salud que se identifican en el numeral 7 del presente instrumento.

  18. Clasificación de los Centros de Trabajo

    Para fines de la presente Norma se establece la clasificación siguiente:

    7.1 Tipo A.

    7.2 Tipo B.

    Deben contar con un responsable de los SPSST que el patrón designe o contrate.

    Con la Clasificación de los Centros de Trabajo son todos los centros de trabajo no importa el número de trabajadores? Serían todos los centros de trabajo?

    Respuesta 3: La norma le aplica a todos los centros de trabajo, en virtud de que cualquiera se encuentra en alguno de los supuestos de las clasificaciones A o B, sin importar el número de trabajadores.

    Promovente 2:

    Ing. Enrique Pintor Prado. Environmental, Health & Safety Manager. Johnson Diversey México, S.A. de C.V.

    1. 4.3 Procedimientos, dice: son los lineamientos necesarios para desarrollar las actividades laborales de manera segura y salubre, basados en el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

      Tomando como influencia los sistemas de administración de calidad y medio ambiente, debería decir: son los lineamientos escritos necesarios para desarrollar las actividades laborales de manera segura y salubre, basados en el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

      Respuesta 4: Procede la propuesta. El apartado 4.3, se modifica para quedar de la siguiente manera:

      “4.3 Procedimientos: son los lineamientos escritos necesarios para desarrollar las actividades laborales de manera segura y salubre, basados en el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. 4.9 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo mixtos, dice: son los prestados por el personal capacitado interno o independiente al centro de trabajo para llevar a cabo las funciones que establece la presente Norma.

      Para dar claridad a la definición y basados en las definiciones 4.7 y 4.8 debería decir: son los prestados por el personal capacitado interno, apoyado por personal capacitado independiente al centro de trabajo para llevar a cabo las funciones que establece la presente Norma.

      Respuesta 5: No procede la propuesta. El término apoyado implica que ambos servicios de manera obligatoria asistan conjuntamente al centro de trabajo. Sin embargo se modifica la redacción del numeral 4.9, para quedar de la siguiente manera:

      4.9 Servicios...

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