Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 559/97, relativo a la restitución de tierras revertido a dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San José de los Amoles, Municipio de Cortázar, Gto.

DOF, 6 de Enero de 2009Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 559/97, relativo a la restitución de tierras revertido a dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San José de los Amoles, Municipio de Cortázar, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver en definitiva el juicio agrario número 559/97, que corresponde al expediente administrativo número 3542 3.64 (11)-75, relativo a la restitución de tierras revertido a dotación de tierras, solicitada por un grupo de campesinos del poblado "San José de los Amoles", Municipio de Cortázar, Estado de Guanajuato, como autoridad sustituta del Presidente de la República y otras autoridades, en cumplimiento a las ejecutorias de dos de marzo de mil novecientos noventa y cinco, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión número A.R.A. 2436/90, que revocó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el juicio de garantías número 615/87, promovido por Braulio Iturria Galarza; de siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en el amparo en revisión número A.R.A. 186/94, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el juicio de garantías número 549/97, promovido por Irma Josefina Erdozain Chapa y coagraviados; de siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en el amparo en revisión número R.A. 163/94, que modificó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el juicio de garantías número 617/87, promovido por Efraín Caracheo Carranco y coagraviados y finalmente la de diecisiete de mayo de dos mil uno, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en el amparo en revisión número A.R.A. 153/2000, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el juicio de garantías número 193/96-I, promovido por María Guadalupe Jáuregui Indart, respectivamente, en contra de la Resolución Presidencial de veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año, en el expediente que nos ocupa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año, se determinó lo siguiente:

"PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Primero de esta resolución, la restitución de tierras solicitada por campesinos del poblado Amoles o San José de los Amoles', Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato, se resuelve en definitiva por la vía de dotación de tierras.

SEGUNDO.- Se revoca el mandamiento táctico negativo del Gobernador del Estado.

TERCERO.- Se concede al poblado denominado Amoles o San José de los Amoles', Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato, por concepto de Dotación de Tierras, una superficie total de 1,162-93-88 Has. (Un mil ciento sesenta y dos hectáreas, noventa y tres, áreas, ochenta y ocho centiáreas), de las que 44-83-22 has. (Cuarenta y cuatro hectáreas, ochenta y tres áreas, veintidós centiáreas), son de riego mecánico, 668-53-23 Has. (Seiscientas sesenta y ocho hectáreas cincuenta y tres áreas veintitrés centiáreas) son de temporal y 449-57-43 Has., (cuatrocientas cuarenta y nueve hectáreas cincuenta y siete áreas, cuarenta y tres centiáreas) son de agostadero, que se tomarán de la forma siguiente: de la fracción X del predio ExHda. La Huerta, propiedad actual de los C.C. Irma Josefina Erdozáin Chapa y José Caracheo Alba, 103-48-93 Has. (ciento tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas, noventa y tres centiáreas), de las que 44-83-22 Has. (cuarenta y cuatro hectáreas, ochenta y tres áreas, veintidós centiáreas), son de riego mecánico, 50-79-71 Has, (cincuenta hectáreas, setenta y nueve áreas, setenta y una centiáreas), son de temporal y 7-86-00 Has, (siete hectáreas, ochenta y seis áreas), son de agostadero en terrenos áridos; de la fracción XI del predio Exhda. De La Huerta propiedad actual de los C.C. Félix Erdozáin Sada y José Caracheo Alba, 103-48-93 Has (ciento tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas, noventa y tres centiáreas), de las que 99-77-50 Has., (noventa y nueve hectáreas, setenta y siete áreas, cincuenta centiáreas) son de temporal y 3-71-43 Has., (tres hectáreas, setenta y una áreas, cuarenta y tres centiáreas) son de agostadero en terreno áridos; de la fracción XIX A de los predios de la Exda. De Merino y La Huerta, que es propiedad del C. Francisco Teuscher Cortés, 126-83-87 Has. (Ciento veintiséis hectáreas, ochenta y tres áreas, ochenta y siete centiáreas) de temporal de la fracción XIX-B3, de la Ex Hacienda de Merino y La Huerta, propiedad actual del C. Maximino Carranco Martínez, con superficie de 111-32-07 Has., (ciento once hectáreas, treinta y dos áreas, siete centiáreas) de temporal; de la fracció...

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