Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio

DOF, 26 de Julio de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria. ALFONSO CARBALLO PEREZ, Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Organo Administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 69-C, 69-E, fracción II, 69-G, 69-H, 69-I, 69-J y 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 3 fracción VII, 7 y 9, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad;

Que de conformidad con el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos administrativos de carácter general, deberán presentarlos a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, junto con una manifestación de impacto regulatorio;

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria podrá emitir y entregar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, cuando así lo estime pertinente, un dictamen total o parcial y un dictamen final de la manifestación de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, o bien, cuando dicho anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares, eximir a la dependencia u organismo descentralizado de la obligación de elaborar la manifestación de impacto regulatorio correspondiente;

Que la Secretaría de Gobernación no publicará en el Diario Oficial de la Federación los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias o los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sin que éstas acrediten contar con un dictamen final de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con la exención correspondiente o, en su caso, con una constancia de que no se ha emitido o se emitirá dictamen alguno por parte de ésta;

Que para coadyuvar al funcionamiento eficiente de la Administración Pública Federal es necesario agilizar, por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el análisis de los asuntos a su cargo, sin menoscabo de su mandato de promover la transparencia en la elaboración de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad;

Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala, entre otras cosas, que los titulares de los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos;

Que los artículos 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 9, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, establecen que dicha Comisión determina los aspectos que deberá contener la manifestación de impacto regulatorio y que su Titular tiene la atribución de expedir el manual de elaboración de la citada manifestación de impacto regulatorio;

Que las mejores prácticas internacionales muestran que los países desarrollados, independientemente de sus visiones particulares de Estado y mercado, cuentan con un organismo gubernamental encargado de la política de mejora regulatoria y de la implementación de los instrumentos para mejorar la calidad de la regulación;

Que las recomendaciones de organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y a las mejores prácticas señalan que la política regulatoria así como los instrumentos de mejora deben revisados al menos una vez cada dos años para asegurar su efectividad;

Que el artículo 77, párrafo segundo, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla un procedimiento especial para el análisis y emisión del dictamen regulatorio correspondiente a las reglas de operación de los programas considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y

Que con el objeto de cumplir con lo anterior, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria determinó revisar el proceso de mejora regulatoria previsto en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a efecto de incorporar al mismo las mejores prácticas internacionales, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva respecto a los anteproyectos que sometan a su consideración las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así co...

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