Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Distribuidora Comersa, S.A. de C.V

Fecha de disposición25 Enero 1999
Fecha de publicación25 Enero 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Distribuidora Comersa, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA COMERSA, S.A. DE C.V.

En cumplimiento a la sentencia dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación del 15 de agosto de 1996, en el Juicio Fiscal número 100(20)2/95/2261/95, promovido por Distribuidora Comersa, S.A. de C.V., a través de la cual se declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad si no existe otro motivo de improcedencia, admita y resuelva el recurso de revocación interpuesto en contra del oficio UPCI.210.94.1304, del 1 de junio de 1994, se expone lo siguiente:

a) Se deja sin efecto la resolución del 14 de noviembre de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes y año.

b) Se dicta nueva resolución, admitiéndose el recurso de revocación presentado por la empresa importadora Distribuidora Comersa, S.A. de C.V., el 3 de agosto de 1994, a través del cual impugna el oficio UPCI.210.94.1304, del 1 de junio de 1994.

Visto para resolver el expediente administrativo número R. 13/93 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y teniendo en cuenta los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 30 de diciembre de 1993, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de calzado y sus partes, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404, 6405 y 6406 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó en el punto 117 imponer cuotas compensatorias definitivas, en los términos y modalidades que a continuación se indican.

    1. A las importaciones de calzado efectuadas a través de las fracciones arancelarias de la partida 6401 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación: 165 por ciento.

    2. A las importaciones de calzado efectuadas a través de las fracciones arancelarias de la partida 6402 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con excepción de la fracción arancelaria 6402.11.01: 232 por ciento.

    3. A las importaciones de calzado efectuadas a través de la fracción arancelaria 6402.19.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de 16.59 dólares de los Estados Unidos de América por par: la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      Las importaciones cuyos precios sean iguales o superiores al valor normal mínimo descrito en el párrafo anterior, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

    4. A las importaciones de calzado efectuadas a través de las fracciones arancelarias de la partida 6403 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con excepción de las fracciones arancelarias 6403.19.99 y 6403.99.99: 323 por ciento.

    5. A las importaciones de calzado efectuadas a través de la fracción arancelaria 6403.19.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de 14.86 dólares de los Estados Unidos de América por par: la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      Las importaciones cuyos precios sean iguales o superiores al valor normal mínimo descrito en el párrafo anterior, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

    6. A las importaciones de calzado efectuadas a través de la fracción arancelaria 6403.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de 22.26 dólares de los Estados Unidos de América por par: la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      Las importaciones cuyos precios sean iguales o superiores al valor normal mínimo descrito en el párrafo anterior, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

    7. A las importaciones de calzado efectuadas a través de las fracciones arancelarias de la partida 6404 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con excepción de la fracción arancelaria 6404.11.99: 313 por ciento.

    8. A las importaciones de calzado efectuadas a través de la fracción arancelaria 6404.11.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de 17.93 dólares de los Estados Unidos de América por par: la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      Las importaciones cuyos precios sean iguales o superiores al valor normal mínimo descrito en el párrafo anterior no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

      l. A las importaciones de calzado efectuadas a través de las fracciones arancelarias de la partida 6405 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con excepción de la fracción arancelaria 6405.10.99: 1,105 por ciento.

    9. A las importaciones de calzado efectuadas a través de la fracción arancelaria 6405.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuyos precios sean inferiores al valor normal mínimo de 19.07 dólares de los Estados Unidos de América por par: la diferencia entre dichos precios y el valor normal mínimo.

      Las importaciones cuyos precios sean iguales o superiores al valor normal mínimo descrito en el párrafo anterior no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

      Interposición del recurso de revocación

  3. El 3 de agosto de 1994, la empresa importadora Distribuidora Comersa, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció...

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