Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl

Fecha de disposición03 Abril 2013
Fecha de publicación03 Abril 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSE GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, creada mediante Decreto que declara Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de octubre de 1938.

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Area Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL LA MONTAÑA MALINCHE O MATLALCUEYATL

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, creada mediante Decreto que declara Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de octubre de 1938, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Area Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en las oficinas de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicadas en calle Nueva Tabachín número 104, colonia Tlaltenango, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, código postal 62170, y en las oficinas de las Delegaciones Federales de la propia Secretaría en los estados de Tlaxcala y Puebla, ubicadas en Independencia número 60-A, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala, y Calle 3 Poniente número 2926, colonia La Paz, código postal 72160, Puebla, Puebla, respectivamente.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL LA MONTAÑA MALINCHE O MATLALCUEYATL

INTRODUCCION

El Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, se estableció mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1938, y cuenta con una superficie de 46,112.241416 hectáreas. El Parque Nacional se localiza en los estados de Tlaxcala y Puebla, forma parte de la cadena montañosa conocida como Eje Neovolcánico Transversal, sobresale ampliamente por su alta diversidad de especies y endemismos, especialmente para la fauna de mamíferos ya que muchas especies históricamente quedaron restringidas a las montañas centrales sujetas a procesos de aislamiento y diferenciación.

OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO

OBJETIVO GENERAL

Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Protección: Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.

Manejo: Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Parque Nacional, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.

Restauración: Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional.

Conocimiento: Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional.

Cultura: Difundir acciones de conservación del Parque Nacional, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.

Gestión: Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación.

DELIMITACION, EXTENSION Y UBICACION DE LAS SUBZONAS

Zonificación y Subzonificación

De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas.

Criterios de subzonificación

Para determinar la subzonificación para el Parque Nacional, se tomó en consideración lo previsto por el artículo 47 BIS 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que ordena que en el caso en que la declaratoria de un área natural protegida sólo prevea un polígono general, éste podrá subdividirse en una o más subzonas de las que dicho ordenamiento legal prevé para las zonas de amortiguamiento, siempre que se atienda a la categoría de manejo que corresponda.

En virtud de lo anterior, se consideraron principalmente los siguientes criterios para delimitar la subzonificación:

· Distribución actual de los tipos de vegetación y grado de conservación.

· Evaluación de la aptitud del territorio (uso del suelo).

· Factores biológicos como ecosistemas y sus elementos, así como la distribución de especies con alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo.

· Tenencia de la tierra, las actividades turísticas y los usos tradicionales del suelo.

Metodología

Se consideró la descripción y el diagnóstico del área natural protegida, haciendo un análisis de manejo incluyendo el enfoque de cuencas, así como los criterios mencionados en el apartado anterior.

Se utilizó la cartografía temática existente para los estados de Tlaxcala y Puebla, los cuales se complementaron con un análisis de imágenes satelitales, con lo cual se determinó el uso actual y potencial del suelo en el Parque Nacional. Asimismo, se efectuaron recorridos de campo, los cuales contribuyeron en la determinación y descripción de cada una de las subzonas propuestas en la subzonificación.

Con la información obtenida se rodalizaron áreas con características biológicas y socioeconómicas homogéneas, a las cuales se les designó con la subzona que mejor se adaptara a su situación.

Subzonas y políticas de manejo

Conforme a los Artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas, considerando la categoría de manejo y la declaratoria correspondiente del Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl, la cual sólo prevé un polígono general, se subdividirá utilizando las subzonas de la zona de amortiguamiento que permitan compatibilizar los objetivos de conservación del Area Natural Protegida con las actividades que se han venido desarrollando hasta este momento.

Las subzonas establecidas para el Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl son las siguientes:

  1. Subzona de Preservación La Cima-Axatl-Cañada Grande, comprende una superficie de 3,613.529501 hectáreas, integrada por un solo polígono.

  2. Subzona de Uso Tradicional Tlaxcala-Puebla con una superficie de 27,192.614477 hectáreas, integrada por un...

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