Acuerdo por el que se ordena la publicación del resumen de la sentencia del juicio de amparo directo penal 778/2012 del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con residencia en Acapulco, Guerrero, bajo el número de expediente auxiliar 1/2013

EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LÍA LIMÓN GARCÍA, Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, fracciones XII y XVI, y 24, fracciones VI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998, lo que implica que, desde esta última fecha, los fallos de ese Tribunal Internacional son jurídicamente vinculantes para el Estado Mexicano;

Que el 18 de noviembre de 2013, el Estado mexicano suscribió el "Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado en el caso Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre" con los señores García Cruz y Sánchez Silvestre y sus representantes en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica;

Que en dicho acuerdo de solución amistosa, las partes solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emitiera una sentencia para homologar dicho acuerdo a categoría de cosa juzgada, y

Que el resolutivo 6, inciso k), de la sentencia homologada, de conformidad con los párrafos 90 y 91 de la misma, ordena al Estado mexicano publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, el resumen de la sentencia del juicio de amparo directo penal 778/2012 del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, bajo el número de expediente auxiliar 1/2013, previamente acordado con las víctimas y sus representantes, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PENAL 778/2012 DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, RESUELTO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ACAPULCO, GUERRERO, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AUXILIAR 1/2013.

Primero.- Doy a conocer el resumen de la sentencia del juicio de amparo directo penal 778/2012 del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, bajo el número de expediente auxiliar 1/2013, que a la letra dice:

"Acapulco, Guerrero. Acuerdo del Tribunal Colegiado de Circuito de la Séptima Región, correspondiente a la sesión ordinaria del día veinticinco de marzo de dos mil trece.

V I S T O S , para resolver, los autos del amparo directo penal 778/2012, del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, registrado en este órgano jurisdiccional con el número de expediente auxiliar 1/2013, promovido por Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil doce Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre solicitaron el amparo y protección de la justicia federal, contra el acto que reclamaron de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia definitiva de cinco de octubre de dos mil siete, dictada en el toca de apelación 1672/2001, y su ejecución que atribuyeron al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social Neza-Bordo en el Estado de México.

Asimismo como garantías violadas señalaron las previstas en los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[...]

C O N S I D E R A N D O

[...]

QUINTO. ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio [...] de once de junio de mil novecientos noventa y siete, el agente del Ministerio Público adscrito a la mesa tercera de trámite en Texcoco de Mora, Estado de México, consignó la averiguación previa C.G/I/4124/96 y ejercitó acción penal sin detenido, en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, como probables responsables en la comisión de los delitos de homicidio, lesiones, robo, privación de la libertad, daños en los bienes y delincuencia organizada [...]

  2. El once de junio de mil novecientos noventa y siete, el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, con residencia en Nezahualcoyotl, Estado de México, radicó la consignación correspondiente bajo el número 172/1997 de su índice, y ese mismo día libró orden de aprehensión en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre como probables responsables en la comisión de los delitos de homicidio, lesiones, robo, privación de la libertad, daños en los bienes y delincuencia organizada.

  3. [...]

  4. El trece de junio de dos mil, el juez del conocimiento decretó la detención material de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz como probables responsables en la comisión de los delitos de homicidio, lesiones, robo, daño en los bienes y delincuencia organizada.

  5. El dieciséis de junio de dos mil, el juez de la causa dictó auto de formal prisión en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre como probables responsables en la comisión de los delitos de homicidio, lesiones, robo, daño en los bienes y delincuencia organizada.

    [...]

  6. Seguido el proceso en el curso legal y desahogadas las pruebas ofrecidas, el veintiséis de junio de dos mil uno, se declaró formalmente agotada la averiguación y cerrada la instrucción, se pusieron los autos a la vista de las partes por el término de diez días para que formularan sus respectivas conclusiones.

  7. El seis de septiembre de dos mil uno, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria en contra de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz por los delitos de los delitos de homicidio, lesiones, robo, daño en los bienes y delincuencia organizada.

  8. Inconformes con dicha sentencia, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Sala Penal Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia de Estado de México, quien el doce de febrero de dos mil dos, en el toca de apelación resolvió:

    [...]

    PRIMERO.- Se MODIFICAN los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha seis de septiembre del año dos mil uno dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, México [..] para quedar como sigue:

    SEGUNDO.- SANTIAGO SÁNCHEZ SILVESTRE Y JUAN...

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