Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Abarrotero, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito
DOF, 24 de Agosto de 2007 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Abarrotero, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito
Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Abarrotero, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/874608/2007.- Expediente CNBV .212.421.12 (297) 2007,02 /U-067/01. Asunto: se revoca su autorización para operar como unión de crédito. Unión de Crédito Abarrotero, S.A. de C.V. Camelia No. 166, local 3 (entrada por Héroes) Col. Guerrero 06300, México, D.F. Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2007, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Abarrotero, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:ANTECEDENTES 1.- Conforme a la constancia de fecha 24 de octubre de 1996, en el Libro de Registro de Uniones de Crédito que en cumplimiento de la fracción VII del artículo 164 de la derogada Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, llevaba esta Comisión, se inscribió con el número de orden 44 de fecha 26 de febrero de 1944, la autorización para operar de la Unión de Crédito Abarrotero, S.A. de C.V., en términos del Oficio 601-II-1763, expediente 721.1(U-67). 2.- Esta Comisión, con oficio número 132-3/521984/2006 de fecha 17 de abril de 2006, recibido por esa Sociedad el 24 del mismo mes, según consta en el acuse de recibo que obra en el expediente respectivo, comunicó a esa Unión de Créd...Ver el contenido completo de este documento
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