Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Industrial de México, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito   

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Industrial de México, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/874926/2007.- Expediente CNBV .212.421.12 (333) 2007,06 /U-313/01.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Industrial de México, S.A. de C.V.

Francisco Villa Núm. 14

Col. Barrio de la Luz Alto, Santiago Cuautlalpan

54650, Tepotzotlán, Estado de México.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracción X, en relación con el 63, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 5 de julio de 2007, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, antes concesión, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Industrial de México, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Mediante oficio número 601-II-40237 de fecha 18 de septiembre de 1972, la entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó concesión para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Industrial Vallejo, S.A. de C.V., en los términos del artículo 85, fracción III, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

2.- Con fecha 14 de enero de 1985, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por el cual se derogó la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y se estableció en su artículo Segundo Transitorio, que las sociedades que gozaran de concesión con arreglo a la Ley que se derogaba se reputarían concesionadas para operar en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de acuerdo al tipo de organización auxiliar del crédito que correspondiera.

3.- Asimismo, el 3 de enero de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual estableció en su artículo Tercero Transitorio, que a la entrada en vigor de dicho Decreto, las uniones de crédito que gozaran de concesión para operar con ese carácter, se reputarían autorizadas para continuar operando en los términos que establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

4.- Mediante oficio número 601-II-43941 del 19 de octubre de 1992, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, modificó el Término Segundo, fracción I de la autorización que para operar le fue otorgada a esa Unión de Crédito con el citado oficio número 601-II-40237, para quedar su denominación social como Unión de Crédito Industrial y Comercial de México, S.A. de C.V.

5.- Posteriormente, mediante oficio número DGA-2026-143276 del 11 de noviembre de 2002, esta Comisión modificó el Término Segundo, fracción I de la autorización que para operar le fue otorgada a esa Unión de Crédito con el citado oficio número 601-II-40237, para quedar su denominación social como Unión de Crédito Industrial de México, S.A. de C.V., la cual ostenta actualmente.

Asimismo, en su Término Segundo, fracción II, se le autorizó un capital social de $15´000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.).

6.- Esta Comisión mediante oficio número 132-2/521770/2006 de fecha 30 de mayo de 2006, recibido por esa Sociedad el 16 de junio de 2006, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente respectivo, concedió a esa Unión de Crédito Industrial de México, S.A. de C.V., un plazo a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, ya que de la revisión a la información financiera de esa Sociedad con cifras al 28 de febrero de 2006, presentaba un capital contable negativo de $11205,537.00, cantidad inferior al capital mínimo pagado que le correspondía mantener de $7500,000.00, equivalente al 50% de su capital social autorizado de $15´000,000.00, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el numeral TERCERO, último párrafo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2002, aplicable conforme al Tercero Transitorio del citado Acuerdo, resultando de la diferencia de estos dos conceptos un faltante de $18´705,537.00 en su capital contable, contraviniendo lo previsto en el último párrafo de la fracción I del mencionado artículo 8 y el numeral SEXTO del propio Acuerdo.

7.- Esa Unión de Crédito Industrial de México, S.A. de C.V., con escrito de fecha 30 de junio de 2006, recibido en esta Comisión el mismo día, manifestó en relación con la observación mencionada en el numeral anterior que:

“

Con respecto al punto número 1 del anexo al oficio antes mencionado, les informamos que la Unión de Crédito Industrial de México S.A. de C.V., tiene planeado realizar en la segunda decena del próximo mes una Asamblea General Mixta Ordinaria y Extraordinaria donde fundamentalmente se planteará a los señores Accionistas entre otros los siguientes puntos del Orden del Día:

  1. Propuesta a la Asamblea de reducir el capital social de la institución de $15´000,000.00 a $7´500,000.00.

  2. Propuesta discusión y aprobación en su caso de venta de acciones a nuevos accionistas inversionistas.

  3. Propuesta del valor de acciones en base a la cuantificación registrada en cuentas de orden como impuestos diferidos a favor.

  4. Propuesta, discusión y aprobación en su caso de la aportación necesaria a los nuevos accionistas para capitalización de la institución.

Al efectuarse esta Asamblea la intención clara es la de la consecución de nuevos socios y la capitalización y re-inicio de operaciones de nuestra institución. Debo de mencionar que a la fecha ya contamos con algunas propuestas de diferentes grupos para llevar a cabo el propósito de la Asamblea en cuestión.

”

8.- Esta Comisión con fundamento en el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficio número 132-2/521823/2006 de fecha 4 de agosto de 2006, recibido por esa Sociedad el 11 del mismo mes como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente respectivo, en virtud de que esa Sociedad no presentó documentación e información que desvirtuara que su capital contable era inferior a las proporciones legales y que de la revisión a su información financiera al 30 de junio de 2006, última información recibida y cotejada por esta Comisión a la fecha del citado oficio, esa Unión de Crédito presentaba un capital contable negativo de $11964,156.00, resultando un faltante de $19´464,156.00, por lo que le concedió un plazo de sesenta días naturales contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del aludido Oficio 132-2/521823/2006, a efecto de que integrara en la cantidad necesaria su capital para mantener su operación dentro de las proporciones legales que le son aplicables a esa clase de organizaciones auxiliares del crédito, debiendo considerar para tal efecto, los capitales mínimos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, de conformidad con el primer párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley citada, indicándole que en caso...

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