Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Caja Libertad, Sociedad de Ahorro y Préstamo, para operar como sociedad de ahorro y préstamo

Fecha de disposición03 Julio 2000
Fecha de publicación03 Julio 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Caja Libertad, Sociedad de Ahorro y Préstamo, para operar como sociedad de ahorro y préstamo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría Particular 101.-997

Caja Libertad, Sociedad de Ahorro y Préstamo. H. Colegio Militar número 67 Colonia Villa del Pueblito 76900, Querétaro, Qro.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Esta Secretaría con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante oficios 102-E-367-DGBM-III-B-3069 y 101-1698 del 31 de agosto de 1993, determinó autorizar y emitió resolución, respectivamente, a Caja Libertad, para constituirse y operar como Sociedad de Ahorro y Préstamo, en los términos del Capítulo II Bis Título Segundo de la citada Ley.

SEGUNDO.- El C.P. Armando Dorantes García, en su carácter de Gerente General Interino y Representante Legal de Caja Libertad, Sociedad de Ahorro y Préstamo, según consta en la Escritura número 8,136 tomo VIII, volumen 4 del 9 de junio de 1995, otorgada ante la fe del licenciado Espiridión Ramos Osorio, Notario Adscrito a la Notaría Pública número 25 de la que es titular el licenciado José María Hernández Solís, en el Partido Judicial de Querétaro, Qro., que contiene Poder General amplísimo para pleitos y cobranzas y actos de administración de esa Sociedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Querétaro, Qro., bajo el folio mercantil número 0000061/0038 del 4 de julio de 1995, y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 38-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el capítulo II de las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, así como el artículo 37 de los Estatutos Sociales de Caja Libertad, Sociedad de Ahorro y Préstamo, mediante escrito del 31 de enero del 2000, solicitó a esta Secretaría tenga a bien revocar la autorización que se le otorgó a la mencionada sociedad el 31 de agosto de 1993, en virtud de los acuerdos adoptados por los miembros del Consejo de Administración y representantes legales en su sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 1997, con la participación de los integrantes del Comité de Vigilancia, todos ellos de Caja Libertad, Sociedad de Ahorro y Préstamo, en razón de que ya no le es posible seguir cumpliendo con su objeto social, toda vez que la totalidad de sus socios se retiraron de esa Sociedad de Ahorro y Préstamo para asociarse a una persona jurídica distinta.

Dicha sesión se protocolizó mediante Escritura Pública número 10,218 de fecha 16 de junio del año en curso, otorgada ante la fe del licenciado Enrique Javier Olvera Villaseñor, Notario Público adscrito a la Notaría Pública número 20 de la ciudad de Querétaro, Qro., cuyos puntos relevantes al caso que nos ocupa quedaron redactados en los siguientes términos:

  1. -COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DE CAUSAL DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO OTORGADA A CAJA LIBERTAD Y SOLICITUD DE DECLARACION DE REVOCACION DE DICHA AUTORIZACION.

    Para el desahogo de este punto toma la palabra el Presidente del Consejo de Administración, quien señala a los presentes lo siguiente: Caja Libertad, Sociedad de Ahorro y Préstamo no cuenta con socio alguno, como se desprende del proceso de retiro y devolución de las aportaciones de los ahorradores de la Sociedad de Ahorro y Préstamo, y la posterior afiliación de los mismos socios a Caja Libertad, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada.

    El retiro de los socios y devolución de sus aportaciones sociales, de Caja Libertad, Sociedad de Ahorro y Préstamo, fue documentada en cada caso de manera individual, a través del procedimiento descrito posteriormente.

    Los socios de Caja Libertad, Sociedad de Ahorro y Préstamo, que se encontraban en mora con respecto a los créditos que les fueron otorgados, fueron excluidos de la Sociedad con fundamento en los estatutos de la misma, como se detalla con posterioridad.

    Consecuentemente, se actualiza la causal de revocación de la autorización otorgada a Caja Libertad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 101.-1698 de fecha 31 de agosto de 1993, para operar como Sociedad de Ahorro y Préstamo, prevista en las fracciones I y III del artículo 47 de los estatutos sociales que la regían como Sociedad de Ahorro y Préstamo, así como lo preescrito en el artículo 78, segundo párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Por lo anterior, el Presidente del Consejo de Administración solicitó a este H. Organo Colegiado, y una vez que haya examinado la documentación contable, financiera y legal en donde se acredita lo antes expuesto, se tenga por comprobada la existencia de la causal de revocación, prevista en las fracciones I y III del artículo 47 del contrato social, en relación con el segundo párrafo del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Acto seguido, el Presidente del Consejo de Administración procede a explicar las operaciones y gestiones efectuadas, derivadas del proceso anteriormente descrito:

    1. OPERACIONES EFECTUADAS.

  2. - RETIRO Y DEVOLUCION DE APORTACIONES SOCIALES DE LOS SOCIOS DE CAJA LIBERTAD SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO.

    A partir del 1o. de enero de 1997 la totalidad, es decir, los 134,476 socios que conformaban Caja Libertad, Sociedad de Ahorro y Préstamo, manifestaron expresamente su voluntad de retirarse de ésta, mediante la suscripción de cartas donde solicitaron al H. Consejo de Administración su retiro voluntario obteniendo, en consecuencia, la devolución de sus aportaciones sociales, al no contar con obligaciones pendientes a su cargo, en los términos de la Decimaquinta de las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo.

    Para reforzar lo anterior, se propone que un notario público lleve a cabo el conteo de todas y cada una de las cartas de retiro y devolución de las aportaciones sociales aludidas, levántandose un acta notarial en donde se haga constar el número exacto de las mismas.

  3. - EXCLUSION DE SOCIOS.

    Con fecha 26 de diciembre de 1996, mediante acta de sesión extraordinaria del Consejo de Administración de Caja Libertad, SAP, se acordó excluir a 2,229...

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