Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

DOF, 3 de Febrero de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/252635/2005.- Expediente CNBV .212.421.12 (608) “09/1998”.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V. Leandro Valle Sur No. 11 61500, Zitácuaro, Mich.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51-A, 56 y 78, tercer párrafo y fracción X en relación con el 63, segundo párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI, penúltimo párrafo, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2001, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito fue otorgada a la Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Mediante oficio número 601-II-53381 de fecha 23 de octubre de 1992, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39, fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

2.- En ejercicio de la facultad que le confieren a esta Comisión los artículos 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se revisaron las cifras que muestran los estados financieros de esa sociedad al 31 de diciembre de 1995, recibidos en esta Comisión el 7 de febrero de 1996, mediante su escrito de fecha 30 de enero del mismo año, determinándose que presenta un indicador de cartera vencida sobre su cartera total que asciende a 72%, porcentaje muy superior al que en promedio se manejaba en el sector.

3.- Por lo anterior, con oficio número 601-II-9021 de fecha 7 de mayo de 1996, esta Comisión otorgó a esa Unión de Crédito un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del citado oficio, para que diera a conocer los importes, la clasificación y las condiciones generales que prevalecían en su cartera de créditos con números al 31 de marzo de 1996, conforme a los formatos que se adjuntaron al citado oficio, con la finalidad de ponderar y definir objetivamente el importe de las reservas que por las estimaciones de incobrabilidad debía constituir esa sociedad con cargo a sus resultados, en apego a criterios prudenciales y a las sanas prácticas financieras que deben prevalecer en el medio.

4.- Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 1996, esa Unión de Crédito Mixta del Oriente del Estado de Michoacán, S.A. de C.V., manifestó en relación al citado oficio 601-II-9021, que enviaba cifras según estado financiero al 31 de diciembre de 1995, con una cartera total de $21'241,890.14 (veintiún millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa pesos 14/100 M.N.), cartera vigente de $13'822,751.13 (trece millones ochocientos veintidós mil setecientos cincuenta y un pesos 13/100 M.N.) y cartera vencida de $7'419,139.01 (siete millones cuatrocientos diecinueve mil ciento treinta y nueve pesos 01/100 M.N.), con un porcentaje de 34.93% de cartera vencida sobre la cartera total.

Por lo que hace a la relaci&o...

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