Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de robalo (Centropomus undecimalis) del Golfo de México y Mar Caribe

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EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 8, fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3, 5 fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; y 1, 4 y 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.

Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.

Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ROBALO (CENTROPOMUS UNDECIMALIS) DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE

ARTÍCULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Robalo (Centropomus undecimalis) del Golfo de México y Mar Caribe.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de febrero de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ROBALO (CENTROPOMUS UNDECIMALIS) DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE

ÍNDICE

  1. Resumen ejecutivo

  2. Marco jurídico

  3. Ámbito de aplicación del Plan de Manejo

    3.1. Ámbito biológico

    3.2. Ámbito geográfico

    3.3. Ámbito ecológico

    3.4. Ámbito socioeconómico

  4. Diagnóstico de la pesquería

    4.1. Importancia

    4.2. Especies objetivo

    4.3. Captura incidental y descartes

    4.4. Tendencias históricas

    4.5. Disponibilidad del recurso

    4.6. Unidad de pesca

    4.7. Infraestructura de desembarco

    4.8. Proceso e industrialización

    4.9. Comercialización

    4.10. Indicadores socioeconómicos

    4.11. Demanda pesquera

    4.12. Grupos de interés

    4.13. Estado actual de la pesquería

    4.14. Medidas de manejo existentes

  5. Propuesta de manejo de la pesquería

    5.1. Imagen objetivo al año 2022

    5.2. Fines

    5.3. Propósito

    5.4. Componentes

    5.5. Líneas de acción

    5.6. Acciones

  6. Implementación del Plan de Manejo Pesquero

  7. Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo

  8. Programa de investigación

  9. Programa de inspección y vigilancia

  10. Programa de capacitación

  11. Costos y financiamiento del Plan de Manejo

  12. Glosario

  13. Referencias

  14. Anexo

  15. Resumen ejecutivo

    El robalo constituye una de las pesquerías artesanales de mayor importancia y tradición en el Golfo de México, debido a su calidad y sabor, además por su distribución estacional y espacial es de fácil acceso para las comunidades pesqueras ribereñas, alcanzando un alto precio en el mercado nacional y representa una valiosa fuente de empleo para las comunidades ribereñas. Dada la importancia de la pesquería se elaboró el Plan de Manejo Pesquero de robalo para impulsar su desarrollo integral y armónico, con enfoque social, ecosistémico y productivo. Este Plan de Manejo presenta los aspectos generales sobre la biología de las principales especies de robalo que integran la pesquería, como son: Centropomus undecimalis (Bloch, 1792), "robalo blanco", C. poeyi, "robalo prieto" y C. parallelus, "chucumite". El Plan de Manejo Pesquero de robalo fue elaborado con métodos de planificación participativa como son: el análisis FODA y Marco lógico, para lo cual se llevaron a cabo 10 reuniones y talleres en los que se contó con la colaboración de organizaciones pesqueras y permisionarios, así como instituciones académicas y de investigación e instituciones de gobierno federal, estatales y municipales. El Plan de Manejo Pesquero está integrado por objetivos jerarquizados (Fines, Propósito y Componentes) y Acciones. Los Fines establecen el contexto en el que se desarrollará el plan y se definieron como contribuciones para el logro de cinco objetivos nacionales; el Propósito es el objetivo central y la hipótesis de lo que debiera ocurrir a consecuencia de la aplicación del Plan de Manejo, determinándose como tal la sustentabilidad de la pesquería; los Componentes son los objetivos estratégicos para lograr la sustentabilidad y se consideraron: 1) poblaciones de robalo saludables, 2) pesquería rentable económicamente, 3) equidad social en la pesca y 4) hábitat mejorado. Las Acciones están basadas en la atención a los problemas identificados por los actores en las reuniones y talleres, en total se establecieron 72 en 14 líneas, y se incluyeron indicadores de gestión, metas e involucrados para cada una de ellas. Se espera que el presente Plan de Manejo Pesquero tenga un impacto positivo para la recuperación y conservación del recurso robalo, así como de las comunidades de pescadores que realizan su aprovechamiento.

  16. Marco jurídico

    Este Plan de Manejo Pesquero se apega al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, por lo que corresponde a ésta el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos, de igual manera son considerados propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos. El Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para la industria manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador. Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea explotado atendiendo los principios de sustentabilidad y respeto al medio ambiente. Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades que también demandan de un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en los artículos 4 fracción XXXVI, 36 fracción II y 39, al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y a la Carta Nacional Pesquera.

    La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país. Estableciendo los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.

    Definiendo las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Indicando los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral. Promueve el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola. Procura el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y propone mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos. Además es un Plan de Manejo con enfoque precautorio, acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, del cual México es promotor y signatario, y es congruente con los ejes estratégicos definidos por el Presidente de la República para la presente administración, que serán el soporte para el nuevo Plan Nacional de Desarrollo.

    Adicionalmente a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, otras leyes concurrentes son: a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización, concerniente a la emisión de Normas reglamentarias de las pesquerías; b) Ley General de Sociedades Cooperativas que rige la organización y funcionamiento de las sociedades de producción pesquera, y c) Ley General del...

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