Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de robalo (Centropomus undecimalis) del Golfo de México y Mar Caribe
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 8, fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3, 5 fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; y 1, 4 y 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.
Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.
Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ROBALO (CENTROPOMUS UNDECIMALIS) DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Robalo (Centropomus undecimalis) del Golfo de México y Mar Caribe.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de febrero de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ROBALO (CENTROPOMUS UNDECIMALIS) DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
ÍNDICE
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Resumen ejecutivo
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Marco jurídico
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Ámbito de aplicación del Plan de Manejo
3.1. Ámbito biológico
3.2. Ámbito geográfico
3.3. Ámbito ecológico
3.4. Ámbito socioeconómico
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Diagnóstico de la pesquería
4.1. Importancia
4.2. Especies objetivo
4.3. Captura incidental y descartes
4.4. Tendencias históricas
4.5. Disponibilidad del recurso
4.6. Unidad de pesca
4.7. Infraestructura de desembarco
4.8. Proceso e industrialización
4.9. Comercialización
4.10. Indicadores socioeconómicos
4.11. Demanda pesquera
4.12. Grupos de interés
4.13. Estado actual de la pesquería
4.14. Medidas de manejo existentes
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Propuesta de manejo de la pesquería
5.1. Imagen objetivo al año 2022
5.2. Fines
5.3. Propósito
5.4. Componentes
5.5. Líneas de acción
5.6. Acciones
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Implementación del Plan de Manejo Pesquero
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Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo
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Programa de investigación
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Programa de inspección y vigilancia
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Programa de capacitación
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Costos y financiamiento del Plan de Manejo
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Glosario
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Referencias
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Anexo
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Resumen ejecutivo
El robalo constituye una de las pesquerías artesanales de mayor importancia y tradición en el Golfo de México, debido a su calidad y sabor, además por su distribución estacional y espacial es de fácil acceso para las comunidades pesqueras ribereñas, alcanzando un alto precio en el mercado nacional y representa una valiosa fuente de empleo para las comunidades ribereñas. Dada la importancia de la pesquería se elaboró el Plan de Manejo Pesquero de robalo para impulsar su desarrollo integral y armónico, con enfoque social, ecosistémico y productivo. Este Plan de Manejo presenta los aspectos generales sobre la biología de las principales especies de robalo que integran la pesquería, como son: Centropomus undecimalis (Bloch, 1792), "robalo blanco", C. poeyi, "robalo prieto" y C. parallelus, "chucumite". El Plan de Manejo Pesquero de robalo fue elaborado con métodos de planificación participativa como son: el análisis FODA y Marco lógico, para lo cual se llevaron a cabo 10 reuniones y talleres en los que se contó con la colaboración de organizaciones pesqueras y permisionarios, así como instituciones académicas y de investigación e instituciones de gobierno federal, estatales y municipales. El Plan de Manejo Pesquero está integrado por objetivos jerarquizados (Fines, Propósito y Componentes) y Acciones. Los Fines establecen el contexto en el que se desarrollará el plan y se definieron como contribuciones para el logro de cinco objetivos nacionales; el Propósito es el objetivo central y la hipótesis de lo que debiera ocurrir a consecuencia de la aplicación del Plan de Manejo, determinándose como tal la sustentabilidad de la pesquería; los Componentes son los objetivos estratégicos para lograr la sustentabilidad y se consideraron: 1) poblaciones de robalo saludables, 2) pesquería rentable económicamente, 3) equidad social en la pesca y 4) hábitat mejorado. Las Acciones están basadas en la atención a los problemas identificados por los actores en las reuniones y talleres, en total se establecieron 72 en 14 líneas, y se incluyeron indicadores de gestión, metas e involucrados para cada una de ellas. Se espera que el presente Plan de Manejo Pesquero tenga un impacto positivo para la recuperación y conservación del recurso robalo, así como de las comunidades de pescadores que realizan su aprovechamiento.
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Marco jurídico
Este Plan de Manejo Pesquero se apega al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, por lo que corresponde a ésta el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos, de igual manera son considerados propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos. El Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para la industria manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador. Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea explotado atendiendo los principios de sustentabilidad y respeto al medio ambiente. Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades que también demandan de un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en los artículos 4 fracción XXXVI, 36 fracción II y 39, al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y a la Carta Nacional Pesquera.
La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país. Estableciendo los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.
Definiendo las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Indicando los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral. Promueve el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola. Procura el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y propone mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos. Además es un Plan de Manejo con enfoque precautorio, acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, del cual México es promotor y signatario, y es congruente con los ejes estratégicos definidos por el Presidente de la República para la presente administración, que serán el soporte para el nuevo Plan Nacional de Desarrollo.
Adicionalmente a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, otras leyes concurrentes son: a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización, concerniente a la emisión de Normas reglamentarias de las pesquerías; b) Ley General de Sociedades Cooperativas que rige la organización y funcionamiento de las sociedades de producción pesquera, y c) Ley General del...
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