Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SSA1-2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias, publicado el 22 de diciembre de 2010

Fecha de disposición22 Diciembre 2010
Fecha de publicación23 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII, 17 bis fracciones II y III, 17 Bis 2, 115 fracciones IV y VI, 194 fracción I, 195, 199, 210, 212, 215 fracciones II, III y IV y 216 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, XI y XII, 41, 43 y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VI, 4, 8, 14, 15, 25, 30, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 211 y 214 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I incisos d y l y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SSA1-2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2010.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No. PROMOVENTE/NUMERAL/COMENTARIO RESPUESTA
1 Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, A.C. (ANPRAC)/Confederación de Cámaras Industriales de México (CONCAMIN)/ Asociación Mexicana de Empresas Evaluadoras de la Conformidad (AMEEC)/Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) Título Eliminar, "y bebidas adicionadas con cafeína", para quedar como: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SSA1-2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas. Especificaciones y disposiciones sanitarias. No se acepta el comentario, el artículo 101 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios establece a las bebidas no alcohólicas como: aguas envasadas, bebidas saborizadas no alcohólicas, bebidas adicionadas con cafeína, congelados de las anteriores, polvos y jarabes, donde las bebidas adicionadas con cafeína tienen una categoría específica.
2 KRAFT FOODS Título Solicita modificar, para quedar como: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SSA1-2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba. Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como: Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.

3 ANPRAC/CONCAMIN/AMEEC/CANACINTRA Marco Jurídico Eliminar, "y bebidas adicionadas con cafeína", para quedar como: "...PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SSA1-2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas. Especificaciones y disposiciones sanitarias". No se acepta el comentario, el artículo 101 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios establece a las bebidas no alcohólicas como: aguas envasadas, bebidas saborizadas no alcohólicas, bebidas adicionadas con cafeína, congelados de las anteriores, polvos y jarabes, donde las bebidas adicionadas con cafeína tienen una categoría específica.

4 AMEEC Indice Solicita modificar, para quedar como: 6. Bebidas saborizadas no alcohólicas. No se acepta el comentario, el artículo 101 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios establece a las bebidas no alcohólicas como: aguas envasadas, bebidas saborizadas no alcohólicas, bebidas adicionadas con cafeína, congelados de las anteriores, polvos y jarabes, donde las bebidas adicionadas con cafeína tienen una categoría específica.
5 Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR/COFEPRIS) Indice Solicita modificar, para quedar como: Productos congelados. Se acepta el comentario, para quedar como: 7. Productos congelados, conforme al artículo 101 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
6 PEPSICOLA MEXICANA (PEPSICOLA) Prefacio Solicita se elimine del prefacio a: Pepsi-Cola Mexicana S.A. de C.V. y Sabritas, S. de R.L. de C.V. Ya que al no haber convocado la Autoridad al grupo de trabajo con el Sector Industrial para su discusión y análisis, no es adecuado ostentarse como colaboradores del mismo. Se acepta el comentario, se eliminan: Pepsi-Cola Mexicana S.A. de C.V. y Sabritas, S. de R.L. de C.V.
7 Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, A.C. (CONMEXICO)/KRAFT FOODS Introducción Eliminar la introducción. Se acepta el comentario, se elimina la introducción de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que en el artículo 41 no contempla como obligatorio la inclusión de introducción. Así mismo en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas el numeral 3.2.2, lo contempla como un elemento opcional.
8 ANPRAC/CONCAMIN/AMEEC/CANACINTRA Introducción Modificar texto para quedar como: Las bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados y polvos para prepararlas, incluyendo a las bebidas adicionadas con cafeína, a las bebidas energéticas, energetizantes o energizantes, bebidas isotónicas o para deportistas, son altamente consumidos en México, por esta razón se debe ejercer un control sanitario adecuado que regule estos productos estableciendo límites o indicando la información que debe cumplir el etiquetado de estos productos para que el consumidor pueda tomar una decisión responsable. No se acepta el comentario, la introducción será eliminada de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que en el artículo 41 no contempla como obligatorio la inclusión de introducción. Así mismo en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas el numeral 3.2.2, lo contempla como un elemento opcional.

9 ANPRAC/CONCAMIN/AMEEC/CANACINTRA Objetivo y campo de aplicación 1.1 Solicita modificar texto, para quedar como: Esta norma establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, los productos concentrados para prepararlas, incluye a las bebidas ísotónicas o para deportistas, a las bebidas adicionadas con cafeína y las bebidas energéticas, energetizantes o energizantes. Se acepta parcialmente el comentario, se eliminan las aguas frescas, para quedar como: 1.1 Esta norma establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye bebidas para deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína.
10 CEMAR/COFEPRIS Objetivo y campo de aplicación 1.1 Solicita modificar el numeral para eliminar "aguas frescas", y modificar en el cuerpo de la NOM lo correspondiente a este tipo de productos. Se aceptan los comentarios. Se elimina el numeral 3.2, la Tabla 3, columnas: bebidas no alcohólicas a granel, así como el pie de tabla Confirmar la presencia de E. coli por el método del NMP cuando el parámetro de Coliformes fecales este fuera de las especificaciones, 6.1, 6.1.1, 6.1.2 y se modifican el 5.3.8.6, 11.8.1, 11.8.2. del proyecto.

11 CONMEXICO/PEPSICOLA/GRUPO DANONE MEXICO (DANONE)/KRAFT FOODS Objetivo y campo de aplicación 1.1 Solicita modificar la redacción para ser congruente con el título de la norma para quedar como: Esta norma establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína. Se acepta parcialmente el comentario, se eliminan las aguas frescas, para quedar como: 1.1 Esta norma establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye bebidas para deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína.
12 Colegio de Química del Plantel "Justo Sierra" de la Escuela Nacional Preparatoria UNAM (JUSTO SIERRA) Objetivo y campo de aplicación 1.1 Solicita que la presente NOM contenga disposiciones que regule el contenido de minerales en estos productos. No acepta el comentario, los niveles de adición de nutrimentos inorgánicos (minerales) es materia de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, numerales 6.2, 6.2.3 y 7.16
13 KRAFT FOODS Objetivo y campo de aplicación 1.2 Solicita clarificar cuales son los productos exceptuados al cumplimiento de esta Norma No se acepta el comentario, no se considera necesario realizar la excepción de las aguas envasadas puesto que no entran en el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana (agua
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