Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Titular del Gobierno Federal, del Secretario de Salud y diversos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/065/2010 y su acumulado SCG/PE/CG/066/2010 (Continúa en la Sexta Sección)

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG268/2010.- Exp. SCG/PE/PRI/CG/065/2010 y su Acumulado SCG/PE/CG/066/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DEL C. FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, TITULAR DEL GOBIERNO FEDERAL, DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIVERSOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RADIO Y TELEVISION, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/065/2010 Y SU ACUMULADO SCG/PE/CG/066/2010.

Distrito Federal, 21 de julio de dos mil diez.

V I S T O S para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

Por cuestión de método, se citarán las actuaciones que en lo individual se realizaron en los expedientes SCG/PE/PRI/CG/065/2010 y su acumulado SCG/PE/CG/066/2010, y posteriormente se establecerá lo actuado a partir de su acumulación.

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

SCG/PE/PRI/CG/065/2010

  1. Con fecha nueve de junio de dos mil diez, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito signado por el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, a través del cual hizo del conocimiento de esta autoridad, hechos presuntamente conculcatorios de la normativa comicial federal, en los términos que se expresan a continuación:

    ...Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 párrafo 1, 3 párrafo 1, 39, 109, 118 párrafo 1 inciso w), 287, 341, párrafo 1, inciso f), 347, 356, 365, párrafo 5, 367, 368, párrafos 3 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 2, 3, 4, 6, párrafo 1, inciso g); 13, 62 Y 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; y demás relativos y aplicables, vengo a promover DENUNCIA EN VIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, CONTRA EL C. FELIPE CALDERON HINOJOSA TITULAR DEL GOBIERNO FEDERAL, por hechos que constituyen violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

    1.- Requisitos Legales.

    En acatamiento de lo dispuesto por los artículos 368, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, doy cumplimiento a los siguientes requisitos procesales:

    A) Nombre del quejoso o denunciante.- Partido Revolucionario Institucional.

    B) Firma autógrafa del quejoso o denunciante.- El presente escrito se encuentra suscrito de manera autógrafa por el Representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    C) Documentos para acreditar la personería.- La personería con que actúo se encuentra reconocida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de conformidad con el libro de registro de representantes acreditados ante el Instituto Federal Electoral, mismo que se integra en términos del artículo 129 párrafo 1, inciso i) del Código Federal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    D) Domicilio para oír y recibir notificaciones.- Se han precisado estos datos en el proemio de este escrito.

    E) Narración de los hechos en que se basa la denuncia.

    H E C H O S

    1. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido Político Nacional y, por tanto, una entidad de interés público.

    2. Actualmente se llevan a cabo procesos electorales en 15 entidades federativas, Yucatán,

    Tamaulipas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Durango, Chihuahua, Aguascalientes, Sinaloa, Zacatecas, Hidalgo, Tlaxcala, Baja California, Chiapas y Quintana Roo.

    3. Es un hecho público y notorio que durante los meses de abril, mayo y junio del presente año, el Gobierno Federal difunde promocionales en radio y televisión abierta a nivel nacional, en los que propaga el resultado de sus actividades.

    4. Que no obstante que en fecha 17 de mayo de 2010, esta Representación presentó denuncia en vía de procedimiento especial sancionador en contra del titular del Gobierno Federal, derivado de la indebida transmisión en radio y televisión de promociónales en los que se difunden las actividades de la administración encabezada por dicho funcionario, los cuales, tienen impacto en las 15 entidades federativas con proceso electoral, se insiste en su transmisión en franco desacato a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo resuelto por esta autoridad electoral dentro del expediente SCG/PE/PRI/CG/058/2010.

    5. El contenido de los promocionales que el Gobierno Federal transmite en periodo prohibido, en las entidades con proceso electoral, son los siguientes:

    a) Primer promocional:

    Durante los meses de mayo y junio del presente año, el Gobierno Federal realiza en periodo prohibido, transmisiones de propaganda a través de la radio y televisión, tanto abierta como restringida, la cual hace referencia a la inversión realizada en la construcción de hospitales en diversas entidades federativas. Dicho promocional tiene el siguiente contenido:

    Hombre: Este es el hospital comunitario de Temixco, Morelos; y lo hizo el Gobierno Federal.

    Mujer: Este es el hospital infantil de Tlaxcala; y lo hizo el Gobierno Federal.

    Mujer: Este es el hospital General de Zona La Margarita, Puebla; y lo hizo el Gobierno Federal.

    Voz en off: Estos son algunos de los muchos hospitales y clínicas que el Gobierno Federal ha construido en los últimos 3 años, para que la salud este más cerca de ti. Así México se fortalece.

    Voz en off: Vivir mejor, Gobierno Federal.'

    El promocional de referencia se trasmite en las entidades con proceso electoral federal, por lo que se solicita a esta autoridad contrastar el monitoreo realizado por este Instituto, con la huella acústica que se genere del spot o promocional que se aporta como prueba, a efecto de establecer la circunstancias de modo, tiempo y lugar de su transmisión.

    b) Segundo promocional:

    Durante los meses de mayo y junio del presente año, el Gobierno Federal realiza en periodo prohibido, transmisiones de propaganda a través de la radio y televisión, tanto abierta como restringida, la cual hace referencia a la creación de empleos. Dicho promocional tiene el siguiente contenido:

    Mujer: El año pasado de un día para otro me quedé sin trabajo, soy madre soltera y lo primero que pensé fue en mi hija, estuve de aquí para allá buscándole y nada, pero este año me volvieron a llamar, que tranquilidad saber que voy a poder sacarla adelante.

    Voz en off: En lo que va del año llevamos 381,900 nuevos empleos, nos faltan muchos más pero vamos por la ruta correcta.

    Mujer: Yo no pido mucho, pido trabajo y ya lo tengo.

    Voz en off: Para vivir mejor, Gobierno Federal.'

    El promocional de referencia se trasmite en las entidades con proceso electoral federal, por lo que se solicita a esta autoridad contrastar el monitoreo realizado por este Instituto, con la huella acústica que se genere del spot o promocional que se aporta como prueba, a efecto de establecer la circunstancias de modo, tiempo y lugar de su transmisión.

    Es evidente que la propaganda gubernamental que difunde el gobierno federal tiene por objeto promover las acciones que realiza, y ésta se propaga en periodo prohibido, a través de la radio y televisión abierta a nivel nacional, por lo que se vulnera flagrantemente el principio de equidad que debe imperar durante el desarrollo de los procesos electorales locales, sobre todo en los tiempos de precampañas y campañas electorales que están en desarrollo.

    La difusión de la propaganda gubernamental denunciada se realiza en periodo prohibido, por tanto se violenta lo considerado en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo 2 de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

    6. En efecto, el Titular del Gobierno Federal incurre en desacató de lo ordenado en el Acuerdo de Medidas Cautelares emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias el 18 de mayo de 2010 dentro del expediente SCG/PE/PRI/CG/058/2010, así como de la resolución CG169/2010 del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobada el 4 de junio del presenta año.

    Al respecto, me permito realizar las siguientes consideraciones:

    El 17 de mayo de 2010, se presentó denuncia en contra del C. Felipe Calderón Hinojosa Titular del Gobierno Federal, derivado de la indebida transmisión en radio y televisión de promocionales en los que se difunden las actividades de la administración federal, los cuales, tuvieron impacto en las 15 entidades federativas con proceso electoral.

    Derivado de lo anterior, el 18 de mayo del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, determinó dictar medidas cautelares en los autos del expediente SCG/PE/PRI/CG/058/2010, mismo que en sus...

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