Circular CONSAR 42-2, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la unificación de cuentas individuales

Fecha de disposición17 Enero 2005
Fecha de publicación17 Enero 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 42-2, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la unificación de cuentas individuales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 42-2

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA UNIFICACION DE CUENTAS INDIVIDUALES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, II y V, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58 fracciones III y VII y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 23, 24, 25, 26, 35, 39, 56 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 177 de la Ley del Seguro Social prevé que los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen previsto en la misma y simultáneamente al señalado en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen obligatorio de ese ordenamiento legal, no deberán tener más de una cuenta individual;

Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para abrir las cuentas individuales de los trabajadores se utilizará el Número de Seguridad Social asignado a éstos al ser afiliados a los Institutos de Seguridad Social;

Que el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social es la autoridad competente para otorgar el Número de Seguridad Social a los trabajadores;

Que en caso de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, registrados en una Administradora de Fondos para el Retiro, o cuya cuenta individual se encuentre asignada a una Administradora de Fondos para el Retiro, si no han elegido Administradora, tengan más de un Número de Seguridad Social, y en consecuencia, más de una cuenta individual, el artículo 177 de la Ley del Seguro Social prevé que tanto la unificación y traspasos de dichas cuentas individuales quedará a lo que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deben de procurar mantener depurada la Base de Datos Nacional SAR, para lo que deberán evitar la duplicidad de cuentas individuales, incentivando la unificación y traspasos de las mismas a la última cuenta individual abierta por el trabajador, la cual se podrá realizar sin necesidad de solicitar previamente la autorización del trabajador, y

Que es necesario contar con los criterios y lineamientos generales para que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro lleven a cabo la unificación de las cuentas individuales, a la cuenta identificada con el Número de Seguridad Social que corresponda, en aquellos casos en que los trabajadores tengan más de un Número de Seguridad Social, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA UNIFICACION DE CUENTAS INDIVIDUALES

CAPITULO I Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la unificación de las cuentas individuales de los trabajadores que se encuentren afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social con más de un Número de Seguridad Social.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  2. Administradora Receptora, a la Administradora de Fondos para el Retiro que administrará las cuentas individuales que serán identificadas con el Número de Seguridad Social que el IMSS haya certificado como definitivo y que tenga la última cuenta individual registrada de la Familia de NSS;

  3. Administradora Transferente, a la Administradora de Fondos para el Retiro que deja de administrar la cuenta individual identificada con un NSS que el IMSS haya certificado como sujeto de unificación;

  4. Administradora Asignada, a la Administradora de Fondos para el Retiro que participará en el proceso de unificación, debido a que administra alguno de los NSS involucrados en el proceso de aclaración, sin que el trabajador haya solicitado su registro en la misma;

  5. BDNSVIV, a la Base Nacional de Vivienda;

  6. CANASE, al Catálogo Nacional de Asegurados del IMSS;

  7. Certificación de Movimientos Afiliatorios, el documento emitido por el IMSS mediante el cual dicho Instituto establece el NSS Unificador con el que se deberá identificar la cuenta individual del trabajador;

  8. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  9. Cuenta Inhabilitada, a la cuenta individual del trabajador que la Administradora Transferente dejó de operar por un proceso de traspaso y cuyo saldo en todas las subcuentas es cero, dejando a partir de ese momento de ser considerada para efectos del cómputo de la cuota de mercado. Dicha cuenta individual deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que en materia de administración de cuentas individuales expida la Comisión;

  10. Cuenta Unificada, a la cuenta individual identificada con el NSS Unificado del trabajador que la Administradora dejó de operar y cuyo saldo en todas las subcuentas es cero, quedando a partir de ese momento como inhabilitada;

  11. Cuenta Unificadora, a la cuenta individual identificada con el NSS Unificador siendo la cuenta definitiva del trabajador que la Administradora Receptora operará y cuyo saldo se conforma por la integración de los saldos de las cuentas unificadas;

  12. Cuenta Concentradora, aquélla operada por el Banco de México, en la que se depositen los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social 97, así como las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias de Retiro, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las administradoras elegidas por los trabajadores, y para conservar los recursos de aquellos trabajadores que no elijan Administradora;

  13. Cuota Social, el monto enterado por el Estado, de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97;

  14. CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

  15. Documento Probatorio, se refiere según corresponda, a los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el documento migratorio, la carta de naturalización o el certificado de nacionalidad mexicana;

  16. Empresas Operadoras, a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

  17. Familia de NSS, al conjunto de NSS que participan en el proceso de unificación incluyendo tanto a los NSS sujetos a unificación como al NSS Unificador;

  18. Instituciones de Crédito Liquidadoras, a las instituciones de crédito que contraten las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega de recursos de conformidad con los procedimientos previstos en las presentes disposiciones;

  19. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;

  20. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  21. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con sus reformas y adiciones;

  22. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y que apruebe la Comisión en donde se especifiquen los formatos y características de los archivos electrónicos, procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, así como los lineamientos para el manejo y verificación de imágenes;

  23. Notas, a los instrumentos de deuda o valores extranjeros de deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices establecidos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, así como los instrumentos de deuda y valores extranjeros de deuda que estructurados en conjunto con componentes de renta variable se comporten como los anteriores;

  24. NSS, al Número de Seguridad Social que el IMSS utiliza para la identificación de los trabajadores afiliados al mismo;

  25. NSS Unificador, al Número de Seguridad Social que el IMSS haya certificado como definitivo en aquellos casos en que a los trabajadores se les haya otorgado más de un número de seguridad social, y con el cual deberá identificarse la cuenta individual de los mismos;

  26. NSS Unificado, al Número de Seguridad Social que el IMSS haya determinado como incorrecto o sujeto a unificación;

  27. PROCANASE, la información proveniente del CANASE que administran las Empresas Operadoras, y que es actualizada y...

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