Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCFI-1993, Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamientos por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil-Para instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P. como combustible
Fecha de disposición | 13 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCFI-1993, Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamientos por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo no portátil-Para instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P. como combustible.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas.- DGNO/F/0112/00.
MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021/3-SCFI-1993, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION NO EXPUESTOS A CALENTAMIENTOS POR MEDIOS ARTIFICIALES PARA CONTENER GAS L.P. TIPO NO PORTATIL-PARA INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO FINAL DE GAS L.P. COMO COMBUSTIBLE.
La Secretaría de Energía con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracciones V y XIII y 51 segundo y tercer párrafos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracción XXXI, 3o., 6o. primer párrafo, 62 y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los envases de los productos, equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas, sean adecuados a fin de preservar la seguridad y la salud de las personas.
SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. incluyendo los tanques estacionarios, deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en ese ordenamiento y en las normas oficiales mexicanas aplicables. El Reglamento define al tanque estacionario como el recipiente fijo para contener Gas L.P. destinado al consumo en instalaciones de aprovechamiento que cuenta con una válvula para nivel de máximo llenado.
TERCERO. Que los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo solicitaron a la Secretaría de Energía, en vista de que no subsisten las causas que motivaron su expedición, modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCFI-1993, Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamientos por medios artificiales para contener gas L.P...
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