Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-1997, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido

DOF, 13 de Enero de 1999Poder Ejecutivo › Secretaria de Comercio y Fomento Industrial

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Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-1997, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido

RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-1997, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-1997, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de abril de 1998.

PROMOVENTE

RESPUESTA

Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos, A.C. (AMDETUR) y Asociación de Desarrolladores y Promotores Turísticos de Tiempo Compartido, A.C. (ADEPROTUR)

Propusieron eliminar la palabra “tales” del inciso 3.4, con el objeto de darle un carácter enunciativo y no limitativo a la disposición, quedando así precisado que las cuotas ordinarias solamente se referirán a aquellos pagos relacionados con la administración, operación y mantenimiento del establecimiento.

El grupo de trabajo acordó efectuar la modificación sugerida con el objeto de dar certidumbre al consumidor sobre los pagos que deba realizar.

También sugirieron modificar la definición de “establecimiento” y eliminar dentro de ésta, las palabras “y accesorios”, para lo cual propusieron el siguiente texto:

“El bien inmueble o la parte ...

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