Extracto
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación - REF:003010
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 26 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, tercero y séptimo transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente: Convocatoria pública y abierta del concurso para ocupar la(s) siguiente(s) plaza(s) vacante(s) del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: A. Nombre del puesto Director de Coordinación y Promoción de Bioenergéticos Código de puesto 08-311-1-CFMB001-0000093-E-C-C Nivel administrativo MB01 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias) Número de vacantes 1 Sueldo mensual bruto $56,129.22 (cincuenta y seis mil ciento veintinueve pesos 22/100 M.N.) Adscripción del puesto Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico Sede México, D.F. Funciones principales 1. Proponer criterios y/o elementos de carácter técnico en materia de bioenergéticos, que permitan la integración de convenios de coordinación con gobiernos estatales, Distrito Federal, así como los gobiernos municipales que propicien el cumplimiento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. 2. Establecer las relaciones de coordinación que resulten necesarias con los titulares de las dependencias responsables de agricultura y economía de los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con el fin de negociar las características técnicas y jurídicas de los convenios de coordinación que resulten necesarios para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos. 3. Proponer al director general criterios e indicadores de tiempo y costo que permitan dar seguimiento al cumplimiento de los convenios establecidos entre las autoridades federales, los gobiernos estatales, el Distrito Federal, así como los gobiernos municipales, en lo relativo a la producción y comercialización de bioenergéticos. 4. Definir protocolos para la formulación de diagnósticos a nivel estatal y municipal sobre las condiciones en las que se encuentra la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, con el objeto de identificar las prioridades tipo y características de los apoyos que en materia de bioenergéticos requieren las entidades de la República, el Distrito Federal, así como los municipios. 5. Determinar criterios para la identificación, integración, tanto de datos como de información sobre la producción de bioenergéticos en las entidades de la República, con el objeto de conformar bases de datos que contribuyan en el desarrollo de estudios sobre la materia. 6. Establecer mecanismos de difusión sobre los resultados obtenidos en la realización de estudios sobre la condición de los bioenergéticos en México, que permitan presentar ante las entidades de la República, Distrito Federal, Municipios, así como los sectores social y productivo interesados en producción y comercialización de bioenergéticos. 7. Proponer al Director General los instrumentos y acciones necesarias con el fin de que se definan las estrategias para impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como la producción, transporte, distribución, comercialización y uso eficiente de bioenergéticos. 8. Conducir la realización de acciones destinadas a incentivar los sectores público y privado con el fin de que generen la infraestructura que contribuya en el impulso y desarrollo de la producción de bioenergéticos. 9. Proponer al Director General lineamientos para fomentar en los sectores público y privado el desarrollo de investigaciones orientadas a la producción sustentable de insumos destinados a la producción de bioenergéticos. 10. Determinar lineamientos de carácter operativo que permitan el establecimiento de procedimientos para la evaluación de la via...
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