Secretaría de Hacienda y Crédito Público - REF:008062

Fecha de disposición19 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónSEPTIMA. Convocatorias para Concursos de Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO/DA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DESEEN INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA No. 334 El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y reformado el 06 de septiembre de 2012, emite la siguiente: Convocatoria Pública dirigida a todo interesado/da y personas con discapacidad que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Nombre del Puesto: Director(a) General Adjunto(a) de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales.
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-613-1-CFLC003-0000047-E-C-P
Nivel (Grupo/Grado): LC3 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias).
Percepción Mensual Bruta: $150220.27 (Ciento cincuenta mil doscientos veinte pesos 27/100 M.N.).
Unidad de Adscripción: Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Sede(s) o Radicación: México, Distrito Federal.
Perfil y Requisitos: Escolaridad: Nivel Académico: Licenciatura o Profesional. Grado de Avance: Titulado. Carreras:
Áreas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Experiencia Laboral: Años de Experiencia: 9 años mínimo Áreas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Área General
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos
Conocimientos: Nociones Generales de Administración Pública Federal, Operaciones de Tesorería, Conocimientos de la SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de Puntuación General 10%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Visión Estratégica y Negociación. (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Requerimientos: Conocimientos de Software: Nivel Intermedio en Office. Horario mixto. Disponibilidad para viajar en ocasiones.

Funciones Principales: 1. Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones jurídicas y la resolución de los asuntos relacionados con la aplicación de dichas disposiciones, así como desahogar consultas, mediante la emisión del oficio o documento correspondiente acorde a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de quelas Unidades Administrativas de la Tesorería y las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Federal realicen sus funciones en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación.2. Conducir la elaboración del proyecto de las resoluciones en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, dando respuesta a las solicitudes de las Unidades Administrativas que así lo soliciten, así como opinar sobre la legalidad de los actos que realicen dichas Unidades Administrativas, mediante la evaluación jurídica de los actos, cuando así se le requiera, con la finalidad de que se observe en todo momento la legalidad en las actuaciones de las Unidades Administrativas de la Tesorería de la Federación. 3. Declarar la prescripción de depósitos constituidos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal y de créditos a cargo de la Federación cuyo pago se le haya encomendado a la Tesorería de la Federación, conforme a la Ley de Servicios de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, mediante la revisión, análisis y la emisión de la resolución correspondiente, a fin de salvaguardar los intereses del Gobierno Federal en esta materia. 4. Conducir la emisión de opiniones, propuestas y formulación de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, acuerdos, órdenes del Ejecutivo Federal y demás disposiciones de carácter general competencia de la Tesorería de la Federación, a través de la elaboración de los documentos pertinentes, con la finalidad de proponer su creación, reforma, derogación o abrogación de conformidad con las necesidades del servicio de Tesorería de la Federación. 5. Conducir la aprobación, opinión o elaboración de convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación, por medio del análisis técnico jurídico y del documento correspondiente, con el propósito de atender las solicitudes de las autoridades competentes en los que intervenga la Tesorería de la Federación. 6. Conducir el análisis de las disposiciones y ordenamientos aplicables a la Tesorería de la Federación, mediante la compilación de la normativa aplicable y emisión de estudios jurídicos o de análisis comparativos de los marcos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia y transparencia de los servicios de Tesorería. 7. Fijar los términos del control y administración de los créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal distintos de los fiscales, que se encuentren radicados en la Tesorería de la Federación, a través de la realización de las acciones necesarias para hacerlos efectivos, mediante la solicitud de intervención de las instancias competentes hasta su resolución, considerando inclusive, la aceptación de daciones en pago, concesión de prórrogas o plazos para el pago de los créditos o derechos pecuniarios mencionados, incluyendo la propuesta de cesión a título oneroso y proponiendo su remisión a la Unidad Administrativa competente para la recuperación de créditos por la vía judicial, con la finalidad de salvaguardar los intereses patrimoniales del Gobierno Federal. 8. Proponer los términos del pago de gastos de ejecución y extraordinarios para la administración, recuperación, regularización y cancelación de los créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal distintos de los fiscales radicados en la Tesorería de la Federación, cuando así sea procedente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando esto no corresponda a una diversa autoridad competente, a través de la evaluación jurídica y contable correspondientes y la elaboración de los proyectos de documentos respectivos. 9. Determinar y autorizar los términos de las liquidaciones de los créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, radicados en la Tesorería de la Federación, mediante la revisión, análisis y elaboración del dictamen jurídico contable correspondiente, a fin de regularizar o cancelar dichos créditos o derechos, según corresponda. 10. Conducir la comprobación, previo a su recepción, de que los valores a favor del Gobierno Federal que se pongan a disposición de la Tesorería de la Federación cuenten con los requisitos legales correspondientes a través de la verificación documental, con la finalidad de recibirlos, conservarlos y transferirlos a la autoridad competente, salvaguardando los intereses del Gobierno Federal. 11. Autorizar las actividades para el ejercicio de los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal y su representación en las sesiones de asambleas de accionistas, con base en la recepción de las actas correspondientes para verificar que se realicen los enteros a la Tesorería de la Federación de los dividendos, utilidades e intereses que se causen, remanentes o cuotas de liquidación, así como para la emisión de las constancias de tenencias accionarias de los títulos que se encuentren en guarda y custodia de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de tutelar los derechos patrimoniales del Gobierno Federal. 12. Disponer y conducir el análisis o verificación, en el caso de desincorporacióno venta de empresas paraestatales, en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de las coordinadoras de sector, de los términos de las cláusulas, mediante el análisisjurídico o contable, exclusivamente con el objeto de verificar los términos y condiciones pactadospara el pago, requiriendo la participación de la Unidad Administrativa competente de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.13. Jerarquizar la atención de los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial, administrativa, jurisdiccional o del Ministerio Público, Federal o Local, en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación, mediante la revisión, análisis y emisión de los informes o documentos correspondientes para la oportuna atención de los requerimientos que las diversas autoridades dirijan a la Tesorería de la Federación. 14. Determinar en el ámbito de su competencia, la atención correspondiente a las solicitudes que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley, a través de la emisión de los documentos, rendición de informes y demás elementos necesarios para la atención oportuna de las solicitudes y requerimientos que le correspondan en esta materia. 15. Establecer y conducir las acciones tendientes a la realización de estudios, análisis o la emisión de propuestas, opiniones o de los documentos correspondientes, a través de los actos, gestiones o procedimientos necesarios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la...

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