Prórroga y Segunda Modificación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de la empresa Hotelera Coral S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en la operación y explotación de una marina turística artificial de uso particular, localizada frente al lote A y B, del predio denominado La Playita en la Bahía de Todos Los Santos, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California

Fecha de disposición03 Enero 2014
Fecha de publicación03 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PRÓRROGA Y SEGUNDA MODIFICACIÓN QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 1993, OTORGADO A FAVOR DE LA EMPRESA "HOTELERA CORAL, S.A. DE C.V.", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. ENRIQUE LUTTEROTH CAMOU, EN LO SUCESlVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA MARINA TURÍSTICA ARTIFICIAL DE USO PARTICULAR, LOCALIZADA FRENTE AL LOTE A Y B, DEL PREDIO DENOMINADO LA PLAYITA EN LA BAHÍA DE TODOS LOS SANTOS, MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Constitución.- "La Concesionaria" acreditó ante "La Secretaría" estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables, según consta en la copia certificada de la Escritura Pública No. 4,322 de fecha 12 de marzo de 1993, otorgada ante la fe del Notario Público No. 4 en Ensenada, Estado de Baja California, el Lic. Ángel Saad Said, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa entidad respectivamente, el día 24 de marzo de 1993, con el número 6,024 a folios 117/118, Tomo XXVII, Sección Comercio y encontrarse inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave HCO930312244, documento que se agrega como Anexo Uno.

  2. Representante Legal.- El C. Enrique Lutteroth Camou, acreditó su personalidad jurídica como representante legal de "La Concesionaria", cuenta con poder legal para actos de administración, sustentando la capacidad y facultades necesarias para aceptar y suscribir en nombre de su representada el presente Título de Prórroga y Segunda Modificación de Concesión, cuyo poder se encuentra consignado en la Escritura Pública No. 53,279 de fecha 13 de noviembre de 2003, otorgada ante la fe del Notario Público No. 1 en la Municipalidad de Ensenada, Estado de Baja California, Lic. Pablo V. Sánchez Martínez, escritura que se agrega como Anexo Dos.

  3. Domicilio.- "La Concesionaria" señala como su domicilio, el ubicado en el Km. 103, carretera Tijuana-Ensenada No. 3241, Zona Playitas, Ensenada, Baja California y en el área concesionada.

  4. Concesión.- El día 5 de diciembre de 1993, el Ejecutivo Federal por conducto de "La Secretaría", otorgó a favor de "La Concesionaria", Título de Concesión con vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona federal marítima, afectando una superficie de 123,878.97 m² del bien de dominio público de la Federación, para construir y operar una Marina Turística Artificial de uso Particular, localizada frente al lote A y B, del predio denominado "La Playita" en la Bahía de Todos los Santos, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, documento que se agrega como Anexo Tres.

  5. Primera Modificación al Título de Concesión.- Con fecha 9 de febrero de 1995, el Ejecutivo Federal por conducto de "La Secretaría", modificó la Condición Primera del Título de Concesión original, con el objeto de ampliar la superficie concesionada en 24,713.03 m² para conformar un total de 148,592.00 m² de zona federal marítima, de acuerdo a las medidas y colindancias consignadas en el plano No. DGP-T-02 expediente ENS 93.08.03, documento que se agrega como Anexo Cuatro.

  6. Solicitud de Prórroga de la Concesión y escritos complementarios.- Mediante escritos de fechas 8 de marzo y 16 de junio de 2011 "La Concesionaria", solicitó a "La Secretaría" por conducto de la Dirección General de Puertos la prórroga a la Concesión por el mismo plazo del Título de Concesión original.

    No obstante mediante escrito de 23 de julio de 2011, "La Concesionaria" se desistió expresamente de su solicitud de renovación de concesión, lo cual se acordó de conformidad por "La Secretaría" por conducto de la Dirección General de Puertos mediante el diverso 7.3.2502.11.-4795 de fecha 8 de agosto de 2011.

    Por escritos de 3 de marzo, 16 de abril, 6 de junio de 2012 "La Concesionaria" solicitó de nueva cuenta a "La Secretaría" por conducto de la Dirección General de Puertos, prórroga por un plazo de 20

    (veinte) años del Título de Concesión original, cumpliendo para ello con los términos y lineamientos exigidos por el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Puertos que dispone que la solicitud de prórroga deberá ser presentada por el titular de la Concesión durante la última quinta parte del período original de su vigencia y a más tardar un año antes de la conclusión del título, documentos que se agregan como Anexo Cinco.

  7. Justificación para el otorgamiento de la Prórroga del Título de Concesión.- A efecto de otorgar la prórroga solicitada al Título de Concesión aludido en los Antecedentes V y VI anteriores, será necesario tomar en consideración que:

    1. La Dirección de Obras Marítimas y Dragado, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficios 7.3.0.1-741.12.-4808 de 23 de julio de 2012 y 7.3.0.1.- 726.11.-5517 de 14 de septiembre de 2011, manifestó que, después de haber revisado la documentación de la solicitud de referencia, se trata de instalaciones que existen, mismas que conforman la Marina Artificial construida para embarcaciones de uso turístico, y las cuales no forman parte del Recinto Portuario concesionado a la Administración Portuaria de Ensenada, S.A. de C.V., por lo que no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico, en que se prosiga con el trámite de prórroga solicitado, describiendo las instalaciones de la Marina Turística Artificial de uso Particular, como a continuación se indica:

      CUADRO RESUMEN DE INSTALACIONES CONSTRUIDAS EN ZONA
      FEDERAL MARÍTIMA
      Estructura Superficie en m²
      Muelle 1 1,005.76
      Muelle 2 1,057.57
      Muelle 3 1,213.73
      Muelle 4 1,230.12
      Muelle 5 1,314.27
      Muelle 6 1,465.50
      Muelle 7 316.58
      Muelle 8 10.84
      Muelle 9 45.39
      Travel Lift 305.47
      Muelle 11 19.05
      Rampa 266.58
      Rompeolas Sur 3,214.43
      Rompeolas Oriente 2,026.39

      Oficio que se agrega como Anexo Seis.

    2. La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, dependiente también de la Dirección General de Puertos, manifestó por conducto del oficio No. DFOP.- 200.12.-7535 de fecha 3 de diciembre de 2012, que una vez analizada la información que el solicitante envió a la Dirección General, en lo relativo al análisis económico y al estudio de los flujos de efectivo, para justificar la necesidad de la prórroga de la vigencia de su concesión, se revisaron y analizaron los elementos aportados por la empresa en dicho estudio y con los datos proporcionados por la solicitante, se determinó que el valor presente neto y la tasa interna de retorno para periodos que se muestran a continuación que comprende los 20 (veinte) años de vigencia de la Concesión, consideró que el valor presente neto es de $1'808,490.00, con una tasa interna de retorno del 11.01%; conforme se puede apreciar en el siguiente cuadro:

      Por otra parte, de acuerdo con los resultados señalados en el cuadro precedente, el período para recuperar la inversión corresponde a 20 (veinte) años, ya que la tasa interna de retorno es ligeramente superior a la tasa de descuento ocupada en el proyecto de 10.77% de acuerdo a la metodología utilizada para este tipo de proyectos. Instrumento que se incluye como Anexo Siete.

      VIII.

      Autorización del otorgamiento de la Prórroga.- Con base en el análisis de la documentación e información detallada en los Antecedentes V, VI y VII del presente instrumento y sus correspondientes Anexos Cuatro, Cinco, Seis y Siete, esta Secretaría por conducto de la Dirección General de Puertos, ha resuelto autorizar el otorgamiento de la Prórroga y Segunda Modificación del Título de Concesión, por un período adicional de 20 años.

  8. Justificación y Autorización de la modificación íntegra del Título de Concesión.- Con la finalidad de actualizar el Título de Concesión y su Primera Modificación a que se alude en los Antecedentes V y VI, para dar cumplimiento a la legislación vigente, se Autoriza la incorporación en el presente instrumento, de todas aquellas condiciones necesarias tendientes a la ejecución de su objeto.

  9. Aprovechamientos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio de fecha 15 de noviembre de 2012, emitido por el Jefe de la Unidad de Política de Ingresos y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2013, dio a conocer al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de "La Secretaría", que autoriza cobrar para el ejercicio fiscal 2012 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIs en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como Anexo Ocho.

  10. Expediente administrativo.- En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones de la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de Antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de la Concesión original, Primera Modificación y de la presente Prórroga y Segunda Modificación para la operación de la Marina Turística Artificial de uso Particular, materia del presente instrumento.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 18, 26...

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