Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Fecha de disposición13 Diciembre 2013
Fecha de publicación13 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación.

Que a través del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

Que mediante el Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), por lo que resulta indispensable contar con un instrumento normativo que permita asegurar que todos los televisores que vayan a ser comercializados en el territorio nacional cuenten con la capacidad necesaria para recibir, sintonizar y reproducir señales de TDT, conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, Inc.

Que en el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010, con el objeto de concluir las transmisiones de televisión analógica a más tardar el 31 de diciembre de 2015, con el fin de optimizar el aprovechamiento del espectro radioeléctrico en beneficio de la población se faculta a la Secretaría de Economía para expedir o modificar las disposiciones correspondientes, a fin de asegurar que todos los receptores de televisión a ser distribuidos o comercializados en el territorio nacional, cuenten con la capacidad de sintonizar canales de televisión digital transmitidos, cuando menos, conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, Inc.

Que en atención a lo anterior, el 14 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-192-SCFI/SCT1-2013, Telecomunicaciones-Aparatos de televisión y decodificadoresEspecificaciones, que establece las especificaciones que deben cumplir los televisores y decodificadores que son comercializados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta necesario sujetar la importación de los productos clasificados en las fracciones arancelarias correspondientes al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana.

Que la NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013, a cuya entrada en vigor canceló y sustituyó a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, por lo que se debe actualizarse en el Acuerdo la referencia que se hace a dicha Norma Oficial Mexicana.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED), integradas para iluminación general, límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2012, es aplicable a todas las lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales que se destinan para...

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