Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2014
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracciones I, V y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, X y XII, 15 fracción II, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva (Acuerdo), reformado en el mismo Órgano Oficial el 13 de diciembre de 2011, el 7 de junio y 22 de octubre de 2012 y el 8 de febrero de 2013.

Que a través del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación se sujeta al requisito de permiso previo.

Que el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual y el Grupo Australia, regímenes de control de exportaciones internacionales, han sido reconocidos por los Estados Unidos Mexicanos como herramientas útiles para la implementación y fortalecimiento de los controles para la exportación, los cuales efectuaron durante los años de 2011, 2012 y 2013, diversas modificaciones a sus listas de control, por lo que resulta necesario el llevar a cabo las adecuaciones correspondientes al Acuerdo, con objeto de contar con un marco regulatorio actualizado que garantice el cumplimiento efectivo de las disposiciones previstas en dichos regímenes internacionales de control de exportaciones.

Que conforme a lo dispuesto por el Grupo Australia, se adoptó la necesidad de regular a las cámaras de inhalación de aerosoles consideradas en la "Lista de control de equipos biológicos de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados", cuya exportación debe estar sujeta a control, y

Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia, la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la modificación de las disposiciones del Acuerdo, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA LA EXPORTACIÓN DE ARMAS CONVENCIONALES, SUS PARTES Y COMPONENTES, BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS CONVENCIONALES Y DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Primero.- Se reforma el Anexo I del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011 y sus modificaciones, únicamente respecto a los grupos y las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración, como a continuación se indica:

ANEXO I
...

Fracción
Arancelaria TIGIE
Descripción
Categoría 1: ...
1. A. ...
...

Grupo 1.A.4
...
a. Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota: 1.A.4.a incluye Respiradores Purificadores de Aire con Motor (RPAM) diseñados o modificados para la defensa contra agentes o materiales listados en 1.A.4.a.
Nota Técnica:
Para los propósitos del 1.A.4.a las máscaras completas también son conocidas como máscaras antigás.
...
...
d. ...
Nota: El artículo 1.A.4 no somete a control:
a. ...
b. Equipo de seguridad y salud ocupacional que por su diseño o función están limitados a la protección contra riesgos específicos para la seguridad residencial o de las industrias civiles, entre ellas:
...
...

De las siguientes fracciones arancelarias:
8421.99.99
Las demás.
Únicamente: Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.
9020.00.01
Máscaras antigás.
Únicamente: Máscaras completas diseñadas o modificadas para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.
9020.00.99
Los demás.
Únicamente: Máscaras completas, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización en guerra o agentes químicos bélicos y componentes diseñados especialmente para ellos.
...
...

Grupo 1.A.5
Trajes blindados y componentes para los mismos, según se indica:
a. Trajes blindados ligeros distintos de los fabricados conforme a normas o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos.
b. Trajes blindados reforzados que proporcionan protección balística igual o inferior al nivel IIIA (NIJ 0101.06, julio de 2008) o equivalentes nacionales.
N.B.1. Para los materiales fibrosos o filamentosos utilizados en la fabricación de trajes blindados, véase el artículo 1.C.10.
N.B.2. Para los trajes blindados fabricados según los estándares o especificaciones militares, véase el artículo ML13.d.
Nota 1:
El artículo 1.A.5 no somete a control los trajes blindados cuando son portados por sus usuarios para su protección personal.
Nota 2:
...
Nota 3:
El artículo 1.A.5. no se aplica a los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección únicamente de cuchillo, pico, aguja o un traumatismo por golpes.

De las siguientes fracciones arancelarias:
6307.90.99
Los demás.
Únicamente: Trajes blindados ligeros distintos de los fabricados conforme a normas o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos; trajes blindados reforzados que proporcionan protección balística igual o inferior al nivel IIIA (NIJ 0101.06, julio de 2008) o equivalentes nacionales.
...
1. C. Materiales
...
Grupo 1.C.1
...
a. ...
b. ...
Nota: 1.C.1.b. no se aplica a los materiales, especialmente diseñados o formulados para cualquiera de las aplicaciones siguientes:
a. El marcado con láser de polímeros
b. La soldadura por láser de polímeros.
c. ...
Nota: 1.C.1.c. no se aplica a los materiales en forma líquida.
De las siguientes fracciones arancelarias:
...
...
Grupo 1.C.6
...
a. ...
...
d. ...
Nota 1.C.6.d no aplica a los materiales especificados y envasados como productos médicos.
De las siguientes fracciones arancelarias:
...
...
...

Grupo 1.C.8...
...
a. ...
1. ...
...
...
4. Polieterimidas aromáticas que tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 563 K (290 °C);
f. Polibifenilenetersulfona que tenga una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 563 K (290 °C).
Nota técnica:
La temperatura de transición vítrea (Tg) para los materiales del artículo 1.C.8 se determina mediante el método descrito en ISO 11357-2 (1999), o sus equivalentes nacionales. Adicionalmente, para los materiales de 1.C.8.a.2, "la temperatura de transición vítrea (Tg) está determinada sobre un espécimen de prueba PAI que inicialmente ha sido curado a una temperatura mínima de 310 °C durante un mínimo de 15 minutos.

De las siguientes fracciones arancelarias:
. . .
. . .
3911.10.01
Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.
Únicamente: Imidas tales como: bismaleimidas, poliamidas-imidas aromáticas, poliimidas aromáticas y polieterimidas aromáticas que tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 563 K (290 °C); polibifenilenetersulfona que tenga una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 563 K (290 ° C).
3911.90.99
Los demás.
Únicamente: Imidas tales como: bismaleimidas, poliamidas-imidas aromáticas, poliimidas aromáticas y polieterimidas aromáticas que tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 563 K (290 °C).
...
Categoría 2: Materiales Procesados
...
2.B. Equipo de Producción, pruebas e inspección
Notas Técnicas:
1. ...
...
5. Los niveles de exactitud de posicionamiento declarados a partir de mediciones efectuadas de acuerdo con la norma ISO SO 230/2 (2006) o sus equivalentes nacionales podrán utilizarse para cada modelo de máquina herramienta, como una alternativa a las pruebas de máquina individual. Por exactitud de posicionamiento declarada se entiende el valor de la exactitud declarado a las autoridades del Estado miembro donde esté ubicado el exportador en su calidad de representante de la exactitud del modelo de máquina.
...
a. ...
b. Medir las precisiones de los ejes lineales según la norma ISO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR