Acuerdo de Coordinación que celebran las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la...

Fecha de disposición30 Agosto 1999
Fecha de publicación30 Agosto 1999
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR JUAN RAMON DE LA FUENTE, EN LO SUCESIVO SSA, CON LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ, EN LO SUCESIVO SHCP, DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADA POR SU TITULAR ARSENIO FARELL CUBILLAS, EN LO SUCESIVO SECODAM Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR HECTOR TERAN TERAN, CON LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL HECTOR VALDES ROMO, EN LO SUCESIVO LA FSTSE, Y DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO SNTSSA, PARA LA DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente, la soberanía de los estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal; así como promover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones.

  2. El referido Plan prevé, para fortalecer el pacto federal, impulsar la descentralización de funciones, recursos fiscales y programas públicos hacia los estados y municipios bajo criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades; asimismo se establece como un imperativo, la reforma del Sistema Nacional de Salud, bajo un doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios mediante la reestructuración de las instituciones, y ampliar la cobertura de los servicios, fortaleciendo su coordinación e impulsando su federalización.

  3. El Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la República, se propone alcanzar los principales objetivos que en materia de salud se definieron en el Plan antes mencionado, y señala que la descentralización permitirá hacer una distribución más racional del gasto federal en salud, al tomar en consideración indicadores de mortalidad y marginación y equilibrar el gasto per cápita en la materia; contribuyendo con ello a tener no sólo una mayor eficiencia, sino también una mayor equidad.

  4. Derivado de las estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Reforma del Sector Salud, surge el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, instrumento que plantea la inaplazable necesidad de descentralizar responsabilidades, recursos y decisiones, para fortalecer el nuevo federalismo y acercar a la población servicios básicos de salud, que al ser prestados por los Estados aseguran a los usuarios mayor eficiencia y oportunidad.

  5. En la década pasada se inició el proceso de descentralización de los servicios de salud, y que tuvo como punto de partida el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1983, en donde se establecieron las Bases para el Programa de Descentralización de los Servicios de Salud, cuya prestación correspondía a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy de Salud.

  6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o., que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; a su vez, el artículo 116, fracción VI, dispone que la Federación y los Estados, en los términos de Ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

  7. El Consejo Nacional de Salud cuyas atribuciones quedaron definidas en el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1995, constituye una instancia permanente entre la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal para la planeación, programación y evaluación de los servicios de salud en toda la República. Entre dichas atribuciones se encuentra la relativa a consolidar el proceso de descentralización a los Estados de los servicios de salud para la población abierta.

Con base en los antecedentes mencionados y con fundamento en los artículos 4o., 26, 73, fracción XVI, 115 y 116, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 4o., 5o., 6o., 13, 17, 40 y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996, 9o., 10, 17 fracción III, 28, 37, 38, 39, 41, 44 y 58 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 3o., 4o., 7o., 9o., 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 36, 181, 194, 199, 300, 301, 302, 313, 379, 393, 396 y demás relativos de la Ley General de Salud; 4o., 7o. y 49 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 4o., 6o., 7o., 17 fracción XI, 32, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 1o., 2o., 5o., 7o., 8o., 9o., 14, 20, 21 y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Baja California, la SSA y el Ejecutivo Estatal convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. La SSA y el Gobierno del Estado previo diagnóstico formulado por las partes, ejecutarán, dentro de las atribuciones que a cada una de éstas corresponden, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscrito en esta misma fecha, por el propio Ejecutivo Federal, por los Gobiernos de los estados integrantes de la Federación, por la FSTSE y por el SNTSSA.

SEGUNDA. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la organización, la descentralización de los servicios de salud en el Estado, así como para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, que permitan al Gobierno del Estado contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Salud.

TERCERA. El Gobierno del Estado se compromete a promover una iniciativa de ley, o a expedir un decreto, según proceda conforme a la legislación estatal aplicable, a fin de que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la conclusión del diagnóstico señalado se cree el organismo descentralizado que ejercerá las funciones transferidas en este Acuerdo, así como aquellas otras que en materia de salud determine su instrumento de creación, entre otras, la de definir las políticas en materia de salud a seguir por el organismo y la de evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados, así como la de vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados. Todo ello, con el propósito de...

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