Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria

Fecha de disposición27 Mayo 2002
Fecha de publicación27 Mayo 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RUBEN AGUIRRE PANGBURN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 10, fracciones VI y VII, y 14, fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1o., 2o., 4o., fracciones VIII y XII, 6o., fracción VI y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que con fecha 22 de marzo de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal.

Que es necesario incorporar municipios que se han creado recientemente por las legislaturas de diversas entidades federativas, dentro de la estructura que determina la circunscripción de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Que a fin de evitar confusión entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, resulta necesario referir a los municipios en los términos establecidos por las legislaturas de las entidades federativas.

Que en la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, no obstante que se efectúa por lugares autorizados, en ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se encuentra la sede de la Aduana.

Que el incremento de las operaciones de comercio exterior, y con ello el aumento del tráfico de mercancías de procedencia extranjera dentro del territorio nacional, obliga a una mayor vigilancia y control por parte de la autoridad fiscal a través de las Aduanas, lo cual hace necesario adecuar el marco legal que les permita su actuación respecto de la circunscripción territorial sobre la cual deberán ejercer sus facultades.

Que el 9 de mayo de 2002, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria aprobó el proyecto correspondiente, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA EL NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ARTICULO PRIMERO La Administración General de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional.

El nombre, la sede y la circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, serán las siguientes:

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE TIJUANA. Con sede en Tijuana, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Baja California.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE HERMOSILLO. Con sede en Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Sonora.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CULIACAN. Con sede en Culiacán, Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Baja California Sur, Nayarit y Sinaloa.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE TORREON. Con sede en Torreón, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Coahuila, Durango y Zacatecas.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CHIHUAHUA. Con sede en Chihuahua, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Chihuahua.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE GUADALAJARA. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Aguascalientes, Colima y Jalisco.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CELAYA. Con sede en Celaya, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE NAUCALPAN. Con sede en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Hidalgo y México.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE GUADALUPE. Con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Nuevo León y Tamaulipas.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE OAXACA. Con sede en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Chiapas, Oaxaca y Tabasco.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE PUEBLA. Con sede en Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Puebla y Tlaxcala.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE MERIDA. Con sede en Mérida, Yucatán, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE VERACRUZ. Con sede en Veracruz, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Veracruz.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción comprenderá los estados de Guerrero y Morelos, así como la circunscripción que corresponde a la Administración Local del Norte del Distrito Federal, referida en el ARTICULO SEGUNDO del presente Acuerdo.

ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción comprenderá la que corresponde a las Administraciones Locales del Centro, Sur y Oriente del Distrito Federal, referidas en el ARTICULO SEGUNDO del presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO Las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, y Jurídica, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional.

El nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal, y Jurídicas, serán las siguientes:

ADMINISTRACION LOCAL DE AGUASCALIENTES. Con sede en Aguascalientes, Aguascalientes, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Aguascalientes.

ADMINISTRACION LOCAL DE ENSENADA. Con sede en Ensenada, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.

ADMINISTRACION LOCAL DE MEXICALI. Con sede en Mexicali, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Mexicali del Estado de Baja California y General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, y San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.

ADMINISTRACION LOCAL DE TIJUANA. Con sede en Tijuana, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Playas de Rosarito, Tecate, y Tijuana, en el Estado de Baja California.

ADMINISTRACION LOCAL DE LA PAZ. Con sede en La Paz, Baja California Sur, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Baja California Sur.

ADMINISTRACION LOCAL DE CAMPECHE. Con sede en Campeche, Campeche, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Campeche.

ADMINISTRACION LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS. Con sede en Piedras Negras, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión, y Zaragoza, en el Estado de Coahuila.

ADMINISTRACION LOCAL DE SALTILLO. Con sede en Saltillo, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Abasolo, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Parras, Ramos Arizpe, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila.

ADMINISTRACION LOCAL DE TORREON. Con sede en Torreón, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón, y Viesca, en el Estado de Coahuila, y Cuencamé, El Oro, Gómez Palacio, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Ocampo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Simón Bolívar, y Tlahualilo, en el Estado de Durango.

ADMINISTRACION LOCAL DE COLIMA. Con sede en Colima, Colima, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Colima.

ADMINISTRACION LOCAL DE TAPACHULA. Con sede en Tapachula, Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec...

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