Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria
DOF, 27 de Mayo de 2002 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria
ACUERDO por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RUBEN AGUIRRE PANGBURN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 10, fracciones VI y VII, y 14, fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1o., 2o., 4o., fracciones VIII y XII, 6o., fracción VI y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que con fecha 22 de marzo de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal. Que es necesario incorporar municipios que se han creado recientemente por las legislaturas de diversas entidades federativas, dentro de la estructura que determina la circunscripción de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. Que a fin de evitar confusión entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, resulta necesario referir a los municipios en los términos establecidos por las legislaturas de las entidades federativas. Que en la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, no obstante que se efectúa por lugares autorizados, en ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se encuentra la sede de la Aduana. Que el incremento de las operaciones de comercio exterior, y con ello el aumento del tráfico de mercancías de procedencia extranjera dentro del territorio nacional, obliga a una mayor vigilancia y control por parte de la autoridad fiscal a través de las Aduanas, lo cual hace necesario adecuar el marco legal que les permita su actuación respecto de la circunscripción territorial sobre la cual deberán ejercer sus facultades. Que el 9 de mayo de 2002, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria aprobó el proyecto correspondiente, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA EL NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ARTICULO PRIMERO. La Administración General de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional. El nombre, la sede y la circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, serán las siguientes: ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE TIJUANA. Con sede en Tijuana, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Baja California. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE HERMOSILLO. Con sede en Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Sonora. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CULIACAN. Con sede en Culiacán, Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Baja California Sur, Nayarit y Sinaloa. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE TORREON. Con sede en Torreón, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Coahuila, Durango y Zacatecas. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CHIHUAHUA. Con sede en Chihuahua, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Chihuahua. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE GUADALAJARA. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Aguascalientes, Colima y Jalisco. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CELAYA. Con sede en Celaya, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE NAUCALPAN. Con sede en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Hidalgo y México. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE GUADALUPE. Con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Nuevo León y Tamaulipas. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE OAXACA. Con sede en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Chiapas, Oaxaca y Tabasco. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE PUEBLA. Con sede en Heroica Ciudad de Puebla...Ver el contenido completo de este documento
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