Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SEDE-2007, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, publicado el 17 de junio de 2009
Fecha de disposición | 03 Septiembre 2010 |
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SEDE-2007, REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGETICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 13 fracción XVI y 19 fracciones I, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SEDE-2007, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009.
Promovente/Comentario | Respuesta y en su caso motivación y fundamento de la negativa |
Petróleos Mexicanos, PEMEX Ing. Delia Granados Colmenero Supervisora de Normatividad y Estadística. 11. Bibliografía Debe decir: NMX-J-285-ANCE-2005.- Transformadores tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea- Especificaciones. La clave de esta norma registrada en el catálogo de normas mexicanas de la DGN es NMX-J-285-ANCE-2005 y entró en vigor 1 año después de la publicación de la declaratoria de vigencia en el DOF. | Se acepta el comentario. La referencia correcta es la Sección 110-2 de la norma. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que sí se acepta el comentario, modificando el proyecto en los términos siguientes: NMX-J-285-ANCE-2005.- Transformadores tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea-Especificaciones. |
Comisión Federal de Electricidad CFE-Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas CANAME Ing. José Abel Valdez Campoy-Subdirector de Distribución CFE Ing. Enrique Ruschke Galán-Director General CANAME Incrementar las eficiencias mínimas y la disminución de valores máximos de pérdidas totales permitidas, para los transformadores de distribución como resultado de cambios en fórmula para el cálculo de la eficiencia y la consideración de un factor de carga real del 80%. | No se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que no se acepta el comentario, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la motivación de la negativa es la siguiente: Se detectaron inconsistencias en los valores de pérdidas máximas propuestos, ya que la aplicación del algoritmo para el cálculo de pérdidas al 80% es incorrecta. |
Comisión Federal de Electricidad CFE-Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas CANAME Eliminación de transformador monofásico de 5KVA en las tensiones de 15, 25 y 34,5 kV en las tablas 1 y 2, ya que los beneficios operativos del equipo de 10 kva son mayores, contra su costo marginal. Lo anterior de conformidad con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a la práctica de contribuir con aplicaciones alineadas a la mejora en la eficiencia energética, que permitirán entre otros resultados la disminución a la afectación al medio ambiente por las emisiones de CO2 a la atmósfera. | No se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que no se acepta el comentario, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la motivación de la negativa es la siguiente: El eliminar del campo de aplicación a los transformadores de 5 kVA podría incrementar su uso al no estar sujetos a regulación. |
Comisión Federal de Electricidad CFE-Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas CANAME Debe decir: 5.2 Especificaciones de eficiencia energética 5.2.1 Eficiencia Los transformadores de distribución, objeto de esta Norma, deben cumplir con los valores de eficiencia especificados en la tabla 1, y se demuestra con lo indicado en 6.2 TABLA1. Eficiencias mínimas permitidas referidas a un factor de carga del 80% para los transformadores de distribución (Eficiencia en %) | ||||
TIPO DE ALIMENTACION | CAPACIDAD EN kVA | NIVEL BASICO DE AISLAMIENTO | ||
Hasta 95 (clase 15 kV) | Hasta 150 (Clase 18 y 25 kV) | Hasta 200 (clase 34,5 kV) | ||
M o n o f á s i c o | 10 | 98,61% | 98,49% | 98,28% |
15 | 98,75% | 98,63% | 98,43% | |
25 | 98,90% | 98,79% | 98,63% | |
37,5 | 98,99% | 98,90% | 98,75% | |
50 | 99,08% | 98,99% | 98,86% | |
75 | 99,21% | 99,12% | 99,00% | |
100 | 99,26% | 99,16% | 99,06% | |
167 | 99,30% | 99,21% | 99,13% | |
T r i f á s i c o | 15 | 98,32% | 98,18% | 98,03% |
30 | 98,62% | 98,50% | 98,35% | |
45 | 98,72% | 98,60% | 98,48% | |
75 | 98,86% | 98,75% | 98,64% | |
112,5 | 98,95% | 98,85% | 98,76% | |
150 | 99,03% | 98,94% | 98,86% | |
225 | 99,06% | 98,96% | 98,87% | |
300 | 99,11% | 99,02% | 98,92% | |
500 | 99,20% | 99,11% | 99,03% |
NOTA: Los Transformadores de Distribución con capacidades intermedias a las contempladas en esta tabla deben cumplir con las eficiencias de la capacidad inmediata superior.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que no se acepta el comentario, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la motivación de la negativa es la siguiente:
Al no haber correspondencia con la tabla 2 de pérdidas totales máximas permitidas, los valores con la tabla 1 no son aplicables.
Comisión Federal de Electricidad CFE-Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas CANAME Debe decir: 5.2.2 Pérdidas Para los transformadores de distribución, objeto de esta Norma, las pérdidas en vacío y totales expresadas en watts, a la tensión, frecuencia y corriente eléctricas nominales no deben exceder |
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