Acuerdo 03/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se dan a conocer los trámites a seguir para la autorización de visitas a internos en los centros federales de readaptación social e interno-pacientes en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial

Fecha de disposición30 Junio 2010
Fecha de publicación30 Junio 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. ACUERDO 03/2010 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS TRAMITES A SEGUIR PARA LA AUTORIZACION DE VISITAS A INTERNOS EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL E INTERNO-PACIENTES EN EL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XXV, inciso C), 8, 9 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, Objetivo 6, Fortalecer el sistema penitenciario para garantizar que se haga respetar la ley y se apoye la readaptación social de manera eficaz; y basados en la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, Número V, los Retos del Sistema Penitenciario Mexicano, 2. La Homologación y Constitución de un Sistema Penitenciario Mexicano;

Que dicho Plan Nacional de Desarrollo, en su Eje Rector 5 Democracia Efectiva y Política Exterior Responsable; Estrategia 5.4 Eficacia y Eficiencia Gubernamental; Objetivo 4 Mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos; Estrategia 4.1 Elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública; prevé que es necesario implementar estrategias que orienten a la función pública a mejorar su desempeño para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a bienes y servicios públicos; y

Que el presente Acuerdo, complemento del Manual de Visitas existente, se emite para dar a conocer los trámites a seguir para la consecución de la visita a internos de los Centros Federales de Readaptación Social e interno-pacientes del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, a fin de propiciar condiciones favorables que coadyuven en el tratamiento integral de los internos e interno-pacientes, respectivamente, ya que es importante que cuenten con el acercamiento, conservación y fortalecimiento de todos aquellos lazos que permitan restablecer vínculos convenientes con el exterior, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se dan a conocer los trámites que aplica la Secretaría de Seguridad Pública, a través del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, para la autorización de visitas a internos en los Centros Federales de Readaptación Social (anexos uno y dos) e interno-pacientes en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (anexos tres y cuatro).

ARTICULO SEGUNDO

Para los efectos de este Acuerdo y sus anexos, se entenderá por:

  1. DOF: Diario Oficial de la Federación;

  2. SSP: Secretaría de Seguridad Pública;

  3. OADPRS: Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;

  4. CEFERESOS: Centros Federales de Readaptación Social;

  5. CEFEREPSI: Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial;

  6. Trabajo Social: Area al interior de los Centros Federales ante la que deben presentarse las solicitudes, documentos o información.

  7. Trámite: La entrega de cualquier solicitud, documento o información que los familiares, amistades, el cónyuge, concubina o concubinario, los tutores de los menores de edad descendientes del interno e interno-paciente, el defensor, persona común o persona de confianza y los ministros de cultos religiosos; deben presentar ante el área de trabajo social, para tener acceso a la visita en los Centros Federales de Readaptación Social y en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, y

  8. Visita: Comprende a la persona autorizada, acreditada y registrada que acude a alguno de los CEFERESOS y/o CEFEREPSI, en calidad de: familiares, amistades, cónyuge o concubina o concubinario, los tutores de los menores de edad descendientes del interno o interno-paciente, el defensor, persona común o persona de confianza y los ministros de cultos religiosos.

ARTICULO TERCERO

Para obtener la autorización de visita a internos e interno-pacientes en los CEFERESOS o el CEFEREPSI será necesario que el interesado presente: solicitud por escrito con firma autógrafa o huella digital, según sea el caso, los documentos originales y las copias que se indican en los anexos uno y tres del presente Acuerdo, de conformidad con la modalidad de visita que solicite.

ARTICULO CUARTO

Los interesados deberán presentar las solicitudes en los CEFERESOS, así como en el CEFEREPSI en un horario de 9:00 a 17:00 horas, cualquier día del año.

ARTICULO QUINTO

Todos los trámites que presten los CEFERESOS y el CEFEREPSI se realizarán de manera gratuita.

ARTICULO SEXTO

Las autoridades de los CEFERESOS y el CEFEREPSI, deberán dar respuesta a las solicitudes presentadas en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la entrega total de los requisitos, una vez que se haya clasificado y ubicado al interno en el módulo que le corresponda (lo cual no deberá exceder de 30 días posteriores a su ingreso al Centro Federal). La documentación para efectuar el trámite de visita, podrá ser entregada por los solicitantes a partir de los 15 días posteriores al ingreso del interno.

ARTICULO SEPTIMO

Los CEFERESOS y el CEFEREPSI podrán extender pases de acceso provisionales a los solicitantes, de acuerdo con el manual de visita vigente, durante el plazo de quince días naturales con que cuenta la autoridad para emitir su respuesta.

ARTICULO OCTAVO

Una vez autorizadas las visitas a los CEFERESOS y al CEFEREPSI, se expedirán las credenciales de uso interno, mismas que permanecerán bajo el resguardo y control del Centro correspondiente y las cuales serán entregadas a la visita una vez que se constituya en la institución para tal fin, mismas que deberán utilizar para el trámite respectivo de ingreso a su visita, por lo que al concluir ésta, deberán devolverlas al personal del Centro para su debido control y resguardo.

ARTICULO NOVENO

La autorización de visita a internos en los CEFERESOS y a interno-pacientes en el CEFEREPSI, se considerará vigente siempre y cuando la visita actualice anualmente los requisitos señalados en los numerales 1.4.2., 1.4.3. y 1.4.4 del presente acuerdo, señalados en sus anexos uno y tres, según sea el caso.

ARTICULO DECIMO

Los horarios de visita y tiempos de estancia estarán sujetos a los espacios destinados para ese propósito, el personal técnico y de seguridad disponible y las condiciones de seguridad que prevalezcan en los CEFERESOS y en el CEFEREPSI.

ARTICULO DECIMO PRIMERO

Las Areas de Trabajo Social de los CEFERESOS y del CEFEREPSI, proporcionarán una hoja de control de las propuestas de visita, misma que deberá ser requisitada por los internos o interno-pacientes, según corresponda, a fin de que soliciten la autorización de hasta 12 personas como visitantes en cualquiera de sus modalidades, la que se incorporará a su expediente único.

Una vez autorizadas las personas propuestas, sólo tres podrán permanecer simultáneamente. En el caso de que el interno o interno-pacientes se niegue a recibir la visita, deberá existir constancia firmada por el mismo y se hará del conocimiento del visitante, recabando su firma de enterado, anexándose en su expediente.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO

La visita a los internos de los CEFERESOS e interno-pacientes del CEFEREPSI, se llevará a cabo en los lugares, frecuencia y horarios establecidos en los reglamentos y manuales correspondientes, considerando las medidas de seguridad que prevalezcan al momento de solicitar el ingreso como visita, el espacio con que se cuente y del personal disponible; se emitirá una credencial de autorización de ingreso para visita de acuerdo a la modalidad solicitada, en todos los casos con usos y fines exclusivos de control, misma que será tramitada por las Areas de Trabajo Social, siempre y cuando el visitante haya cubierto los requisitos establecidos en el anexo uno y tres del presente Acuerdo, según corresponda.

Al visitante se le permitirá el acceso una vez que se haya identificado plenamente y se encuentre en la relación de visitantes propuestos por el interno, para lo cual deberá estar autorizado su ingreso como visita ya sea provisional, en tanto se expide su credencial correspondiente, o de manera definitiva. En caso contrario,

deberá realizar las gestiones que procedan.

Los visitantes podrán presentar sus quejas y/o sugerencias, depositándolas en el o los buzones ubicados en las oficinas donde realiza el trámite. La información será recabada por el personal responsable del trámite, la analizará y la hará del conocimiento al personal o área correspondiente y promoverá que al visitante se le mantenga informado de los avances con respecto a sus planteamientos.

ARTICULO DECIMO TERCERO

La visita íntima se concederá únicamente a los internos de los CEFERESOS e interno-pacientes del CEFEREPSI, que previamente la soliciten por escrito y hasta que el visitante cubra los requisitos establecidos en los anexos uno y, en su caso, tres según corresponda, del presente Acuerdo.

Para efectos de lo anterior, la visita deberá presentar los exámenes médicos, mismos que se renovarán cada año, o bien, de conformidad con lo establecido en los reglamentos...

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