Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 592/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Tomates, Municipio de Ahualulco, S.L.P

DOF, 14 de Febrero de 2000Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 592/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Tomates, Municipio de Ahualulco, S.L.P

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 592/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Tomates, Municipio de Ahualulco, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 592/97, que corresponde al expediente número 3402 relativo a la segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Tomates , ubicado en el Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veinticinco de junio de mil novecientos veinticinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de agosto del mismo año, se concedió al poblado denominado Tomates , ubicado en el Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 3,744-00-00 (tres mil setecientas cuarenta y cuatro hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, para beneficiar a 78 (setenta y ocho) capacitados, habiéndose ejecutado la referida resolución el trece de julio de mil novecientos veintiséis.

Mediante Resolución Presidencial del dieciocho de diciembre de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de mil novecientos treinta y ocho, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de ampliación de ejido, una superficie total de 1,386-00-00 (mil trescientas ochenta y seis hectáreas) de agostadero con treinta por ciento laborable, para beneficiar a 45 (cuarenta y cinco) capacitados, más la parcela escolar; habiéndose ejecutado la resolución el primero de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

SEGUNDO.- Mediante escrito de ocho de febrero de mil novecien...

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