Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 (Continúa en la Cuarta Sección)

DOF, 21 de Diciembre de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 (Continúa en la Cuarta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 Y 20

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto Del Libro Primero, se reforma el Título I.2. "Código Fiscal de la Federación" de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

Título I.2. Código Fiscal de la Federación

Capítulo I.2.1. Disposiciones generales

Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal

I.2.1.1. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, los corredores públicos, las empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública y las personas o instituciones versadas en la materia que presten sus servicios en poblaciones en donde no se cuente con los servicios de los valuadores antes mencionados, podrán continuar realizando avalúos en materia fiscal sin que sea necesaria su inscripción al "Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal".

RCFF 3

Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación

I.2.1.2. Para los efectos del artículo 10 del CFF, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, las personas físicas que:

I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.

II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.

CFF 10

Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero

I.2.1.3. Para los efectos del artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de ellos.

CFF 10

Días inhábiles

I.2.1.4. Para los efectos de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF y en congruencia con el Artículo Primero del "ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año", publicado en el DOF el 30 de abril de 2009, se considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009.

Para los efectos del artículo 12, segundo párrafo del CFF se considera periodo general de

vacaciones, el comprendido del 22 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010.

CFF 12, 13

Operaciones de préstamo de títulos o valores, casos en lo cuales se considera que no hay enajenación

I.2.1.5. Para los efectos del artículo 14-A del CFF, no habrá enajenación de bienes en las operaciones de préstamo de títulos o valores que se realicen con apego a las disposiciones contenidas en las Circulares 1/2004 del 7 de junio de 2004 y 1/2004 Bis del 30 de julio de 2004, emitidas por el Banco de México.

CFF 14-A

Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital

I.2.1.6. Para los efectos de los artículos 16-A del CFF y 22 de la Ley del ISR y de las demás disposiciones aplicables, se entiende por operaciones financieras derivadas de deuda aquellas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al INPC; asimismo, para los efectos citados, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital aquellas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios:

I. Se consideran operaciones financieras derivadas de capital, entre otras, las siguientes:

a) Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México.

b) Las realizadas con títulos opcionales (warrants), celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

c) Los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de "forwards", excepto cuando se trate de dos o más forwards con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un resident...

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