Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 (Continúa en la Sexta Sección)

Fecha de disposición21 Diciembre 2009
Fecha de publicación21 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 (Continúa en la Sexta Sección) (Viene de la Cuarta Sección) 70/CFF Convenios con donatarias

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta? En la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen? Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.
Requisitos: · Escrito libre en original y fotocopia en donde se informe de la celebración del convenio para donar en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a contribuyentes autorizados en términos del artículo 31, fracción XXII de la Ley del ISR, a la Federación, las entidades federativas o los municipios, según corresponda. Además se deberá indicar la fecha del DOF en donde consta la autorización que se le otorgó a la donataria. (Fotocopia para acuse) · Original y fotocopia del Convenio que deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 88-B de la Ley del ISR. (Original para cotejo) · En su caso original y fotocopia de cualquier identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Original para cotejo) · En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada u original para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo) · Contar con una dirección de correo electrónico, misma que se deberá señalar en el escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 88-B Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.2.10.5. RMF.

71/CFF Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta? En la ALSC cuando la presentación se realiza a través de la forma oficial 42 y que en cualquiera de sus anexos tenga hasta 5 registros o en dispositivo magnético si tiene más de 5 clientes o proveedores.
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 42 sellado como acuse de recibo o Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos: · Forma oficial 42 "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios". (Por duplicado) · En su caso, Anexo 1 de la Forma oficial 42 "Operaciones con clientes". (Por duplicado) · En su caso, Anexo 2 de la Forma oficial 42 "Operaciones con proveedores de bienes y servicios". (Por duplicado) · Disco magnético. (DIMM) · Cuando la información que los contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores deberán presentarla ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. Nota: Para los efectos de esta ficha, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00. Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta fracción.
Disposiciones jurídicas aplicables Art.86, 101, 133 Ley del ISR, Regla II.2.14.8. RMF.

72/CFF Avisos de actividades de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que realicen las actividades.
¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RC sellado. Clave de Entidad Financiera (CEF) por medio electrónico. Acuse de recibo del aviso de sucursales por vía electrónica.
¿Cuándo se presenta? Aviso Inicial: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a al fecha en que comiencen a realizar las actividades. Aviso de Modificaciones: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a al fecha en que se presenten las modificaciones o en ese plazo a partir de que haya dejado de realizar las actividades. Aviso de Actualización: Una vez al año en el mes de septiembre.
Requisitos: · Forma oficial RC Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores En caso de personas físicas · Fotocopia de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro en el RFC. · Original y fotocopia de la identificación personal del propietario, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (original para cotejo) · En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo) · Cualquiera de las siguientes: Fotocopia de la cédula de identificación fiscal, de la constancia de registro fiscal o de la constancia de inscripción al RFC que emita el SAT En caso de personas morales · Fotocopia de la cédula de identificación fiscal. · Original y fotocopia del testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva del sujeto obligado y copia del documento constitutivo debidamente protocolizado. (original o copia certificada para cotejo) · Original y fotocopia del testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales expedido por fedatario público cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación personal de éstos, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (original o copia certificada para cotejo) · Fotocopia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción expedida por el SAT o por fedatario público incorporado al "Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".

Disposiciones jurídicas aplicables: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 81-A y 95 Bis; Disposición Trigésima Quinta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento. Disposición Trigésima Octava de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento. Reglas 2 y 3 de la Resolución por la que se expiden las reglas para el llenado del formato oficial para presentar el aviso que señala la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento.

73/CFF Solicitud de registro de Contador Público en papel

¿Quiénes lo presentan? Los interesados en emitir dictámenes fiscales: · Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula de Contador Público o equivalente registrado ante la SEP y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia SEP. · Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta? · En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante. · Ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
¿Qué documentos se obtienen? Oficio de inscripción con número de registro autorizado para dictaminar para efectos fiscales.
¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el solicitante.

Requisitos: · Forma oficial 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos". (Por cuadruplicado) · Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Original para cotejo) · Original o copia certificada del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, en su caso. · Original y fotocopia de la Cédula Fiscal o constancia de RFC, para acreditar que se encuentra inscrito ante el RFC. · Contar con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF. · Original y fotocopia de la cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública. (Original para cotejo) · Original o copia certificada de la constancia con una antigüedad no mayor a dos meses emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que
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