Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 10, 13, 19 y 22

DOF, 17 de Diciembre de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 10, 13, 19 y 22

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 10, 13, 19 y 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009:

A. Se reforman las siguientes reglas:

· 1.3.7. penúltimo párrafo.

· 1.5.2. fracción I.

· 1.5.4. primer párrafo.

· 2.1.3. primero y último párrafos.

· 2.1.4. quinto y sexto párrafos.

· 2.2.1. apartado A, numeral 1 y penúltimo párrafo; apartado B, numeral 1 y último párrafo.

· 2.2.2. numeral 14.

· 2.2.3. primero, cuarto y último párrafos.

· 2.2.4. numerales 7, 18, 26 y 28; así como antepenúltimo párrafo.

· 2.2.5. primero y último párrafos.

· 2.2.6. primer párrafo y numeral 1, inciso c); y último párrafo.

· 2.2.7. párrafos primero; segundo, numeral 1, inciso b); tercero y último.

· 2.2.9. apartado A, numeral 1 y segundo párrafo.

· 2.2.10. primer párrafo.

· 2.2.11. primero y último párrafos.

· 2.3.1. cuarto párrafo, numerales 1 y 5.

· 2.3.5. último párrafo.

· 2.4.5. párrafos quinto y sexto, numeral 7.

· 2.4.13. párrafos tercero, quinto y sexto, numeral 5.

· 2.5.5. primer párrafo; apartados A, numeral 6, inciso b) y B, numeral 1, primer párrafo.

· 2.6.17.

· 2.8.1. apartado A, numeral 1, inciso a).

· 2.8.2. primer párrafo.

· 2.8.3. numerales 2, primer párrafo; 14, apartado B, segundo párrafo; 24, inciso b); y 37, segundo párrafo.

· 2.9.1. numeral 3.

· 2.9.6.

· 2.10.5. primer párrafo.

· 2.12.21.

· 2.13.3. segundo párrafo.

· 2.13.20. párrafos primero; cuarto, numeral 2, incisos a) y d); y séptimo.

· 3.2.4. numeral 3, primer párrafo.

· 3.5.1.

· 3.6.14. apartados A, primer párrafo y numerales 3 y 6; B y C, numerales 1 y 2; párrafos segundo y tercero, numerales 2, 3, 4, 5 y 6.

· 3.7.1.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

· 2.1.14.

· 2.2.2. con los numerales 20 y 21.

· 2.2.4. con el numeral 31.

· 2.2.7. con un último párrafo.

· 2.2.8. con un segundo párrafo al numeral 2.

· 2.2.9. con un último párrafo.

· 2.3.1. con los numerales 6 y 7 al cuarto párrafo.

· 2.8.2. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo.

· 2.8.3. con los apartados E y F al numeral 41, así como con un numeral 48.

· 2.9.13.

· 2.13.5. con la fracción IV.

· 2.13.20. con un inciso g) al numeral 2 del cuarto párrafo.

· 3.2.2. con el numeral 7.

· 3.2.4. con un cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos al numeral 3.

· 3.3.9. con un quinto párrafo, pasando el actual quinto a ser sexto párrafo.

· 3.6.14. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente; con los numerales 4 y 8, al cuarto párrafo, pasando el actual numeral 4 a ser 5 y así sucesivamente.

C. Se derogan las siguientes reglas:

· 2.1.13. numeral 4 del apartado A.

· 2.2.1. numeral 3 del apartado B.

· 2.2.3. quinto párrafo.

· 2.2.4. numerales 11 y 30.

· 2.2.8. segundo párrafo, pasando el actual tercero a ser segundo párrafo.

· 2.2.10. segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo y así sucesivamente.

· 2.2.11. segundo párrafo.

· 3.2.4. cuarto párrafo del numeral 3.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.3.7. ............................................................................................................................

El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento que se describen en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución: "R1", cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento; "L1", "E1", "E2", "G1", "C3", "S4", "K2", "F3", "V3", "E3", "E4", "G2", "S6", "K3", "G6", "G7", "M3", "M4", "J4" y "T3", así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.

............................................................................................

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