Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1

Fecha de disposición31 Julio 2008
Fecha de publicación31 Julio 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7 y 11

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.3.2.1.; I.2.3.2.2., primer párrafo; I.2.3.2.4., segundo párrafo; I.2.9.1., séptimo párrafo; I.2.10.10.; I.3.4.3.; I.3.9.1., sexto párrafo; I.3.9.7., primer párrafo, rubro B; I.3.9.10.; I.3.9.11.; I.3.9.12., segundo y cuarto párrafos; el Capítulo I.3.28. denominado "De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis, 139, fracción VI y 154-Bis de la Ley del ISR" para quedar "De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR"; I.3.28.1.; I.3.28.2.; I.6.5.; I.11.22., último párrafo; se adicionan las reglas I.3.1.5.; I.3.1.6.; I.3.4.13., con un segundo párrafo; I.3.9.1., con un séptimo y octavo párrafos, pasando los actuales séptimo y octavo párrafos a ser noveno y décimo párrafos; I.13.5.2., y se derogan las reglas I.9.26. y I.11.29., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:

Cambio de residencia fiscal de personas morales

I.2.3.2.1. Para los efectos del artículo 9, último párrafo del CFF en relación con el artículo 12 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen conforme al Título II de la misma, que cambien de residencia fiscal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, se les tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 9 del CFF, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación y de liquidación total del activo por cambio de residencia fiscal, en los términos del artículo 12 de la Ley del ISR, a través de la forma oficial RX de conformidad con las fichas 51/CFF "Aviso de cancelación por liquidación total del activo" y 54/CFF "Aviso de Inicio de liquidación" contenidas en el Anexo 1-A y anexen a dicho formato el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.

CFF 9, ISR 12, RMF 2008 II.2.3.2.7., (RMF 2007 2.3.2.12.)

Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

I.2.3.2.2. Para los efectos del artículo 9, último párrafo del CFF, las personas morales que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente y cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el artículo citado, cuando presenten la forma oficial RX de conformidad con la ficha 50/CFF "Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación" contenida en el Anexo 1-A, con motivo de cancelación por cesación total de operaciones por cambio de residencia fiscal.

..........................................................................................................................

CFF 9, RMF 2008 II.2.3.2.7., (RMF 2007 2.3.2.13.)

Cambio de nombre y apellido

I.2.3.2.4. ..........................................................................................................................

La información a que se refiere el párrafo anterior, se presentará a través de atención personalizada en los términos de la ficha 44/CFF "Aviso de cambio de nombre" contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RMF 2008 II.2.3.2.6., (RMF 2007 2.3.2.8.)

Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses

I.2.9.1. ..........................................................................................................................

Los estados de cuenta a que se refiere la presente regla, en lugar de contener impreso el número de folio y señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan, podrán contener impreso el número de cuenta del cliente y el domicilio fiscal de la institución, la casa de bolsa, la sociedad o la administradora que los expide, respectivamente.

CFF 29, 29-C, LIVA 32, (RMF 2007 2.9.4.)

Presentación de dictamen vía Internet

I.2.10.10. Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes, para enviar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales vía Internet, así como el contador público registrado que dictamina para dichos efectos deberán contar con certificado de FIEL para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. El contribuyente o contador público registrado que no cuente con el certificado de FIEL, deberá estar a lo dispuesto en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A.

CFF 52, RMF 2008 II.2.20.1., (RMF 2007 2.10.4.)

Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema financiero

I.3.1.5. Para los efectos de la determinación del setenta por ciento a que se refiere el artículo 8, tercer párrafo de la Ley del ISR, se considerarán los activos al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate o los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio.

Tratándose del primer ejercicio fiscal, se considerará el saldo promedio de los activos o ingresos totales. Dicho saldo será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el mes de que se trate, dividida entre el número de meses del mismo periodo.

LISR 8

Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación

I.3.1.6. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se considerarán sociedades de objeto múltiple de nueva creación, las sociedades financieras de objeto múltiple que se constituyan conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; las personas morales que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple, y las sociedades financieras de objeto múltiple que surjan con motivo de una fusión o escisión.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero ni a las sociedades financieras de objeto limitado, que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple.

LISR 8, RMF 2008 II.3.1.5.

Deducción de los pagos de gasolina o diesel realizados por distribuidor autorizado o estaciones de servicio a PEMEX

I.3.4.3. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá que los pagos realizados por los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina y diesel a estaciones de servicio,

reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto exceda de $2,000.00, siempre que correspondan a la adquisición de gasolina o diesel, y estén amparados con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

Para tales efectos, los pagos que realicen a PEMEX Refinación, deberán depositarse en las cuentas propias que para tal efecto señale dicha entidad.

LISR 31, (RMF 2007 3.4.42.)

OFD's que pueden contratar los fondos de pensiones y jubilaciones

I.3.4.13. ..........................................................................................................................

Asimismo, dichos fondos podrán invertir la reserva en certificados o unidades de participación de fideicomisos que inviertan en los valores y con los requisitos a que se refiere el artículo 33, fracción II de la Ley del ISR. Las inversiones que, en su caso, realicen dichos fideicomisos en valores emitidos por las personas que crearon los fondos o por sus partes relacionadas, no podrán exceder del 10 por ciento del monto total del patrimonio de los fideicomisos mencionados.

LISR 33, CFF 16-C, (RMF 2007 3.4.6.)

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles

I.3.9.1. ..........................................................................................................................

Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha 10/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles" contenida en el Anexo 1-A, proporcionando los documentos en original o copia certificada.

En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, bastará que se presente original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

La autorización mantendrá su vigencia siempre que se presente el aviso anual que señala la ficha 12/ISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" contenida en el Anexo 1-A.

..........................................................................................................................

CFF 18-A, 19; LISR 31,97,176, RLISR 31,111,113,114, RMF 2008 II.3.7.1., (RMF 2007 3.9.1.)

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

I.3.9.7...

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